Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: CRISALIDA JOSEFINA LINARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.987.714, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Francisco Ramón Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.095, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una Bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno ejido, ubicada en el Caserío El Molino Centro Arriba, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (485,86Mts2) y con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (110,28 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Dulce de Linares, con los puntos V1 - V2, en línea recta una medida de 12,80 metros, seguido de otra línea irregular con los puntos V2 - V3, con medida de 5,00 metros, para finalizar en línea recta con los puntos V3 - V4, con medida de 11,70 metros para una suma total de 29,50 metros; SUR: colinda con Luz María Linares, en línea recta con los puntos V6 - V7, con una medida de 17,40 metros; ESTE: colinda con Rosa Linares, en línea recta, con los puntos V4 - V5, con una medida de 12,00 metros, seguido de una línea irregular con los puntos V5 - V6, con una medida de 4,30 metros, para una suma total de 16,30 metros; OESTE: colinda con la Vía El Tocuyo – Guarico- Los Humocaros, en línea recta, con los puntos V7 - V1, con una medida de 24,45 metros. Dicha bienhechuría consta de las siguientes características: techo de láminas de acerolit, con medida 3,20 de largo x 1,05 ancho, de igual medidas, con estructura metálica de 2 x 1 de 6,00 metros de longitud, paredes de bloques de cemento gris, en regular condición, con friso, piso parte de cemento gris rústico, electricidad externa, dos (02) puertas de hierro con medida 2,00 metros de altura x 1 metro ancho, con cerradura universal casa, dos ventana una principal y otra lateral de 1,50 metros de alto x 1,00 metro de ancho, tres (03) cuartos, un (01) baño con poceta, una (01) cocina, dos (02) corredores, agua potable por tubería de acueducto, con tubería ½ “ y ¾”, un (01) lavadero, dos (02) puertas de lámina de hierro con cerradura cisa universal. Todo con un valor de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (3.500 Bs.) equivalente a SIETE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (7,96 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: IRMA CONSUELO ESCALONA ARAUJO y YOSELIS JOSEFINA MOLINA LINARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.884.937 y V-18.431.884, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CRISALIDA JOSEFINA LINARES PEREZ, antes identificada, sobre la Bienhechuría que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria La Secretaria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constantes de (13) folios útiles. -
La Sec
|