Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: LIXYBETH DEL VALLE FLORES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.165.796, asistida por la abogada en ejercicio Iraima Josefina Cortez Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.011, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 21, Sector 1 Urb. El Bosque, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán. Estado Lara, el cual mide aproximadamente CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (55,69Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Reina Escobar y mide (15.47 mts); SUR: colinda con Pastora Aguilar y mide (15.47 mts); ESTE: colinda con calle 21 y mide (3.60 mts) y OESTE: Colinda con Hilda Pérez y mide (3.60 mts). La bienhechuría consiste en: Una (01) casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, dos (02) cuartos, un (01) baño, recibo, comedor, cocina, sala, lavadero, cinco (05) puertas, seis (06) ventanas, con sus instalaciones eléctricas y aguas negras y blancas. Todo con un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000.00Bs) equivalente a TRESCIENTOS DIECISEIS EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (316.42 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANAIS SIRITHAY PEREZ AGUILAR Y EDILIO RAFAEL GODOY COLMENARES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-19.241.459 y V-13.519.423, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LIXIBETH DEL VALLE FLORES AGUILAR, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.-




La Sec.-