Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: IRIS MARIA LUCENA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.060.916, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Junior Amado Pérez Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 305.433,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Población de Guarico sector Calle Independencia, Municipio Morán, Estado Lara, según consta en la carta de ocupación emitida por el Consejo Comunal La Redoma 1 de fecha 06/02/2026, Rif. C-403572461 Código U-CCO-11-04-03-028186. El cual mide aproximadamente SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Carmen Juárez; SUR: Terrenos ocupados por Calle San Rafael; ESTE: Terrenos ocupados por Calle Independencia; OESTE: Terrenos ocupados por Carmen Juárez. Dicha bienhechuría cuenta con una (1) vivienda familiar construida de estructura de bloques revestida de cemento y friso, piso de porcelanato, techo de cemento que constituye una segunda planta, y distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) baño, un (1) corredor. Todo con un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE BOLIVARES (4.518.766,77Bs.) equivalente a DIEZ MIL EUROS (10.000€) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NANCY DEL CARMEN LINARES LUCENA y JAVIER ALEXANDER TORRES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.982.788 y V-11.588.054, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana IRIS MARIA LUCENA JUAREZ, antes identificada, sobre la Bienhechuría que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (09) folios útiles. -
La Sec
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