Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARY CARMEN ALBERTINA ESCALONA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.957.997, asistida en este acto por el abogado en ejercicio José Luis Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.694,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicada en vereda 1 entre calles 3 y 4, Sector Los Robles, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (369,01 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126,00 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 35,80 metros y colinda con la Familia Luna; SUR: mide 35,90 metros y colinda con Ana María Mendoza; ESTE: mide 10,90 metros y colinda con Sucesión Gutiérrez; OESTE: mide 9,70 metros y colinda con Vereda 1. Dicha bienhechuría cuenta con dos piezas de paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, cubierta de techo de zinc y está distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) área de lavado, se encuentra totalmente cercada con bloques de cemento frisado, dichas bienhechurías cuentan con todos los servicios públicos. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000 Bs.) equivalente a CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA EUROS (4.230,00 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NANCY DEL CARMEN LINARES LUCENA y JAVIER ALEXANDER TORRES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.982.788 y V-11.588.054, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARY CARMEN ALBERTINA ESCALONA LAMEDA, antes identificada, sobre la Bienhechuría que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (09) folios útiles. -
La Sec
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