Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: JUANA MILAGRO PEREZ DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.880.523, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Areannys Rafaela Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.074,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una Bienhechuría construida con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, con trabajo personal, con una posesión pacífica e ininterrumpida y notoria por más de DIEZ (10) años, edificada sobre una parcela de terreno ejido, ubicada en el Sector El Beisbol vereda 1, Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, Estado Lara. El cual mide aproximadamente QUINIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA METROS CUADRADOS (550,80 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: vereda 1, partiendo del V-1 en una distancia de 7,08 metros, siguiendo en una línea del V-2 al V-3 de 13,30 metros, para finalizar en una línea recta que va del V-3 al V-4 de 2,93 metros lineales; SUR: Casa y solar de Rafael Suarez, del V-5 al V-6 en una línea recta de 11,10 metros continuando en línea irregular del V-6 al V-8 en una distancia de 3,30 metros; ESTE: Colinda con Sucesión de Carmen Arroyo en línea recta del V-4 al V-5 en una distancia de 57,30 metros; OESTE: Sucesión Bernabé Mendoza partiendo del V-8 hasta el V-9 con 34,73 metros continuando en línea ascendente del V-9 hasta cerrar la poligonal en el V-1 con una distancia de 9,20 metros. Dichas bienhechurías consta de una (1) Casa Habitación, de dos (2) habitaciones, una con su respectivo baño, una (1) sala, una (1) cocina – comedor, un (1) lavadero, un (1) corredor lateral y porche, construida de paredes de bloques frisadas, con pisos de cemento, dos (2) puertas de metal y dos puertas (2) de madera, ventanas panorámicas, cercada por sus linderos ESTE con paredes de bloques y por el OESTE con paredes de bloques y muros de piedra, servicio de aguas blancas y negras, luz eléctrica. Todo con un valor de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (3.960.000,00 Bs.) equivalente a OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE EUROS (8.854,77 €). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUZ MARIA MAMBEL TORREALBA y HERNAN JOSE PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.581.045 y V-9.575.891, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JUANA MILAGRO PEREZ DE ARANGUREN, antes identificada, sobre la Bienhechuría que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (10) folios útiles. -

La Sec