El Tocuyo, 11 de marzo de 2.026
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S- 022-26
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MORALES TORRES JOSÉ RAMÓN, venezolano, mayor de edad, estado civil divorciado, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N0V-11.583.983, domiciliado en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara; asistido en este acto en este por la ciudadana: MARÍA RITA MONSERRAT GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-14.593.950, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº102.081, con domicilio procesal en la avenida Lisandro Alvarado entre calles 15 y 17, Edificio Mara, Planta Alta, Oficina 6, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en: Avenida Francisco Tamayo, Sector Dos Caminos de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, Estado Lara, el cual posee una superficie total de terreno de: MIL QUINIENTOS CUATRO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.504,50 Mts2), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Inicia la poligonal en el vértice 1 de coordenadas Norte 1.086.187,9570 Este 415.257,5119, hasta el vértice 2 de coordenadas Norte 1.086.173,8721 Este 415.283,4323, en línea de 29,50 metros colinda con Regulo Yépez; ESTE: Desde el vértice 2 de coordenadas ya citadas, hasta el vértice 3 de coordenadas Norte 1.086.131,0002 Este 415.258,9901, en línea recta de 49,35 metros colinda con Yesenia Pérez; SUR: Desde el vértice 3 de coordenadas ya citadas, pasado por el vértice 4 de coordenadas Norte 1.086.136,9809 Este 415.236,0055, hasta llegar al vértice 5 de coordenadas Norte 1.086.144,0000 Este 415.234,0000 en línea quebrada de 31,05 metros colinda con calle vecinal; y OESTE: Desde el vértice 5 hasta el vértice 1 ambos de coordenadas ya citadas, en línea recta de 49,85 metros, colinda con Avenida Francisco Tamayo que es su frente, Según consta en levantamiento topográfico, expedido por la oficina Municipal de Catastro Urbano El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara, de fecha noviembre 2.025. Dichas bienhechurías consisten fundamentalmente en un inmueble o edificación de uso mixto (comercial y residencial) el cual ha construido y mejorado a sus propias expensas con dinero de su propio peculio particular; las bienhechurías cuentan con una edificación de dos (2) niveles para uso residencial y de oficina que comprenden un área de 91,65 metros cuadrados ambas plantas, un área techada para uso de taller con una extensión de 132,52 metros cuadrados y un área restante de 1.280,33 metros cuadrados para uso de galpón o deposito. El valor invertido en las bienhechurías es la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.410.845,98), equivalente a TRES MIL EUROS (3.000€), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GÓMEZ PÉREZ VICTOR JOSÉ y GONZÁLEZ SOSA FRANCYS CECILIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.264.864 y V-12.884.742, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: MORALES TORRES JOSÉ RAMÓN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
ASUNTO: S-022-26.-
JVP/AS.-