El Tocuyo, 12 de marzo de 2.026
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S-024-26
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORTA MACHADO AMALIA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.133.723, con domicilio en esta ciudad; asistida en este acto por el abogado en ejercicio Edward Antonio Pérez Quérales, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº153.014, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido ubicadas en: en la Urbanización Santa Eduvigis, Calle Nº 01, Vereda 10, Casa Nº 01, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, el cual posee una superficie total de terreno de: CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTÍMETROS DE METROS CUADRADOS (156,09 mts2); cuyos linderos son los siguientes: : NORTE: Colinda con Vivienda Nº 02 y mide: entre los vértices V-01 y V-02 (9,84 mts); SUR: Colinda con Vereda 10 y mide: entre los vértices V-03 y V-04 (9,84 mts); ESTE: Colinda con Vivienda Nº 03 y mide entre los vértices V-02 y V-03 (15,90 mts); OESTE: Colinda con Vivienda Nº 10 y mide: entre los vértices V-04 y V-01 (15,93 mts), según consta en levantamiento topográfico, expedido por Oficina Municipal de Contrasto Urbano de El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara de fecha febrero 2.026. Dichas bienhechurías están compuestas por Una Casa con las siguientes características: Techo de Asbesto, Cuatro (04) Puertas de Metal, Dos (02) Ventanas de Hierro con su protector de hierro, Tres (03) Cuartos-Dormitorios con pisos de granito y sus respectivas puertas, Paredes de bloque frisadas con cemento, Sala, Cocina con techo de platabanda y piso de cemento, un (01) Baño, porche al frente de la casa cerca con bloques y enrejado de hierro, un (01) corredor en la parte posterior de la casa, cercada con bloques sin frisar, con todos sus servicios públicos. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: CUATRO MILLONES SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VENTE CÉNTIMOS (Bs. 4.073.698,20), equivalentes a OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (8.472,75 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: COLMENARES APONTE MARYORIS JOSEFINA y TORRES SOLORZANO ANA MARÍA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.322.792 y V-18.854.439, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DORTA MACHADO AMALIA CAROLINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,