El Tocuyo, 16 de marzo de 2.026
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S-025-26
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANDUEZA PARGAS RAMONA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.196.313, domiciliada en la Urbanización Legión de María, calle 15, entre carrera 4, C/S, Parroquia Bolívar Municipio Morán del estado Lara, teléfono: +584127172669, correo electrónico: ramonaandueza1974@gmail.com; asistida en este acto por el ciudadano: JUAN CARLOS SALAZAR PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.090.708, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº143.949, teléfono: 0416208596 , 0424-5911903, correo electrónico daikery8@gmail.com, domicilio procesal en esta ciudad, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido ubicadas en: en la Urbanización Legión de María, Calle 15, entré Carrera 4, C/SN, , Parroquia Bolívar, de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán, del Estado Lara, el cual posee una superficie total de terreno de: DOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (276,21m²), con un área de construcción de NOVENTA CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (90.39m²); cuyos linderos son los siguientes: : NORTE: mide 8,10 M. Colinda con familia Pérez Pérez, SUR: mide 8.10 M. Colinda Calle 15, ESTE: mide 34.10 M. Colinda con familia Pinto, OESTE: mide 34.10 M. Colinda con Landaeta, según consta en levantamiento topográfico, expedido por Oficina Técnica Social de Tierras Urbanas de El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara de fecha diciembre 2.025. Dichas bienhechurías están compuestas por una casa de bloques Techo de Acerolit, piso de cemento, ventanas y puertas, un baño, tres cuartos, cocina, un porche y aguas servidas. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO TRES CÉNTIMOS BOLIVARES (Bs 3.871.342,03), que equivalen OCHO MILEUROS (8.000,00), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CORDERO ASDRUBALVIRGILIO y PINTO GRATEROL RAFAEL SIMÓN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.413.369 y V-10.122.245, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ANDUEZA PARGAS RAMONA DEL CARMEN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,