El Tocuyo, 03 de marzo de 2.026
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S-016-26.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUCENA GUEDEZ WILFREDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.417.963, domiciliado en la carrera 2 con calle 6, Sector La Zaranda de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara; asistido en este acto por la ciudadana: Germany Alexandra Castañeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-16.957.055, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.389, con domicilio Procesal en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en la carrera 2 con calle 6, Sector La Zaranda de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, cuya superficie es de: NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON QUINCE METROS CUADRADOS (987,15 mts2), y un Área de Construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 MTS2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Terreno Municipal y mide nueve metros (9,00 mts); SUR: Colinda con carrera 2 y mide treinta y seis metros (36,00 mts); ESTE: Colinda con calle 6 y mide cuarenta y cinco con veinte metros (45,20 mts); y OESTE: Colinda con Juan Linarez y mide cuarenta metros (40,00 mts), según consta en levantamiento topográfico, expedido por la oficina Municipal de Catastro Urbano El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara de fecha enero 2.026. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa construida con paredes de bloques frisadas con manchón de cemento, techo de zinc, piso de cemento con baldosa, distribuida de la siguiente manera: dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) recibo, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) corredor techado, dos (2) puertas de metal, tres (3) ventanas de metal con vidrios, dicha casa está cercada con estantillos de madera y alambre de púas. Asimismo, posee un (1) tanque recolector de agua de paredes de bloques rellenos con friso de siete (7 mts) metros de largo por seis (6 mts) metros de ancho, la misma posee los servicios básicos de aguas blancas y negras, electricidad 220v. El precio de estas bienhechurías tiene un valor aproximado de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.730.000,00), equivalente a MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (1.661,10€). Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CASTAÑEDA ANIUSKA MERCEDES y MOGOLLON YÉPEZ ROLANDO ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.582.477 y V-5.437.064, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: LUCENA GUEDEZ WILFREDO JOSÉ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
ASUNTO: S-016-26.-
JVPAS.-
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