El Tocuyo, 04 de marzo de 2.026
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S-017-26.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PERNALETE HERNÁNDEZ ELIZABETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.943.365, domiciliada en la Urbanización Daniel Carias, calle 8 entre carreras 3 y 4 casa S/N, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara; asistida en este acto por la ciudadana: Neiva del Carmen Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-15.816.680, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 219.775, con domicilio Procesal en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en la calle 8 entre carreras 3 y 4 casa S/N, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, el cual posee una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (149,32 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con IPASME El Tocuyo desde vértice el V-1 al V-2, y mide 10,05 mts,. SUR: Colinda con Callejón Vecinal desde vértice el V-3 al V-4 mide 10,10 mts. ESTE: Colinda con Alicia Espinoza desde el vértice V-2 al V-3 mide 15,00 mts; y OESTE: Colinda con Edilio Quérales desde el vértice V-4 al V-1 mide 14,65 mts, según consta en levantamiento topográfico, expedido por la oficina Municipal de Catastro Urbano El Tocuyo Municipio Morán, estado Lara de fecha enero 2.026. Dichas bienhechurías constan de dos (2) habitaciones, Una (1) sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina empotrada, Un (1) baño con porcelana, piso de porcelana, techo de acerolit con cielo raso, totalmente cercada con paredes de bloques y su frente de hierro forjado, Cinco (5) ventanas, tres (3) panorámicas, dos (2) de hierro con vidrio, (1) un garaje, acometida de aguas blancas, agua negra, acometida de electricidad. El valor de estas bienhechurías es por la cantidad de: DOS MILLONES CIEN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.100.200,00), equivalente a CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (4.745,25 €). Para decidir: Este Tribunal observa:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BASTIDAS PÉREZ JARISMAR CRISTINA y CAMACHO YÉPEZ JOSUE DAVID, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.849.408 y V-16.240.362, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: PERNALETE HERNÁNDEZ ELIZABETH JOSEFINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte,
ASUNTO: S-017-26.-
JVP/AS.-
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