REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de marzo del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: AP31-F-S-2025-008488
SOLICITANTE: JOAO DE FREITAS BATISTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.325.751.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: NÉSTOR LUIS CASTRO GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.555.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
Mediante solicitud presentada en fecha 25 de noviembre de 2025, por el ciudadano JOAO DE FREITAS BATISTA, asistido por el abogado NÉSTOR LUIS CASTRO GODOY, plenamente identificados al comienzo del fallo, mediante la cual solicitó TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías ubicadas, entre la Avenida Francisco de Miranda y Avenida Libertador, con calle El Muñeco del Municipio Chacao del Estado Miranda; dándosele entrada mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2025.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2026, el ciudadano JOAO DE FREITAS BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.325.751, asistido por el abogado en ejercicio NÉSTOR LUIS CASTRO GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°37.555, desistió de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 10 de marzo de 2026, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios desde el seis (6) al veintiuno (21) ambos inclusive, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 24 días del mes de marzo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO.
LA SECRETARIA ACC,

BETSAY BELISARIO.-
En la misma fecha, siendo 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

BETSAY BELISARIO

ANB/BB/Diana.-