TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 215° y 167°
Caracas, once (11) marzo de 2026
Asunto No. AP31-F-S-2026-001076
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: ciudadana NORKA TAMARA TARIFFI PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.046.311.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.116.
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
I -
D E L O S H E C H O S
Se inicia la presente solicitud de Constitución de Hogar, mediante escrito presentado en fecha 24 de febrero d 2026, por la abogada JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORKA TAMARA TARIFFI PEÑA, (plenamente identificados en el encabezado del presente fallo), correspondiendo el conocimiento de la causa a este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito libelar este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones:
Expuso el solicitante lo siguiente:
Que su representada ciudadana NORKA TAMARA TARIFFI PEÑA, ya identificada, es propietaria de un inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el número y letra 8-A, que forma parte del Edificio Residenciar Kamar, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Caurimare, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda con una superficie de cien diez metros cuadrados con sesenta y siete decímetros (110,67 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: ;Fachada Sur del Edificio ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Escalera y Hall de ascensor de la Octava (8va) planta, el cual se encuentra integrado y le corresponde los anexos en la forma que se indica en el documento de condominio,
Que al referido inmueble le corresponde un porcentaje de CINCO CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (5.625%) …SIC… sobre las cosas y cargas comunes del Edificio, según se desprende del documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1972, anotado bajo el No. 14, Folio 91 vto del Protocolo Primero, Tomo 39 adicional.
Que el inmueble le pertenece a mi representada según se evidencia documento registrado la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, el día 28 de noviembre de 2025, bajo el No 21, folio 196, Tomo 21 del Protocolo de Trascripción, que acompaño al presente escrito marcado con la letra “B”.
- II -
D E L A S M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Planteadas de este modo la pretensión de la solicitante este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la controversia planteada por la accionante considera necesario traer a colación el contenido del Artículo 637° del Código Civil;
“…La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y asimismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble…”
De lo anterior expuesto se tiene que el código sustantivo determina la competencia de competencia para conocer en relación a la pretencion de la solicitante y en virstu al Artículo 638° del mismo código que establece;
“…El Juez de Primera Instancia mandara a valorar el inmueble por tres (3) peritos, elegidos uno por el solicitante, otro por dicho Magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el Juez, cuando aquéllos no estuvieran de acuerdo. Sin embargo, el interesado podrá convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el Juez…”
De lo antes expuesto, se aprecia que la Constitución de Hogar es un procedimiento de jurisdicción voluntaria con una reserva legal expresa, cuya regulación se asienta en el Título IV, Capítulo IX del Código Civil Venezolano. El legislador ha designado taxativamente en el artículo 637 eiusdem que dicha solicitud debe ser presentada ante el Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble. Siendo esta una norma de atribución de competencia por la materia de orden público, este Juzgado de Municipio carece de facultad para conocer la presente causa. En consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la Tutela Judicial Efectiva y el debido proceso, este Tribunal se declara INCOMPETENTE y DECLINA la misma en favor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide."
- III -
D E L A D E C I S I Ó N
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, ha decidido:
PRIMERO: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la CONSTITUCIÓN DE HOGAR, presentada por la ciudadana NORKA TAMARA TARIFFI PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.046.311.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: ORDENA LA REMISIÓN del expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 167°.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.
En esta misma fecha, siendo las 03:10 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a que hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.
Asunto No. AP31-F-S-2026-001076
ETGM/ACR/gl
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