TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de marzo de 2026
215° y 167°
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-F-S-2026-001770
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: MARÍA IRENE NOBREGA ORNELAS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.599.277, quien representa a la Sociedad Mercantil MARINE MANAGEMENT DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el Nº 30, Tomo 10-A, de fecha 05 de marzo de 2012.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA BONILLA CREDEDIO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.040.
PARTE CONTRA QUIEN OBRA LA SOLICITUD: ciudadana ANA MARIA VARELA CAPINEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en España, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.026.287.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
- I -
DE LOS HECHOS
Se inició el presente juicio mediante libelo de solicitud, presentado en fecha 19 de marzo de 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conociendo a este Tribunal, de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana MARÍA IRENE NOBREGA ORNELAS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.599.277, quien representa a la Sociedad Mercantil MARINE MANAGEMENT DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el Nº 30, Tomo 10-A, de fecha 05 de marzo de 2012, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA BONILLA CREDEDIO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.040.
La misma fue admitida en fecha 23 de marzo de 2026, ordenando este Tribunal el emplazamiento de la ciudadana ANA MARIA VARELA CAPINEL, a través de los medios telemáticos, para que reconozca o niegue formalmente, el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 10 de septiembre de 2025, por la solicitante y su persona.
Mediante video llamada realizada en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), al número +34 659 34 11 39, se citó a la ciudadana ANA MARIA VARELA CAPINEL, quien se identificó con la Cédula de Identidad Nº V-6.026.287, y manifestó al Tribunal que reconocía el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 10 de septiembre de 2025, suscrito por su persona y la ciudadana MARÍA IRENE NOBREGA ORNELAS.
En la misma fecha se estampó nota de Secretaria dejando constancia de haberse efectuado de forma positiva la citación, y de haberse enviado vía telemática el escrito de solicitud, la boleta de citación y el documento privado de marras.
Ahora bien, a los fines de dictar el fallo definitivo, pasa este Juzgador a considerar lo siguiente:
-II-
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegó la solicitante en su escrito, que en fecha diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), suscribió un documento privado en su condición de Presidente y accionista de la Sociedad Mercantil MARINE MANAGEMENT DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el Nº 30, Tomo 10-A, de fecha 05 de marzo de 2012, consistente en una Resolución Corporativa, en ejercicio de sus facultades según las clausulas DECIMA Y DECIMA SEGUNDA de los estatutos dela señalada empresa, dicha suscripción fue junto con la ciudadana ANA MARIA VARELA CAPINEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en España, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.026.287, a los fines de autorizar el pago de los fondos que se encuentran retenidos en el Internacional Bank Corp, TBB, en la cuenta de la accionista minoritaria la ciudadana ANA MARIA VARELA CAPINEL, por cuanto la accionista mayoritaria y la compañía actualmente no poseen cuenta bancaria internacional.
ALEGATOS DE LA PARTE CONTRA QUIEN OBRA
Mediante el uso de los medios telemáticos pertinentes, en este caso, a través de video llamada efectuada en fecha einticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), a la ciudadana ANA MARÍA VARELA CAPINEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en España, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.026.287, específicamente al número telefónico +34 659 34 11 39, la señalada ciudadana, manifestó al Tribunal, que efectivamente reconocía el contenido y firma del documento de fecha diez (10) de septiembre de 2025, que el mismo es para poder autorizar el pago de unos fondos que se encuentran retenidos en el Internacional Bank Corp, TBB, de la cual es titular. Que dicho documento lo firmo sin ningún tipo de apremio, junto con la ciudadana MARÍA IRENE NOBREGA ORNELAS, por lo que reconoce en forma expresa en todas sus partes el referido documento, y por último solicitó al Tribunal, se proceda a dar legalmente el reconocimiento solicitado.
-III-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
La parte solicitante consignó los siguientes instrumentos:
1. A los folios 05 al 10, consignó copia certificada de los Estatutos de la Sociedad Mercantil MARINE MANAGEMENT DE VENEZUELA, C.A. Al respecto observa este Juzgador que los mismos no fueron cuestionados en modo alguno, por lo que surte valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 1.357 del Código de Civil, en virtud de lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrada las facultades que tienen la solicitante y la parte contra quien obra la solicitud.
2. A folios 11, 13 y 14, aparecen copia fotostática del Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil MARINE MANAGEMENT DE VENEZUELA, C.A., y de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas MARIA IRENE NOBREGA ORNELAS y ANA MARIA VARELA CAPINEL, con lo cual queda evidenciado las identidades de las partes intervinientes en la presente solicitud.
3. Al folio 12, aparece original de documento privado de fecha diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), suscrito entre la ciudadana MARIA IRENE NOBREGA ORNELAS y ANA MARIA VARELA CAPINEL, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Sociedad Mercantil MARINE MANAGEMENT DE VENEZUELA, C.A., relativa a la autorización del pago de los fondos que se encuentran retenidos en el Internacional Bank Corp, TBB, en la cuenta de la accionista minoritaria la ciudadana ANA MARIA VARELA CAPINEL. Al respecto, observa este Juzgador que este instrumento no fue impugnado, desconocido o tachado, en virtud de lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado como cierto el contenido y firma del mencionado documento. Así Se Declara.
- IV -
D E L A S M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
El Artículo 444 del Código de procedimiento Civil dispone:
“…La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...”.
En ese sentido el mismo cuerpo legal en su Artículo 450 establece:
“…El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448…”.
Las normas antes transcritas, reguladoras del trámite dado en materia de reconocimiento de instrumentos privados, establece la posibilidad de que el mismo sea reconocido por la misma parte de quien emana o por los herederos si el mismo proviene del causante de éstos.
Así mismo, el artículo 1.364 del Código Civil, establece:
“…Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Así las cosas, por medio del uso de los medios telemáticos, la ciudadana ANA MARÍA VARELA CAPINEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en España, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.026.287, aceptó y reconoció que suscribió con la ciudadana MARIA IRENE NOBREGA ORNELAS, el documento privado de fecha diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), por lo cual es evidente el reconocimiento del documento de marras, y así se decide.
- V -
D E L A D E C I S I Ó N
En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido declarar: RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO contentivo de la autorización del pago de fondos que se encuentran retenidos en el Internacional Bank Corp, TBB, en la cuenta de la accionista minoritaria, ciudadana ANA MARIA VARELA CAPINEL, celebrado en fecha diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), entre la ciudadana MARIA IRENE NOBREGA ORNELAS y ANA MARIA VARELA CAPINEL, procediendo en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil MARINE MANAGEMENT DE VENEZUELA, C.A., todos identificados.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 167°.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a que hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL
Expediente No. AP31-F-S-2026-001770
ETGM/ACR/.
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