REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-V-2025-000482
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 280991 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 10 de diciembre de 2012, bajo el N° 58, Tomo 79-A.
DEMANDADO: Ciudadano RUI JORGE GOMEZ DE OLIVEIRA, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° E-82.093.825
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.871.
MOTIVO: DESALOJO
Visto el anterior Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia presentada en fecha 16 de marzo de 2026, por la Abogada JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.871, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 280991 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 10 de diciembre de 2012, bajo el N° 58, Tomo 79-A, en el juicio de DESALOJO, presentado en fecha 05 de agosto de 2025.
De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidenció que la referida profesional del derecho fue debidamente facultada mediante Poder Apud-Acta cursante en el folio ocho (08), otorgado por la representación legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 280991 C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que la prenombrada abogada ostenta la facultad expresa para desistir, este Tribunal observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación se ordena la devolución de los documentos consignados en copia certificada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Así se declara.
LA JUEZ,
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO,
VIOMAR MARCANO
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
AGFL/VM/Jg.-
VIOMAR MARCANO
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