REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: AP31-F-S-2025-003978
SOLICITANTE: ciudadano MOISES VLADIMIR TROCONIS CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.480.596.
ABOGADA APODERADA DEL SOLICITANTE: Abogada JULIANY DEL VALLE POBLADOR ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.208.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 20 de junio de 2025, por la Abogada JULIANY DEL VALLE POBLADOR ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.208, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano MOISES VLADIMIR TROCONIS CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.480.596, antes mencionada, se admitió por auto de fecha 14 de agosto de 2025, asimismo se ordenó librar edicto a cuantas personas pudieran a ver afectados sus derechos, de conformidad con el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
El 08 de octubre de 2025, se libró la boleta de notificación dirigida al Ministerio Público.
En fecha 30 de octubre de 2025, el Alguacil dejó constancia de haber entregado boleta de notificación al Representante del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2025, compareció la Abogada OGLEDYS TERAN, Fiscal Auxiliar Interina y Encargada de la Fiscalía Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó que nada tiene que objetar a la solicitud.
II
En el escrito correspondiente, la parte interesada solicitó que se le rectifique su acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 3081, de fecha 17 de agosto de 1971, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud que en la misma se cometió un error material, al asentar el segundo nombre del solicitante como “BLADIMIR”, siendo lo correcto “VLADIMIR”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MOISES VLADIMIR TROCONIS CHIRINOS, signada bajo el Nº 3081, de fecha 17 de agosto de 1971, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, documento al cual esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil
3.- Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano MOISES VLADIMIR TROCONIS CHIRINOS, la cual se tiene como fidedigna en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que se cometió un error al asentar el nombre del solicitante como “BLADIMIR”, siendo lo correcto “VLADIMIR” siendo así, se declara con lugar la solicitud y como consecuencia de ello, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº Nº 3081, de fecha 17 de agosto de 1971, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y como consecuencia, donde dice: “BLADIMIR”, debe decir: “VLADIMIR”, que es lo cierto y verdadero. Así se decide.-
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO

Abg.VIOMAR MARCANO

En esta misma fecha, siendo once y treinta y ocho de la mañana (11:38 a.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO

Abg.VIOMAR MARCANO
AGFL/VM/vl.-