REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: AP31-F-S-2023-003649
SOLICITANTE: ciudadano ANGEL AMADOR PADRON CORRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-3.244.958.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con Competencia en Materia Civil, Mercantil, y Tránsito, Abogada ELIANA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.550.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 31 de mayo de 2023, por el ciudadano ANGEL AMADOR PADRON CORRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.244.958, asistido por la Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con Competencia en Materia Civil, Mercantil, y Tránsito, Abogada ELIANA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.550, se admitió por auto de fecha 01 de junio de 2023, asimismo se ordenó librar edicto a cuantas personas pudieran a ver afectados sus derechos, de conformidad con el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
El 25 de julio de 2023, el secretario dejó constancia de la expedición de la boleta de notificación dirigida al representante del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2023, el Alguacil dejó constancia de haber entregado boleta de notificación al Representante del Ministerio Público.
El día 10 de agosto de 2023, compareció el Abogado CHARLES DIAZ AULAR, Fiscal Centésimo Decimo (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, el cual instó al solicitante a consignar original o copia certificada de los datos filiatorios correspondientes la ciudadana ALI ROSA CORRO HERNANDEZ, dado que cursaba en copias simples dicho documento.

Por medio de diligencia de fecha 20 de marzo de 2025, el ciudadano ANGEL AMADOR PADRON CORRO, ya identificado, asistido por la Abogada ELIANA LEÓN, Defensora Pública Provisoria Primera (1°) en Materia Civil, Mercantil, y Tránsito inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.550, consignó original de los datos filiatorios correspondientes la ciudadana ALI ROSA CORRO HERNANDEZ, dando cumplimiento a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2025, se libró nuevamente la boleta de notificación al Abogado CHARLES DIAZ AULAR, Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En fecha 17 de junio de 2025, el Alguacil dejó constancia de haber entregado boleta de notificación al Representante del Ministerio Público.
En fecha 10 de diciembre de 2025, el ciudadano ANGEL AMADOR PADRON CORRO, ya identificado, asistido por la Abogada ELIANA LEÓN, Defensora Pública Provisoria Primera (1°) en Materia Civil, Mercantil, y Tránsito inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.550, consignó edicto publicado en fecha 23 de enero de 2026, en el diario “CORREO DEL ORINOCO”.
-II-
En el escrito correspondiente, la parte interesada solicitó que se le rectifique su acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 168, correspondiente al Año 1963, inserta en los Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud que en la misma se cometió un error material, al asentar el nombre de la progenitora del solicitante como “ALICIA CORRO”, siendo lo correcto “ALI ROSA CORRO HERNÁNDEZ”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL AMADOR PADRON CORRO, signada bajo el Nº 168, Folio 85, Año 1963, Libro 4, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital (actualmente Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital), documento al cual esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil.
2.- Copia certificada de los datos filiatorios correspondiente a la ciudadana ALI ROSA CORRO HERNÁNDEZ, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), documento al cual se le da pleno valor como documento administrativo, por emanar del funcionario facultado por la Ley para expedirlo.
3.- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ANGEL AMADOR PADRON CORRO y ALI ROSA CORRO HERNÁNDEZ, las cuales se tienen como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que se cometió un error material, al asentar el nombre de la progenitora del solicitante como “ALICIA CORRO”, siendo lo correcto “ALI ROSA CORRO HERNÁNDEZ” siendo así, se declara con lugar la solicitud y como consecuencia de ello, debe rectificarse el Acta de Nacimiento, signada con el N° 168, Folio 85, Libro 4, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital (actualmente Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 21 de enero de 1963, y como consecuencia, donde dice: “ALICIA CORRO”, debe decir: “ALI ROSA CORRO HERNÁNDEZ”, que es lo cierto y verdadero. Así se decide.-
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA.
EL SECRETARIO,


VIOMAR MARCANO.

En esta misma fecha, siendo once y treinta y ocho de la mañana (11:38 a.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,


VIOMAR MARCANO.