REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: AP31-F-S-2025-007108
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Ciudadana YARNABETH CAROLINA CAMARGO CENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.017.263.-
ABOGADO ASISTENTE: SANTIAGO DE JESUS VAZQUEZ NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 299.710.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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I
En fecha 17 de octubre de 2025, se recibió mediante distribución efectuada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YARNABETH CAROLINA CAMARGO CENA, asistida por el abogado SANTIAGO DE JESUS VAZQUEZ NIETO, plenamente identificados al inicio del fallo, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, por lo cual se acuerda darle entrada y anotarla en los libros respectivos.
II
Dicho lo anterior y estando la presente solicitud para proveer sobre su admisibilidad, el Tribunal observa:
Señala la solicitante que, mediante cesión con usufructo vitalicio a su favor de la totalidad del cien por ciento (100%) de la bienhechuría, otorgado por parte de la ciudadana SANTIAGA MARIA BENITEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-2.965.966, documento debidamente Registrado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24/11/2015, quedando anotada bajo el N° 023, folios 83-85, Tomo 410, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual consta en copia certificada al expediente en los folios once (11) al trece (13), y del cual se desprende:
(SIC) “(…) un área de terreno que mide aproximadamente trece (13) metros de largo por seis (6) metros de ancho; para un área total aproximada de SETNETA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 MTS), ubicado en un lugar denominado Barrio Morochito Rodríguez, calle estadium, jurisdicción de la Parroquia Sucre, Caracas, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, constituidas por una casa tipo familiar, signada con el N° 35, constante de Tres (3) plantas, con un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58 MT2) por cada planta, para un total aproximado de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174 MTS2) DE CONSTRUCCION, la primera plata consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor con porcelana, un (01) baño-sanitario con porcelana, un (01) lavandero, un (01) balcón, dos (02) escaleras y demás anexos; construidas con bloques de arcilla y cemento, techo de platabanda, piso de cemento, puerta y ventanas de hierro y madera, agua potable, aguas negras empotradas, electricidad aérea, frisada y pintada. La segunda planta consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor con porcelana, un (01) baño –sanitario con porcelana, un (01) lavadero, un (01) balcón, una (01) escalera; sus paredes son de con bloques de arcilla y cemento, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, agua, luz, con sus frisos y pintadas, escaleras y demás anexos. La tercera planta consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor con porcelana, un (01) baño-sanitario con porcelana, un (01) lavadero, una (01), escalera y demás anexos, construidas con bloques de arcilla y cemento, techo sobre armadura de hierro con aceroli, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y madera, agua potable, aguas negras empotradas, electricidad aérea, frisada y pintada. Las mismas se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Seis (6) metros linda con la calle estadium; SUR: Seis metros linda con el Liceo Brion; OESTE: En trece (13) metro linda con casa que es o fue de Carmen Barreto y por el ESTE: En trece (13) metros linda con casa que es o fue de la familia Arjona. Las referidas bienhechurías me pertenecen, tal como costa de TITULO SUPLETORIO debidamente evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985). Igualmente, el USUFRUCTO de las referidas bienhechurías me pertenecen hasta el último día de mi vida. Pudiendo, YARNABETH CAROLINA CAMARGO CENA, hacer uso de estas bienhechurías de forma total y absoluta, solo en el momento de mi fallecimiento. (…)” (Negrillas del Tribunal).

De lo anterior se desprende que efectivamente, la ciudadana SANTIAGA MARIA BENITEZ, dio en Cesión de Derecho con Usufructo las bienhechurías señaladas, asimismo, se evidencia que de las mismas no se podrá hacer uso sino hasta el momento de su fallecimiento.
En ese orden de ideas, considera menester esta sentenciadora, traer a colación el significado de la cesión por usufructo y del otorgamiento del Titulo Supletorio:
“La cesión de usufructo permite al propietario de un bien traspasar el derecho de uso y disfrute a otra persona temporalmente o de por vida, manteniendo la titularidad de la propiedad. Se formaliza mediante contrato o testamento y puede ser gratuita u onerosa (venta), separando la propiedad del disfrute.”
“El título supletorio es un documento judicial que certifica la posesión y propiedad de bienhechurías (construcciones) o bienes muebles cuando no existen títulos ordinarios registrados, sirviendo para su registro y regularización”
.
Siendo importante resaltar que, la cesión otorgada en este caso es de forma temporal, hasta el fallecimiento de la otorgante de dicho derecho, siendo que únicamente, la hoy solicitante, solo puede usar y disfrutar su derecho sobre la propiedad, más no adquirir la propiedad en sí sobre las bienhechurías, tal como se planeta en el escrito de solicitud.
Ahora bien, los Títulos Supletorios tienen como finalidad el otorgamiento del derecho de posesión sobre las bienhechurías construidas, otorgamiento dado por un Tribunal competente, y el cual posteriormente puede ser llevado ante el Registro Público para que este quede a nombre de quien solicita dicho acto, llevando a quien construyó o adquirió las bienhechurías a ser los legítimos propietarios de las bienhechurías.
Igualmente, se evidencia al expediente del documento debidamente autenticado de Cesión por Usufructo, que la ciudadana MARIA BENITEZ, obtuvo ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1985, TITULO SUPLETORIO sobre las mismas bienhechurías de las cuales pretende la solicitante obtener actualmente su justificativo de perpetua memoria, resultando para este Juzgado evidente a todas luces que, el inmueble objeto de la solicitud ya cuenta con dicho Justificativo, y que la petición que realiza la solicitante, no está vinculada con mejoras o modificaciones realizadas al inmueble en cuestión, por lo que mal podría este Tribunal llevar a cabo la admisión de la presente solicitud.
Ahora bien este Despacho Judicial en razón de que dicha bienhechuría ya cuenta con Titulo Supletorio, y en virtud de los mecanismos establecidos en ley que pueden ser utilizados para obtener la satisfacción del interés en cuestión, este JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ve en la obligación de NEGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana YARNABETH CAROLINA CAMARGO CENA suficientemente identificada en el presente fallo. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: NEGAR la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana YARNABETH CAROLINA CAMARGO CENA, asistida por el abogado SANTIAGO DE JESUS VAZQUEZ NIETO, plenamente identificados al inicio del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del años dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215° Independencia y 167° Federación.
LA JUEZ,
MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO.
LA SECRETARIA,
GINIBER RINCON VICENT.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GINIBER RINCON VICENT.