REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caraca, seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2025-006230
SOLICITANTE: ROSARIO MAGDALENA DOS SANTOS ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.959.423.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 315.480.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
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I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana ROSARIO MAGDALENA DOS SANTOS ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.959.423, debidamente asistida por la abogada OLGA TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 315.480, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 22 de septiembre de 2025, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, Inserta en el acta bajo el Nº 563, de fecha 02 de diciembre de 1992, Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital.
En fecha 24 de septiembre de 2025, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes. Se insto a consignar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSARIIO MAGDALENA DOS SANTOS ARMADAS.
En fecha 30 de septiembre de 2025, mediante diligencia compareció la ciudadana ROSARIO MAGDALENA DOS SANTOS ARMADA, consigno el acta de nacimiento de la solicitante.
En fecha 06 de octubre de 2025, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenándose librar EDICTOR, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de noviembre de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana, ROSARIO MAGDALENA DOS SANTOS ARMADA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.959.423, debidamente asistida por el abogado RUDAS JOSE, mediante la cual retiro el Edicto para ser publicado en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 06 de noviembre de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana, ROSARIO MAGDALENA DOS SANTOS ARMADA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.959.423, debidamente asistida por la abogada NUBIA GONZALEZ, mediante la cual consigno, ejemplar de ¨Ultimas Noticias¨ de fecha, 06 de noviembre de 2025.donde apareció publicado edicto librado por este Tribunal, en fecha 06 de octubre de 2025.
En fecha 11 de noviembre de 2025, mediante auto fue agregado de fecha 04 de noviembre de 2025, a los fines de que forme parte integrante de la presente solicitud.
En fecha 04 de febrero de 2026, mediante diligencia presentado por la ciudadana ROSARIO MAGDALENA DOS SANTOS ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.959.423, solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de febrero de 2026, se libró la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos por el Tribunal por parte de la interesada y librada la boleta de notificación correspondiente, se procedió a notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, según consta de diligencia presentada por el Alguacil designado en fecha 19 de febrero de 2026, en la cual consignó un ejemplar debidamente sellado y firmado por el funcionario adscrito a la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de febrero de 2026, compareció el abogado JOHANGEL LUGO REINALES, Fiscal Provisorio Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, quien manifestó: Que la presente causa cumple con los requisitos exigidos por la ley, motivo por el cual “No Tiene Objeción” una vez se cumpla con la materialización de la notificación a la otra parte demandada. Es todo. (Destacado del Original).
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada del acta de defunción a rectificar, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital consignada por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de defunción, en cuanto al lugar de nacimiento de su padre ciudadano ANTONIO DOS SANTOS PEREIRA, cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana ROSARIO MAGDALENA DOS SANTOS ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.959.423, debidamente asistida por la abogada OLGA TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 315.480, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, del causante ciudadano ANTONIO DOS SANTOS PEREIRA, quien en vida fuera de nacionalidad portuguesa y titular de la cédula de identidad N° E-259.602, inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nro. de Acta 563, de fecha 02 de diciembre de 1992; solicitud presentada por la ciudadana ROSARIO MAGDALENA DOS SANTOS ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.959.423, debidamente asistida por la abogada OLGA TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 315.480; en consecuencia queda rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…LISBOA PORTUGAL …” debe decir: “… VILA DA FEIRA, PARROQUIA DE FEIRA, MUNICIPIO DE FEIRA, PORTUGAL…”, ordenándose estampar la correspondiente nota marginal en el acta llevada por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta que quedó bajo el Nro. 563, de fecha 02/12/1992, correspondiente al año de 1992. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO.
LA SECRETARIA ACC,
GINIBER RINCON VICENT.
En esta misma fecha fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
GINIBER RINCON VICENT.
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2025-006230
MAMP/GRV/yunelly
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