REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2026-000211
SOLICITANTE: ALI EL SMAILI SMEILI, venezolano, mayor de edad, NO POSEE CEDULA.
ABOGADO ASISTENTE: ELIANA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 224.550.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
________________________________________________________________________
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano ALI EL SMAILI SMEILI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, NO POSEE, debidamente asistido por la abogada ELIANA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 224.550, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 20 de enero de 2026, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el No. 4016, Folio 08, año correspondiente 2002 Jefatura Civil de la Parroquia San Bernandino Municipio Libertador Distrito Capital, Año 2002.
En fecha 22 de enero de 2026, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar edicto, dirigido a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud.
En fecha 27 de enero de 2026, compareció el ciudadano ALI EL SMAILI SMEILI, debidamente asistido por la abogada ELIANA LEON, inscrita en el Inpreabogado Nro. 224.550, mediante diligencia consigno los fotostato requerido para la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo consigno un ejemplar digital del diario “El Universal”.
En fecha 29 de enero de 2026, mediante auto se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y asimismo se agrego Edicto publicado en el diario Ultimas Noticias,
En fecha 20 de febrero de 2026, compareció el ciudadano RAUL VENTURA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia que el día diecinueve (19) del presente año de haberse trasladado a la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) del Área Metropolitana de Caracas hizo entrega de la boleta de notificación debidamente sellada y firmada.
En fecha 20 de febrero de 2026, compareció el abogado JOHANGEL LUGO REINALES, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésimo Cuarto (94°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revisados los recaudos que le acompañan, esta representación Fiscal observa que la presente solicitud cumple con los parámetros establecido en la ley, a tal efector por disposición normativa del artículo 770 del Código Procedimiento Civil, se evidencia que encontrándose vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, conforme lo dispuesto en el articulo 771 ejusdem, sin que la parte accionante, presentara escrito de prueba; en razón de lo anterior esta Oficina Fiscal NO TIENE OBJECION QUE FORMULAR.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada, del Acta de Nacimiento, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente de la Certificación que expide bajo el No.4016, en los libros de la Oficina de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San Bernandino Municipio Libertado, Distrito Capital del Año 2002, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de Nacimiento, colocaron por error el nombre de su madre progenitora, cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano ALI EL SMAILI SMEILI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- NO POSEE, debidamente asistido por la abogada ELIANA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 224.550, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente al ciudadano ALI EL SMAILI SMEILI, venezolano, mayor de edad, NO POSEE cédula de identidad, hoy solicitante de la presente solicitud, inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 4016, de fecha 15 de julio de 2002, ordenándose a la Jefatura Civil de Nacimientos de la Parroquia San Bernandino del Municipio Libertado, Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de Nacimiento, de los libros de nacimientos llevados en el año 2.002, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…hijo del presentante y FATIMA SMAILI SMEILI …” debe decir: “…FATIMA SMEILI SMAILI…” como realmente corresponde.- Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
MAYRA ALEJANDRA MERCADO POLANCO.
LA SECRETARIA,
GINIBER RINCON VICENT.
En esta misma fecha fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
GINIBER RINCON VICENT.
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2026-000211
|