REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Marzo de 2026
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2025-004399
SOLICITANTE: JULIANA YAMILETH BRIZUELA PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.167.436, contra MARTIN JOSE MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-11.160.434.
APODERADA JUDICIAL: MARILYN MENDEZ PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.533.630.
MOTIVO: DIVORCIO.
-I-
Comienza la presente solicitud presentada en fecha 09 de julio de 2025, por la ciudadana JULIANA YAMILETH BRIZUELA PINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-15.167.436, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARILYN MENDEZ PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.209, procedió a solicitar el DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N°1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra el ciudadano MARTIN JOSÉ MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-11.160.434.
Mediante auto de fecha 15 de julio de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar la dirección del último domicilio procesal del ciudadano MARTIN JOSE MONTILLA, plenamente identificado.
En fecha 06 de agosto de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana JULIANA YAMILETH BRIZUELA PINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-15.167.436, debidamente asistida por la abogada Marilyn Mendez Pino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.209, mediante la cual consignó los fotostatos a los fines de librarse boleta de citación al ciudadano MARTÍN JOSE MONTILLA, plenamente identificado.
En esta misma fecha compareció la ciudadana JULIANA YAMILETH BRIZUELA PINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-15.167.436 y otorgó poder apud acta a la abogada Marilyn Mendez Pino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.209.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2025, se instó a la parte interesada a dar cumplimiento a lo dictado por este juzgado en fecha 15 de julio de 2025.
En fecha 23 de octubre de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada Marilyn Mendez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°178.209, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JULIANA YAMILETH BRIZUELA PINO, plenamente identificada, mediante la cual solicitó se realizara la citación del cónyuge MARTIN JOSE MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-11.160.434 por vía telemática.
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2025, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación vía telemática del ciudadano MARTIN JOSE MONTILLA, así como boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada Marilyn Mendez, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°178.209, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JULIANA YAMILETH BRIZUELA PINO, plenamente identificada, mediante la cual solicitó se realizaran las respectivas notificaciones.
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2026, se instó a la parte interesada a dirigirse a las taquillas de la O.A.P y solicitar hablar con el secretario a los fines de llevarse a cabo la citación vía telemática del ciudadano MARTIN JOSE MONTILLA, plenamente identificado.
En fecha 02 de marzo de 2026, se recibió escrito presentado por la abogada Marilyn Mendez Pino, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°178.209, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JULIANA YAMILETH BRIZUELA PINO, plenamente identificada, mediante la cual desistió del procedimiento.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 02 de marzo de 2026, por la abogada Marilyn Mendez Pino, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°178.209, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JULIANA YAMILETH BRIZUELA PINO, plenamente identificada, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 12 días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ.
Abg. ANGELA MARCANO CALI
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO
AMC/JR/MS.-
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