REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de marzo del 2026
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2026-001594
SOLICITANTE: EDDY MARGARITA AMADO PAIVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.088.981.
ABOGADO ASISTENTE: DORIS THAIS CARRASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.364.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Recibida y vista la solicitud presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana EDDY MARGARITA AMADO PAIVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.088.981, debidamente asistida por la abogada DORIS THAIS CARRASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.364, mediante la cual solicitó Titulo Supletorio relativo a unas bienhechurías ubicadas en: “BARRIO CORRAL DE PIEDRA, SECTOR LAS ADJUNTAS, CALLE CORRAL DE PIEDRA, CALLEJÓN EL POZO, CASA S/N, CÓDIGO CATASTRAL N° 01-01-13-U01-006-023, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA MACARAO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL ” .
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión y luego de realizar una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que el inmueble anteriormente mencionado, ya cuenta con Justificativo, y que la petición que realiza la solicitante, no está vinculada con mejoras o modificaciones realizadas al inmueble en cuestión, por lo que mal podría este Tribunal llevar a cabo la admisión de la presente solicitud, asimismo, se pudo constatar que en fecha 22 de enero del 2018, fue decretado titulo supletorio por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las referidas bienhechurías a favor de la ciudadana PABLA NIZA SALTO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.030.588, razón por la cual es importante mencionar que no es posible decretar titulo sobre titulo, en consecuencia, este Despacho Judicial en razón de que dichas bienhechurías ya cuenta con Titulo Supletorio, y en virtud de la existencia de mecanismos establecidos en la ley que pueden ser utilizados para obtener la satisfacción del interés en cuestión, este TRIBUNAL VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ve en la obligación de NEGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana EDDY MARGARITA AMADO PAIVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.088.981.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 16 días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO.
AMC/JR/EA.-
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