REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Marzo de 2026
215º y 166º

EXPEDIENTE: AP31-F-V-2026-000101

PARTE ACTORA: ciudadano MOISES BITTAN SULTAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.972.583.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA BASTIDAS Y DORIA BENAIM, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 75.255 y 78.111, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE BITTÁN OBADIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.977.675.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
-I-
ANTECEDENTES

Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 25 de Febrero de 2026 a los fines de su distribución, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por el ciudadano MOISES BITTAN SULTAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-9.972.583, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio LAURA BASTIDAS y DORIA BENAIM, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 75.255 y 78.111, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE BITTÁN OBADIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.977.675.
En fecha 26 de febrero de 2026 se dictó despacho saneador en el cual se instó a la parte interesada a dar cumplimiento a la Resolución Nro. 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, concediéndosele una lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a los fines de subsanar dicha omisión.
Ahora bien vencido el lapso otorgado por este Juzgado para subsanar dicha omisión, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano MOISES BITTAN SULTAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.972.583, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio LAURA BASTIDAS y DORIA BENAIM, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 75.255 78.111, respectivamente, contra el ciudadano JOSE BITTÁN OBADIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.977.675.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los 16 días del mes de marzo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.

EL SECRETARIO.

Abg. JHON RENGIFO.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:11 a.m

EL SECRETARIO.

Abg. JHON RENGIFO.



AMC/JR/MS.-