REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de marzo del 2026
215º y 166º

ASUNTO: AP31-F-S-2026-001699
INTERVINIENTE: HUMBERTO GASTON RODRIGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.145.562.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO GABRIEL RODRIGUEZ DE JESUS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 289.360.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-
Se recibió escrito de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentado por el ciudadano HUMBERTO GASTON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-6.145.562, debidamente asistido por el abogado ALBERTO GABRIEL RODRIGUEZ DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 289.360, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos de Lourdes, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Ahora bien, es necesario saber la intención que se pretende con la CONSIGANCIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, es la herramienta legal que le proporciona la Ley al arrendatario para librarse de su obligación de pago cuando el arrendador se niega a recibir el pago o cuando existe una incertidumbre de a quien pagar, esto es un derecho que le permite al arrendador evitar una causa de desalojo como lo es la “mora",
-II-
Este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva realizada al escrito de solicitud y a las documentales que los acompañan, se percato que el solicitante HUMBERTO GASTON RODRIGUEZ, ut supra identificado, pretende la consignación de canon de arrendamiento sobre una vivienda, es por lo cual se tare a colación lo establecido en el artículos 66 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA:

“Artículo 66: Es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la presente Ley”

Asimismo, la RESOLUCIÓN N° 2013-0011, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia resuelve lo siguiente en su artículo 1, lo siguiente:

Artículo 1. Se incorpora a la sede del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en los Cortijos de Lourdes, la Oficina de Control de Consignaciones (fondos de terceros) y se crea la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios solo para locales comerciales (OCCAI).
-III-
En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de CONSIGANCIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO. CUMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los días ( ) del mes de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026).
LA JUEZ

ABG. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO.

ABG. JHON RENGIFO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. JHON RENGIFO

AMC/JR/EA.-