REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de marzo de 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE: AP31-F-V-2026-000135
PARTE ACTORA: PASQUALE MANFREDI VEGLIANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.160.044.
ABOGADOS APODERADOS: ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO POLANCO y JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 53.934 y 74.693.-
PARTE DEMANDADA: JOSE VICTOR PEREIRA, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-964.360.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
I
Por recibida y vista la anterior demanda junto con los documentos anexos a la misma, presentada en fecha 10 de marzo del 2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por los abogados ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO POLANCO y JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 53.934 y 74.693, ambos actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PASQUALE MANFREDI VEGLIANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.160.044.
En fecha 11 de marzo de 2026, se dictó despacho saneador en el cual se instó a la parte interesada a dar cumplimiento a la Resolución Nro. 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, concediéndosele una lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a los fines de subsanar dicha omisión.
Ahora bien vencido el lapso otorgado por este Tribunal para subsanar dicha omisión, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda presentada por los abogados ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO POLANCO y JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 53.934 y 74.693, ambos actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PASQUALE MANFREDI VEGLIANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.160.044.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los 27 días del mes de marzo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO.
AMC/JR/EA.-
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