REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Marzo de 2026
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-V-2025-000558

PARTE ACTORA: ROSALBA TURRI DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.558.916.
APODERADOS JUDICIALES: WILLIAM MOLINA, ARGEMAR PORRAS Y LARY SAAVEDRA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 182.035, 142.201 y 121.365, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OKARIS COROMOTO CARABALLO HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-11.563.881.
MOTIVO: DESALOJO.

-I-
Comienza la presente demanda mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2025 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los abogados
WILLIAM MOLINA, ARGEMAR PORRAS Y LARY SAAVEDRA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 182.035, 142.201 y 121.365, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSALBA TURRI DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.558.916, mediante la cual procedió a solicitar el DESALOJO, del inmueble identificado de la siguiente manera: Local Comercial identificado con el Nro. 8, inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nro. 22, tomo 12, protocolo primero, de fecha 17 de noviembre de 2003, situado en la planta baja, edf. Ucchino, entre las calles argentinas y 6ta Av, urbanización nueva caracas, Catia, Parroquia Sucre.
En fecha 02 de octubre de 2025, se dictó despacho saneador mediante la cual, se instó a la parte actora a expresar el valor la cuantía, otorgándole un lapso perentorio de diez (10) días.
En fecha 15 de octubre de 2025 se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio William Molina, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.035, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA TURRI DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.558.916, mediante la cual dan cumplimiento a lo dictado por este juzgado en fecha 02 de octubre de 2025.
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2025, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadana OKARIS COROMOTO CARABALLO HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.563.881.
En fecha 05 de noviembre de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado William Molina, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°182.035, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA TURRI DE DIAZ, plenamente identificada, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos a fin de librarse compulsa de citación a la ciudadana OKARIS COROMOTO CARABALLO HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.563.881.
Mediante nota de secretaria de fecha 17 de noviembre de 2025, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la ciudadana OKARIS COROMOTO CARABALLO HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.563.881.
En fecha 23 de febrero de 2026, se recibió diligencia presentada por el abogado William Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°182.035, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA TURRI DE DIAZ, plenamente identificada, mediante la cual desistió de la acción.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente demanda, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 23 de febrero de 2026, por el abogado William Molina, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°182.035, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA TURRI DE DIAZ, plenamente identificada, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 3 días del mes de Marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ.

Abg. ANGELA MARCANO CALI
EL SECRETARIO.

Abg. JHON RENGIFO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
AMC/JR/MS.- Abg. JHON RENGIFO