REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Actuando en SEDE CONSTITUCIONAL EN JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA
Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EXPEDIENTE No. AP31-F-O-2026-000001.
PRESUNTA AGRAVIADA: ciudadano CRISTIAN JOSE GIL ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.590.693.
ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: abogado en ejercicio PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.936.
PRESUNTA AGRAVIANTE: DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).
MOTIVO: AMPARO (HABEAS DATA).
Conoce este Tribunal actuando en Sede Constitucional en Jurisdicción Contencioso- Administrativa, del presente AMPARO (HABEAS DATA), procedente en fecha 27 de Febrero de 2026, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, presentado por el abogado PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.936, actuando en representación del ciudadano CRISTIAN JOSE GIL ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-26.590.693, contra la presunta agraviante, DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), cuyo conocimiento por distribución correspondió a este Tribunal.
En fecha 27 de febrero de 2026, fue recibido el presente asunto y siendo hoy la oportunidad para la cual corresponde pronunciarse en cuanto a la admisión del presente AMPARO (HABEAS DATA), este Juzgado pasa a realizarlo de la forma siguiente.
-ALEGATOS-
DE LA PRESUNTA AGRAVIADA
La presunta agraviada alegó en su escrito de AMPARO (HABEAS DATA), que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, conoció de un juicio por POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, incoado por el abogado en ejercicio PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°24.936, contra los FUNCIONARIOS DE LA BRIGADA MOTORIZADA DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, en el expediente No. 12C-21816-2020.
Asimismo que fue detenido el 27 de febrero de 2020, en donde se le abrió un Registro policial en el sistema SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). El Juez de control decretó la Libertad Plena y Sin Restricciones del ciudadano CRISTIAN JOSE GIL ROJAS, plenamente identificado, luego de declarar la nulidad absoluta tanto de la aprehensión como de todo el procedimiento policial inicial.
A pesar de existir una decisión judicial firme y de haberse realizado múltiples solicitudes ante la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), el organismo no ha eliminado el registro el sistema lo cual registra una gestión infructuosa.
En virtud de los hechos expuestos, solicitó que:
1. Se declare con lugar el presente recurso de AMPARO (HABEAS DATA).
2. Con la admisión del recurso se oficie a la Dirección de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) así como al Procurador General de la República.
3. Se le expida copia certificada de la presente solicitud con sus respectivas resultas.
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-
La representación procesal requiere de un título habilitante que perfeccione el mandato. Ante la ausencia de un instrumento que acredite la personería, se produce una vacuidad de representación, impidiendo que la actividad del letrado sea atribuible al sujeto de derecho, por consiguiente es necesario traer a colación lo establecido en los artículos 140 y 150 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“...Artículo 140
Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.
Artículo 150
Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder…”
-DECISIÓN-
En tal sentido, como quiera que para este Juzgado la justicia es la piedra angular se evidencia que la presente acción de AMPARO (HABEAS DATA), versa sobre materia derechos de rango y carácter constitucional, y a los fines de evitar más dilaciones que pudiesen afectar los derechos de quien se manifiesta como agraviada en el presente asunto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional en Jurisdicción Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de AMPARO (HABEAS DATA), presentada por el abogado PAUL GERARDO MILANES OLIVEROS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.936, actuando en representación del ciudadano CRISTIAN JOSE GIL ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-26.590.693, contra la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional en Jurisdicción Contencioso Administrativo. En la ciudad de Caracas, a los cuatro días del mes de Marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
(En Sede Constitucional en Jurisdicción
Contencioso-Administrativo)
Abg. ANGELA MARCANO CALI
EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO.
AMC/JR/MS.-
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