REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
215º Y 167º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2026-000162
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCAMIGA BANCO UNIVERSAL, C.A., instituciónbancaria domiciliada en Caracas, inscrita originalmente como Bancamiga Banco de Desarrollo C.A., por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 2006, quedando inserta bajo el N° 52, Tomo 1387-A; posteriormente cambiada su denominación a Bancamiga Banco Microfinanciero, C.A., según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de noviembre de 2011, quedando inserta bajo el N° 25, Tomo 359-A; siendo modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades y constando su transformación en Banco Universal, en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 29 de septiembre de 2016, debidamente inscrita por ante el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 17 de noviembre de 2017, bajo el N° 18, Tomo 372-A, REGISTRO MERCANTIL V (COD 224), según lo acordado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en la Resolución N° 102.17 del 14 de septiembre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.265 del 26 de octubre de 2017, siendo modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades y constatando la última de ellas en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 11 de septiembre de 2024, inscrita por ante la mencionada oficina de Registro Mercantil, el día 8 de noviembre de 2024, quedando inserta bajo el N° 23, Tomo 179-A, Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J316287599.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:abogados REINALDO GADEA PÉREZ, ALFREDO ALTUVE GADEA, GABRIEL MELAMED KOPP, GERARDO PERNIA VERA, MARÍA GABRIELA PIÑANGO, YANEISY DUARTE OCHOA, VICTORIA QUINTERO AGUIRRE Y ALEJANDRO GRATEROL BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.569, 13.895, 112.070, 118.973, 124.870, 270.723, 314.981 y 322.202, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FKC GROUP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 28 de julio de 2023, bajo el Nro. 5, Tomo 800-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-504130800, en su carácter de deudora principal, y el ciudadano EVANDRO ANTONIO DI MATEO D´AMICO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.112.725, en su carácter de Director de la sociedad mercantil mencionada, y a su vez, como Fiador Solidario y Principal pagador, debidamente asistidos por el profesional del derecho, abogado GENEROSO MAZZOCCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.648.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
(SENTENCIA INT. CON FZA. DEF. HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Plaza Caracas; suscrito por la abogada VICTORIA QUINTERO AGUIRRE, en su carácter de representante judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCAMIGA BANCO UNIVERSAL, C.A.,contentivo de la pretensión que porCOBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)incoara en contra de la sociedad mercantil FKC GROUP, C.A., en su carácter de deudora principal, y el ciudadano EVANDRO ANTONIO DI MATEO D´AMICO, en su carácter de Director de la sociedad mercantil mencionada, y a su vez, como Fiador Solidario y Principal pagador, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo; la cual se admitiera a la luz del procedimiento previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a providencia dictada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de febrero del presente año.
Ahora bien, en fecha veinte (20) de febrero de este mismo año, la coapoderada judicial de la parte actora, abogada VICTORIA QUINTERO AGUIRRE, mediante diligencia, consignó los fotostatos correspondientes ala compulsas de intimación y cuaderno de medidas.
Seguidamente, en fecha veintitrés (23) de febrero del año en curso, el Secretario Temporal adscrito a este Tribunal, dejó constancia de haber librado las compulsas de intimación y haber dado apertura al Cuaderno de medidas. Asimismo, en fecha seis (06) de marzo del mismo año, la coapoderada judicial de la parte actora, dejó constancia mediante diligencia de la consignación de los emolumentos correspondientes a la citación.
Finalmente, en fecha veinte (20) de marzo de 2026, ambas partes en la causa, presentaron escrito contentivo de transacción judicial; solicitando a este Juzgado, que se le imparta la correspondiente homologación.
III
MOTIVACION.
Ahora bien, atendiendo al escrito de fecha veinte (20) de marzo, arriba mencionado, suscrito por la sociedad mercantil BANCAMIGA BANCO UNIVERSAL, C.A., en su carácter de parte actora, representada en este acto por la abogada VICTORIA QUINTERO AGUIRRE, y por otra parte, la sociedad mercantil FKC GROUP, C.A., en su carácter de deudora principal, y el ciudadano EVANDRO ANTONIO DI MATEO D´AMICO, en su carácter de Director de la sociedad mercantil mencionada, y a su vez, como Fiador Solidario y Principal pagador, debidamente asistidos por el profesional del derecho, abogado GENEROSO MAZZOCCA, todos identificados en el preludio del fallo, en el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción judicial en el presente litigio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, planteada en los siguientes términos:
“PRIMERO: Ambas partes reconocen expresamente que el presente juicio versa sobre el COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) derivado del contrato de Línea de Crédito Comercial firmado en fecha diez (10) de noviembre de 2023, mediante el cual LA ACCIONANTE convino en conceder a FKC GROUP, C.A. una línea de crédito comercial directa y rotativa, hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL UNO CON SETENTA Y SEIS UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (409.086.001,76 UVC),que por concepto de capital, a efecto referencial y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 22-03-01 emitida por el Banco Central de Venezuela, en fecha 17 de marzo de 2022, y publicada en la Gaceta Oficial N° 42.341, de fecha 21 de marzo de 2022, equivalían a la fecha de aprobación de la Línea de Crédito, a la cantidad deSETENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.668.400,00), de la cual dispuso totalmente mediante la emisión de diez (10) Pagarés comerciales y sus prórrogas, los cuales se identifican con sus números, fechas de emisión y montos:
1) El pagaré No. 40000028988 (P0), librado el 20 de noviembre de 2023, por la suma de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTAS CUARENTA Y TRES MIL UNAUNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO(204.543.001,00 UVC), equivalentes a efecto referencial y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 22-03-01, emitida por el Banco Central de Venezuela, en fecha 17 de marzo de 2022, a la fecha de aprobación del crédito, a la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 35.477.999,89);
2) El pagaré No. 40000028988 (P1), librado el 27 de marzo de 2024, por la suma de DOSCIENTAS DOS MILLONES SETECIENTAS DOS MIL CIENTO TRECE CON NOVENTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (202.702.113,99 UVC), equivalentes a efecto referencial y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 22-03-01, emitida por el Banco Central de Venezuela, en fecha 17 de marzo de 2022, a la fecha de aprobación del crédito, a la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 36.006.994,07);
3) El pagaré No. 40000028988 (P2), librado el 31 de julio de 2024, por la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTAS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y UNA CON SETENTA Y OCHO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (197.538.341,78 UVC), equivalentes a efecto referencial y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 22-03-01, emitida por el Banco Central de Venezuela, en fecha 17 de marzo de 2022, a la fecha de aprobación del crédito, a la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 35.358.979,95);
4) El pagaré No. 40000028988 (P3), librado el 31 de octubre de 2024, por la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTAS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO(193.883.972,78 UVC), equivalentes a efecto referencial y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 22-03-01, emitida por el Banco Central de Venezuela, en fecha 17 de marzo de 2022, a la fecha de aprobación del crédito, a la cantidad de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 40.344.222,39);
5) El pagaré No. 40000028988 (P4), librado el 20 de febrero de 2025, por la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES NUEVE MIL VEINTE CON NOVENTA Y CUATRO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO(187.009.020,94 UVC), equivalentes a efecto referencial y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 22-03-01, emitida por el Banco Central de Venezuela, en fecha 17 de marzo de 2022, a la fecha de aprobación del crédito, a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 57.152.113,01);
6) El pagaré No. 40000028988 (P5), librado el 30 de junio de 2025, por la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTAS DOCE MIL CIENTO VEINTISEIS CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO(172.412.126,88 UVC), equivalentes a efecto referencial y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 22-03-01, emitida por el Banco Central de Venezuela, en fecha 17 de marzo de 2022, a la fecha de aprobación del crédito, a la cantidad de NOVENTA MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 90.718.181,90);
7) El pagaré No. 40000029708 (P1), librado el 20 de febrero de 2024, por la suma de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTAS CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y SEIS UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO(204.543.000,76 UVC), equivalentes a efecto referencial y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 22-03-01, emitida por el Banco Central de Venezuela, en fecha 17 de marzo de 2022, a la fecha de aprobación del crédito, a la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 36.237.500,73);
8) El pagaré No. 40000029708 (P2), librado el 28 de junio de 2024, por la suma de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTAS CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y SEIS UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO(204.543.000,76 UVC), equivalentes a efecto referencial y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 22-03-01, emitida por el Banco Central de Venezuela, en fecha 17 de marzo de 2022, a la fecha de aprobación del crédito, a la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 36.408.500,73);
9) El pagaré No. 40000029708 (P3), librado el 20 de febrero de 2025, por la suma de DOSCIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO(203.875.068,77 UVC), equivalentes a efecto referencial y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 22-03-01, emitida por el Banco Central de Venezuela, en fecha 17 de marzo de 2022, a la fecha de aprobación del crédito, a la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 62.306.571,70), y;
10) El pagaré No. 40000029708 (P4), librado el 30 de junio de 2025, por la suma de DOSCIENTOS UN MILLONES VEINTIÚN MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO(201.021.878,42 UVC), equivalentes a efecto referencial y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 22-03-01, emitida por el Banco Central de Venezuela, en fecha 17 de marzo de 2022, a la fecha de aprobación del crédito, a la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS (Bs. 105.771.790,32).
Todos estos documentos y sus especificaciones constan en el expediente, ya que fueron adjuntados con el libelo de demanda marcados con letras “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, “C5”, “C6”, “C7”, “C8”, “C9”, “C10”, “D1” y “D2”, respectivamente.
SEGUNDO: Ambas partes reconocen expresamente que tanto en el contrato de Línea de Crédito Comercial como en los referidos Pagarés, el ciudadano EVANDRO ANTONIO DI MATEO D’AMICO, anteriormente identificado, actuando en forma personal, se constituyó en FIADOR SOLIDARIO Y PRINCIPAL PAGADOR, sin limitación alguna, a favor de LA ACCIONANTE en las mismas condiciones estipuladas por la deudora principal, de todas y cada una de las obligaciones contraídas por FKC GROUP, C.A. Dicha fianza garantizaa LA ACCIONANTE todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Línea de Crédito Comercial incluyendo el pago de capital, intereses compensatorios, intereses moratorios, costos y costas procesales, incluidos honorarios profesionales, así como gastos de cobranzas de carácter general, comisiones y servicios, además de las derivadas de los instrumentos particulares de crédito concedidos con ocasión de la Línea de Crédito Comercial; ysubsistirá hasta la total y definitiva cancelación de todas las obligaciones garantizadas.
TERCERO:Ambas partes reconocen expresamente que al 11 de marzo de 2026, LA ACCIONADA debe a BANCAMIGA, BANCO UNIVERSAL, C.A. la cantidad de TRESCIENTAS CATORCE MILLONES OCHOCIENTAS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTAS CON SESENTA Y TRES UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (314.826.600,63 UVC), suma en unidades de valor de crédito equivalente para la fecha del estado de cuenta, es decir, el 11 de marzo de 2026, a la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 674.472.312,81), que resulta de multiplicar el monto adeudado en Unidades de Valor de Crédito (UVC), por el Índice de Inversión (IDI) vigente para la fecha del cálculo (11/03/2026), el cual fue fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en IDI 02,142361260; y equivalente, para esa misma fecha, a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA DÓLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $1.539.170,74), de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) de Bs. 438,2050, para el 11/03/2026, por concepto de capital e intereses corrientes, compensatorios y moratorios vencidos, con ocasión a la precitada Línea de Crédito Comercial.
CUARTO:Mediante el presente documento, LA ACCIONADA conviene en la demanda que actualmente cursa ante este Juzgado Décimo Sexto (16º)de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio bajo el número de expediente AP11-V-FALLAS-2026-000162, y con el objeto de honrar su obligación y los compromisos adquiridos, LA ACCIONADA ofrece en este acto pagar a LA ACCIONANTE la totalidad de la deuda, mediante el pago de una inicial de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $250.000,00) en fecha 18 de marzo de 2026, en bolívares a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela, y el pago subsecuente de ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas, todo conforme al siguiente cronograma de pagos:
CUOTAS:
1. En fecha 18/04/2026, cuyo monto expresado en Unidades de Valor de Crédito es de 32.961.356,32 más los intereses generados a la fecha de pago, equivalentes en dólares de los Estados Unidos de América en la cantidad de 161.146,34más los intereses generados a la fecha efectiva de pago.
2. En fecha 18/05/2026, cuyo monto expresado en Unidades de Valor de Crédito es de32.961.356,32 más los intereses generados a la fecha de pago, equivalentes en dólares de los Estados Unidos de América en la cantidad de161.146,34más los intereses generados a la fecha efectiva de pago.
3. En fecha 18/06/2026 cuyo monto expresado en Unidades de Valor de Crédito es de 32.961.356,32 más los intereses generados a la fecha de pago, equivalentes en dólares de los Estados Unidos de América en la cantidad de 161.146,34más los intereses generados a la fecha efectiva de pago.
4. En fecha 18/07/2026 cuyo monto expresado en Unidades de Valor de Crédito es de 32.961.356,32 más los intereses generados a la fecha de pago, equivalentes en dólares de los Estados Unidos de América en la cantidad de 161.146,34más los intereses generados a la fecha efectiva de pago.
5. En fecha 18/08/2026 cuyo monto expresado en Unidades de Valor de Crédito es de 32.961.356,32 más los intereses generados a la fecha de pago, equivalentes en dólares de los Estados Unidos de América en la cantidad de 161.146,34más los intereses generados a la fecha efectiva de pago.
6. En fecha 18/09/2026 cuyo monto expresado en Unidades de Valor de Crédito es de 32.961.356,32 más los intereses generados a la fecha de pago, equivalentes en dólares de los Estados Unidos de América en la cantidad de 161.146,34más los intereses generados a la fecha efectiva de pago.
7. En fecha 18/10/2026 cuyo monto expresado en Unidades de Valor de Crédito es de 32.961.356,32 más los intereses generados a la fecha de pago, equivalentes en dólares de los Estados Unidos de América en la cantidad de 161.146,34más los intereses generados a la fecha efectiva de pago.
8. En fecha 18/11/2026 cuyo monto expresado en Unidades de Valor de Crédito es de 32.961.356,32 más los intereses generados a la fecha de pago, equivalentes en dólares de los Estados Unidos de América en la cantidad de 161.146,34más los intereses generados a la fecha efectiva de pago.
QUINTO:Dichas cantidades, más los intereses que se sigan generando hasta la cancelación total de la deuda, se pagarán en su equivalente en bolívares, de conformidad con la variación diaria del Índice de Inversión (IDI) fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV) mediante la cual se calculan las Unidades de Valor de Crédito (UVC), expresión utilizada de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 25-12-01, emitida por el Banco Central de Venezuela, en fecha 4 de diciembre de 2025, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.298 en fecha 19 de enero de 2026, a la cuenta corriente identificada con el número 0172-0110-78-1109321065, perteneciente a FKC GROUP, C.A..LA ACCIONADA declara conocer y aceptar, expresa e inequívocamente, que las cantidades establecidas en el PUNTO CUARTO son referenciales, puesto que, hasta cumplir con el pago de la totalidad de la deuda, se seguirán causando intereses en favor de LA ACCIONANTE, a las tasas convenidas en la línea de crédito señalada anteriormente. LA ACCIONADA autoriza a LA ACCIONANTE a debitar de las cuentas que mantenga abiertas en dicha institución bancaria las cantidades que le adeude de la forma y en el tiempo pactado de conformidad con esta transacción judicial, sin necesidad de aviso previo, siendo entendido que dichos cargos podrán ser totales o parciales, según las disponibilidades de las mismas.
SEXTO: Como garantía de la propuesta de pago hecha por LA ACCIONADA, esta a su vez, de forma expresa, inequívoca e irrevocable, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.837 del Código Civil y siguientes, representada por el ciudadano EVANDRO ANTONIO DI MATEO D’AMICO, plenamente identificado, actuando como propietario de noventa y nueve (99) acciones nominativas y no convertibles al portador de la sociedad mercantil FKC GROUP, C.A., constituye prenda sobre las precitadas acciones de su propiedad, las cuales declara se encuentran libres de pasivos, gravámenes o cualquier otra circunstancia que afecte la garantía otorgada. En este sentido, la prenda constituida garantizará todas y cada una de las obligaciones asumidas por los deudores (la compañía y el fiador) en la presente transacción en toda su extensión, las cuales derivan de la precitada Línea de Crédito Comercial, incluyendo el pago de capital, intereses compensatorios, intereses moratorios, costos y costas procesales, incluidos honorarios profesionales, así como gastos de cobranzas de carácter general, comisiones y servicios, además de las derivadas de los instrumentos particulares de crédito concedidos con ocasión de la Línea de Crédito Comercial, ysubsistirá hasta la total y definitiva cancelación de todas las obligaciones garantizadas. A tal efecto, se dejara constancia de la pignoración de la totalidad de las acciones en el Libro de Accionistas de la empresa al momento de la firma del presente documento, y LAS PARTES se comprometen a iniciar los trámites para la autenticación y protocolización de la prenda dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción, dejando expresa constancia de que cualquier gasto, impuesto, tasa o pago de derechos relacionados con la autenticación y registro de la misma correrá por cuenta exclusiva y excluyente de LA ACCIONADA, no teniendo LA ACCIONANTE ningún tipo de responsabilidad u obligación en el pago de los mismos. Se entenderá que la prenda y la obligación total de los deudores se considerará de plazo vencido en caso de que FKC GROUP, C.A. aumente o disminuya el capital social, ceda sus acciones, constituya otras garantías sobre sus acciones, cambie la Junta Directiva, modifique las facultades de la Junta Directiva, o haga cualquier cambio que suponga la modificación de la situación actual de la empresa. En la misma forma, el ciudadano EVANDRO ANTONIO DI MATEO D’AMICO se obliga a hacer la participación de la prenda al Registro Mercantil.
Adicional a la prenda, LA ACCIONADA declara de forma expresa, inequívoca e irrevocable, que mientras subsistan las obligaciones identificadas en la presente transacción, no podrá, por su cuenta o por cuenta de terceros, movilizar, retirar, traspasar, ceder ni disponer de ninguna forma de los bienes muebles y equipos propiedad de FKC GROUP, C.A. que se encuentran ubicados en el domicilio comercial de la compañía, a saber, Local P-56, Nivel Paseo, Centro Comercial Sambil La Candelaria, Urbanización La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud de lo cual LAS PARTES suscriben en este acto INVENTARIO de bienes muebles que al día de hoy se encuentran dentro del local, inventario que se anexa a la presente transacción judicial formando parte integral de la misma, marcada con letra “A”.
Igualmente, el fiador solidario demandado se mantiene como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones que asume LA ACCIONADA en la presente transacción judicial, incluyendo costos, costas y honorarios de abogados, hasta la definitiva cancelación de la deuda y sus intereses.
SÉPTIMO: LA ACCIONANTE deja constancia en este acto de que acepta la propuesta de pago hecha por LA ACCIONADA, y como contraprestación a lo pactado en el PUNTO CUARTO, renuncia al cobro de costos y costas procesales derivados del juicio, y, por tanto, nada exigirá a LA ACCIONADA con ocasión a dichos conceptos, bien sea a través de este proceso ni mediante ningún otro. No obstante, LA ACCIONADA reconoce y acepta el pago de los honorarios profesionales causados de los abogados que representan a LA ACCIONANTE, y por ello son pactados en este acto en la suma equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) calculado sobre el valor total de la deuda, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $230.880,00), los cuales serán pagados en bolívares mediante transferencia bancaria a la cuenta Nro. 0172-0110-71-1109903334 de la institución financiera BANCAMIGA Banco Universal, C.A., de la cual es titular la ciudadana AITZA JOSEFINA MELO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.218.833, a la tasa PROMEDIO entre la publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) y la de la criptomoneda USDT, de la siguiente manera: Una (1) inicial de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $20.000,00) pagadera al momento de la firma de la presente transacción judicial, y ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $26.360,00), pagaderas todas en la modalidad indicada anteriormente; todo lo cual LA ACCIONANTE declara aceptar, dejando constancia expresa de que una vez dicho pago sea sufragado por LA ACCIONADA, se tendrá como solvente a esta última respecto a los honorarios profesionales causados por motivo del presente juicio.
OCTAVO: Ahora bien, cumplidos como fueran los pagos a los que se hacen referencia en este documento por parte de LA ACCIONADA en beneficio de LA ACCIONANTE, se entenderá que esta última se encontrará satisfecha con sus pretensiones, y con ello queda entendido que LAS PARTES están conformes con lo transado, no teniendo entre sí ningún otro reclamo presente o futuro respecto al objeto de este litigio.
NOVENO: Vistas como fueran las recíprocas concesiones otorgadas por LAS PARTES, estas manifiestan encontrarse conformes respecto al contenido y alcance de esta transacción judicial, y, en consecuencia, dejan constancia expresa de que una vez cumplidas las obligaciones pactadas en este documento, nada se adeudan entre sí en relación con la Línea de Crédito Comercial y los pagarés anteriormente identificados, así como tampoco por concepto de costos y costas procesales, honorarios profesionales, indemnizaciones derivadas de cualquier acción actual o futura relacionada con el objeto de este litigio, ni por ningún otro concepto, debido a que con la suscripción de la presente transacción ambas partes manifiestan su inequívoca voluntad de poner fin al presente litigio y dar por terminados todos los vínculos, negocios o deudas que les vinculaban. Así, una vez cumplida a cabalidad la presente transacción, se da por extinguido el proceso y se liberan a LAS PARTES de las obligaciones que poseían recíprocamente.
DÉCIMO:LA ACCIONADA declara que, en caso de llegar a término el cronograma de pagos a que se refiere el PUNTO CUARTO de este documento, sin que esta haya cumplido cabalmente con las cuotas allí pactadas, dicho incumplimiento acarreará que se generen automáticamente intereses moratorios del cero coma ochenta por ciento (0,80%) anual sobre el monto que adeude LA ACCIONADA para ese entonces, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución Nº 22-03-01 emitida por el Banco Central de Venezuela en fecha 17 de marzo de 2022; entendiendo que, en todo caso, los mismos serán calculados a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota de las que refiere el mencionado cronograma de pagos, esto es, desde el día 18 de noviembre de 2026 hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente.
DÉCIMO PRIMERO: Asimismo, LAS PARTES acuerdan que, en el caso de que LA ACCIONANTE se viere en la necesidad de ejecutar forzosamente la sentencia que homologue la presente transacción, conforme a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, por la falta de pago de las cuotas establecidas en este documento, ello acarreará que se causen nuevos honorarios profesionales de los abogados que representan a LA ACCIONANTE en este juicio, por concepto de ejecución forzosa, los cuales serán equivalentes al QUINCE POR CIENTO (15%) de la deuda que estuviere insoluta para el momento, y que tendrán lugar en el entendido de que efectivamente se materialice la ejecución forzosa de la presente transacción judicial.
DÉCIMO SEGUNDO: Las partes que suscriben este acuerdo de transacción, eligen como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a la jurisdicción de cuyos tribunales eligen someterse ante cualquier controversia que surja con ocasión del presente documento.
DÉCIMO TERCERO:En vista de todo lo anteriormente expuesto, solicitamos respetuosamente a este Juzgado que, verificados los extremos de Ley, otorgue su homologación a los fines de que la presente transacción judicial surta los efectos legales correspondientes.
Ahora bien, vista la transacción judicial cuya homologación se solicita a este jurisdicente, se hace necesario por quien decide, traer a colación lo preceptuado los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, siendo ello del siguiente tenor:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
A la luz de lo anterior, se observa que las partes ostentan entre sus facultades dentro del proceso, la potestad de poner fin al mismo a través de sus propias voluntades; lo cual se denomina la capacidad de auto composición procesal, potestad inherente a los sujetos procesales; de tal manera que tal auto composición puede devenir a través de acuerdos transaccionales entre ambas partes en el proceso; así como la propia voluntad de convenimiento del sujeto pasivo de la relación jurídico procesal, es decir, la parte demandada.
Como corolario de lo antes señalado, por cuanto se menciona las facultades dentro del proceso, se hace esencial por quien decide, traer a colación lo preceptuado en el artículo 154 eiusdem, siendo ello del siguiente tenor:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.".
Así las cosas, pasa este juzgador previo a pronunciarse en cuanto a la homologación del acuerdo transaccional que nos ocupa, a verificar la facultad de las partes en el presente asunto a los fines de poder suscribir el escrito transaccional ut supra identificado; observando que riela en los folios del cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49) el instrumento poder mediante el cual se puede evidenciar claramente que la apoderada judicial de la parte actora, abogada VICTORIA QUINTERO AGUIRRE, antes identificada, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales. Asimismo, respecto a la parte demandada, sociedad mercantil FKC GROUP, C.A., en su carácter de deudora principal, y el ciudadano EVANDRO ANTONIO DI MATEO D´AMICO, en su carácter de Director de la sociedad mercantil mencionada, y a su vez, como Fiador Solidario y Principal pagador, suscribieron bajo su propio nombre y asistidos por el abogado GENEROSO MAZZOCCA, ut supra identificados, evidenciándose claramente la expresa facultad de las partes intervinientes para celebrar la presente transacción, por lo cual el requisito subjetivo de procedenciase encuentra debidamente cumplido en el presente caso.Y ASI SE DECLARA.-
Por consiguiente, toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, y visto que el contenido de las voluntades expresadas y dirigidas a transigir en los términos expuestos por ambas partes en su escrito de fecha veinte (20) de marzo del año corriente, no son contrarias a derecho, ni al orden público; pues de ellas se dimana la resolución de la controversia a través de voluntades que disponen del objeto de la pretensión para el cese de la misma, resulta forzoso concluir que se han cumplido todas las formalidades y requisitos para impartirle a la transacción judicial efectuada entre las partes, la correspondiente homologación; tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo.Y ASI SE DECIDE.-
- IV -
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en materia de Extinción de Dominio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita por la abogada VICTORIA QUINTERO AGUIRRE, representante judicial de la parte actora, a saber, sociedad mercantil BANCAMIGA BANCO UNIVERSAL, C.A. y por la parte demandada sociedad mercantil FKC GROUP, C.A., y el ciudadano EVANDRO ANTONIO DI MATEO D´AMICO, en los mismos términos en ella establecidos en su escrito de fecha veinte (20) de marzo del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza transaccional de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO:TÉNGASE LA PRESENTE DECISIÓN, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILLIAM A. CUBEROS SANCHEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. EDWIN F. HERRERA C.
En esta misma fecha siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, quedando asentada en el Libro Diario del Tribunal en el asiento N°____.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. EDWIN F. HERRERA C.
Materia Mercantil
Sent. Int. Fza. Def.
WACS/EFHC/BR
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