REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: KP02-U-2012-000134

DIRIGIDA A LA: Sociedad mercantil CENTROMOTRIZ PORTUGUESA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30852613-4, con domicilio procesal en la Avenida San José de Tarbes cruce con Paseo Cabriales, Torre BOD, Piso 12, Oficina 12-4. Valencia, estado Carabobo, y domicilio fiscal en la Avenida Los Pioneros, salida a Guanare, Edificio Centromotriz Portuguesa, Piso 1, Local S/N. Araure, estado Portuguesa.
Presente.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Se le notifica que este Tribunal Superior por auto de esta misma fecha, acordó su notificación con la finalidad que manifieste si tiene interés procesal en continuar con la prosecución de esta causa y por ende lleve a cabo todas las actuaciones tendentes a tal fin, siendo que desde el día 07 de diciembre de 2017, fecha en que se ordenó agregar y dar entrada a la resulta de la comisión remitida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de Oficio Nro. 716-2017 de fecha 29 de noviembre de 2017, comisión librada con la finalidad que practicara la notificación en el domicilio procesal de la parte recurrente relacionada con el abocamiento de la Jueza Provisoria Abogada Isabel Cristina Mendoza, hasta la presente fecha, no se ha verificado en el expediente judicial actuación procesal alguna para su prosecución, a efectos que este Tribunal Superior proceda a su admisión o inadmisión; observándose que el presente recurso fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil Barquisimeto, estado Lara en fecha 19 de diciembre de 2012, distribuido a este Tribunal Superior el 20 de diciembre de 2012. Esta situación amerita que este Tribunal Superior se apegue al criterio de las formas de notificaciones previstas en la Sentencia de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 572 de fecha 27 de junio de 2023 (Magistrado Ponente: Dr. Malaquías Gil Rodríguez), con la finalidad de la continuidad del expediente en estudio, motivo por el cual se decidió que la notificación se realice mediante Boleta de Notificación publicada en la cartelera de esta Dependencia Judicial y en la página web de este Tribunal Superior, ubicada dentro de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el criterio establecido por la referida Sala Político Administrativa a través de la Sentencia In comento, la cual se transcribe parcialmente: “… a los fines de evitar la realización de trámites excesivos e innecesarios… a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera… sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación…”. En este sentido, y en estricto apego con el criterio supra citado, concatenado con lo decidido por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en Sentencia Nro. 704 de fecha 12 de diciembre de 2024, una vez vencido el término de tres (03) días continuos en atención al término de la distancia más diez (10) días de despacho, se entenderá como notificada. Finalizados los lapsos indicados, comenzará a trascurrir un lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales deberá manifestar su interés procesal en la prosecución de esta causa, con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto en contra de la Resolución Administrativa Nro. 045/2012 de fecha 08 de noviembre de 2012, notificada el 14 noviembre de 2012, emitida por el Director de Hacienda de la Alcaldía Bolivariana del municipio Araure del estado Portuguesa. Cabe resaltar, que no es solo el hecho de manifestar si tiene interés procesal en continuar con la tramitación de la presente causa, porque esto solamente es procedente cuando la causa se encuentra en estado de sentencia definitiva, por lo que de manifestar interés procesal deberá conjuntamente efectuar las actuaciones necesarias que le den impulso procesal; una vez vencido el lapso In comento, sin que se diere cumplimiento a lo solicitado, se entenderá que no tiene interés procesal en continuar con la causa, por lo que se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-

El Juez Suplente,


Abg. Francisco Darío Martínez Terán.

La Secretaria Accidental,


Abg. Diana Virginia Herrera Agüero.

FDMT/dvha/mvve.-