REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-N-2026-000029.-
En fecha 06 de marzo de 2026, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y anexos contentivo de la Querella Funcionarial, presentada por la ciudadana NILDA YACIRA JIMENEZ TIMAURE, titular de la cédula de identidad N°V-12.371.825, debidamente asistida por el abogado Edward Antonio Pérez Querales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.014; contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JIMENEZ, constante de una (01) pieza, de tres (03) folios útiles y seis (06) anexos.
Seguidamente, en fecha 09 de marzo de 2026, es recibido el presente asunto en este Juzgado Superior.
En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6684 de fecha 19 de enero de 2022, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva-, se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la querella ejercida, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto se ordena:
PRIMERO: Citar, al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JIMÈNEZ DEL ESTADO LARA, a los fines de que conteste la demanda, de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho, más cuarenta y cinco días (45) días continuos, de conformidad con lo pautado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de que conste en auto la totalidad de lo ordenado en el presente auto.
SEGUNDO: Citar a la ciudadana DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JIMÈNEZ DEL ESTADO LARA a los fines de que conteste la demanda, de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de que conste en auto la totalidad de lo ordenado en el presente auto.
TERCERO: Notifíquese, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO JIMÈNEZ DEL ESTADO LARA, por cuanto en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses del Municipio, conforme lo dispone el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
CUARTO: Ofíciese, a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a los fines de que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser entregado en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha del recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública.
QUINTO: Remítase anexo a la citación del Síndico Procurador del Municipio Jiménez del Estado Lara, copia certificada del escrito de la demanda, anexos acompañados al libelo de demanda y del presente auto, a la citación de la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto, y a la boleta de notificación del Alcalde del Municipio Jiménez del Estado Lara, copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
Se le hace saber a la parte querellante, de la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Chrys Fernández.
Publicada en su fecha a las 01:53 p.m.
La Secretaria Temporal,
|