REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-N-2026-000010.-
En fecha 29 de enero de 2026, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, asunto contentivo de demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por la ciudadana VERÓNICA EMPERATRIZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.138.417, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.350, actuando en nombre propio y representación, contra la EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE (EMICA).
En fecha 02 de febrero de 2026, se deja constancia de que en fecha 30 de enero de 2026, se recibe el presente asunto en este Juzgado Superior (f-04).
En fecha 09 de febrero de 2026, este Tribunal dictó despacho saneador ordenando subsanar el libelo de la demanda por resultar ambiguo (f-05 al f-06).
En fecha 04 de marzo de 2026, se ordena agregar al asunto escrito de reforma de la demanda (f-14).
En este sentido, debe señalarse que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, siendo esta reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451; dicha normativa prevé dentro de sus disposiciones, los procedimiento a aplicar en todas aquellas demandas interpuestas sobre la materia, estableciendo en la Sección Segunda del Capítulo II, el procedimiento a aplicar en casos de demandas por abstención o carencia, siendo la naturaleza del mismo un Procedimiento Breve.
Así pues, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda por abstención o carencia, estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, se observa que no se encuentra incursa la presente demanda dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en la referida norma e igualmente que el escrito cumple con los requisitos del artículo 33 y 66 eiusdem, en consecuencia se ADMITE a sustanciación, la presente acción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena:
PRIMERO: Citar, al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, para que tenga conocimiento de la interposición y admisión de la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le otorga un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación, adicional a ello se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al otorgado para su citación para que informe al Tribunal sobre la ABSTENCIÓN a que se contrae la presente acción. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto. Dichos lapsos se computarán a partir de que conste en autos la totalidad de las citaciones ordenadas en el presente auto. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos consignados con el libelo y del presente auto.
SEGUNDO: Citar, al ciudadano DIRECTOR DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE (EMICA), a los fines del conocimiento de la interposición y admisión de la presente demanda. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para que informe al Tribunal sobre la ABSTENCIÓN a que se contrae la presente demanda. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
TERCERO: Notificar mediante boleta, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a los fines de que tenga conocimiento de la interposición y admisión del presente recurso. Remítase anexo copia certificada del escrito de recurso y del presente auto.
Cúmplase con lo ordenado. Líbrese oficios una vez sean consignadas por la parte recurrente las copias fotostáticas necesarias para lo ordenado en este auto.
Elabórese a través de fotostatos las referidas copias certificadas de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Suplente (fdo) Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez. La Secretaria Temporal (fdo.) Chrys Fernández. Publicada en su fecha a las 12:25 p.m. La Secretaria Temporal (fdo.) Chrys Fernández. La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abg. Chrys Fernández.
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