REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215° y 167°

Exp. Nº KP02-O-2021-000127.-
En fecha 30 de noviembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y anexos, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por el ciudadano RÉGULO JOSÉ RIVERO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.318.467, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.359, actuando en su carácter de Consultor Jurídico y Apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR C.A.), por la presunta violación de los artículos 2, 26, 179, 181 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (f-01 al f-35, Pieza Principal).
Seguidamente, en fecha 01 de diciembre de 2021, por medio de auto se deja constancia de que el presente asunto fue recibido en este Juzgado Superior en fecha 30 de noviembre de 2021 a las 02:19 p.m. (f-36, Pieza Principal).
En fecha 02 de diciembre de 2021, este Tribunal admitió a sustanciación la presente acción de amparo constitucional, y declara procedente la medida cautelar solicitada (f-37 al f-50, Pieza Principal).
En fecha 03 de diciembre de 2021, se dejo constancia de que se libró oficio N° 282-2021, dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de conformidad a lo ordenado en sentencia dictada en fecha 02 de diciembre de 2021 (f-51, Pieza Principal).
En fecha 08 de febrero de 2022, el Alguacil de este despacho consignó oficio N° 282-2021, dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente practicado (f-57 al f-59, Pieza Principal).
En fecha 22 de febrero de 2022, se dejo constancia de que se libró Boleta de Notificación al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, Boleta de Notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Comisión bajo Oficio N° 034-2022 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con anexo de oficio N° 035-2022 al ciudadano Procurador de la República Bolivariana de Venezuela (f-60, Pieza Principal).
En fecha 09 de marzo de 2022, se acordó el correo especial solicitado por el Abg. RÉGULO JOSÉ RIVERO GARMENDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.359 (f-62, Pieza Principal).
En fecha 10 de mayo de 2022, se ordeno agregar al asunto diligencia presentada por el Abg. RÉGULO JOSÉ RIVERO GARMENDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.359, mediante la cual consigna oficio N° 034-2022, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de mayo de 2022 (f-67, Pieza Principal).
En fecha 16 de mayo de 2022, vista la diligencia efectuada por la parte actora en el presente juicio, se ordeno ratificar el oficio N° 282-2021, dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que el referido ente informe a este Juzgado el cumplimiento y acatamiento de la medida cautelar innominada decretada (f-69 al f-70, Pieza Principal).
En fecha 24 de mayo de 2022, se ordeno agregar al asunto oficio N° 363/4/2021/084 de fecha 19 de mayo de 2022, suscrito por la Abg. ANA TORREALBA, en su condición de Registrador Público (E) del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en respuesta al oficio N° 093-2022 (f-80, Pieza Principal).
En fecha 06 de octubre de 2022, por medio de auto, se acordó dejar sin efecto comisión enviada bajo oficio N° 034-2022, y se libro comisión bajo oficio N° 225-2022 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con anexo oficio N° 226-2022 de citación dirigida al ciudadano Procurador General de la República (f-83, Pieza Principal).
En fecha 20 de octubre de 2022, se acordó agregar oficio N° 225-2022 de fecha 06 de octubre recibido por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, consignado por la parte actora (f-86, Pieza Principal).
En fecha 27 de junio de 2023, se ordeno agregar al asunto diligencia presentada por el apoderado actor mediante la cual consigna comisión devuelta del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo oficio N° 229-2022 (f-102, Pieza Principal).
En fecha 29 de abril de 2024, por medio de auto, se ordena ratificar oficio N° 282-2021, dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que el referido ente informe a este Juzgado el cumplimiento y acatamiento de la medida cautelar innominada decretada. Seguidamente, se libro oficio N° 137-2024 al mencionado registro (f-108 al f-109, Pieza Principal).
En fecha 23 de mayo de 2024, por medio de auto se ordeno agregar al asunto el escrito presentado por la parte accionante mediante el cual desiste del registro de la parcela de terrero distinguida con el N° 131 (f-116, Pieza Principal).
En fecha 06 de junio de 2024, el Alguacil de este Tribunal consigna oficio N° 137-2024, dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente practicado (f-117 al f-119, Pieza Principal).
En fecha 06 de junio de 2024, por medio de sentencia interlocutoria se homologó el desistimiento presentado por el apoderado actor, y en consecuencia se revocó parcialmente la medida cautelar innominada decretada por este juzgado en fecha 02 de diciembre de 2021, en lo que respecta única y exclusivamente a la protocolización de la Resolución RC-077 2014-37, de fecha 05/03/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 306, de fecha 26/02/2020 correspondiente a la parcela de terrero distinguida con el N° 131. Igualmente, se ordeno notificar al Registrador Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara de lo acordado (f-120 al f-124, Pieza Principal).
En fecha 13 de junio de 2024, el Alguacil de este Tribunal consigno oficio N° 176-2024, debidamente practicado (f-125 al f-126). En esta misma fecha, se ordeno agregar al asunto el oficio N° 363/4/2024/084, remitido en fecha 13 de marzo de 2024, por el Registrador Público Accidental del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante el cual da respuesta al Oficio N° 137-2024 de fecha 29-04-2024, emitido por este tribunal en fecha 30-05-2024 (f-132, Pieza Principal).
En fecha 26 de junio de 2024, se ordeno agregar al asunto el oficio N°363/2024/2/177, remitido en fecha 26 de junio de 2024, por el Registrador Público Accidental del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante el cual comunica a este juzgado que la Oficina de Registro Público tomo nota de lo informado en relación al cambio en la medida cautelar innominada en lo que respecta a la parcela de terrero distinguida con el N° 131 (f-134, Pieza Principal).
En fecha 24 de septiembre de 2024, se ordeno agregar al asunto la diligencia presentada por el apoderado actor, mediante la cual solicita se fije oportunidad procesal para celebrar Audiencia Constitucional en la presente causa (f-136, Pieza Principal).
En fecha 19 de noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal consigno oficio N° 093-2022 dirigido al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, Boleta de Notificación del Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara y Boleta de Notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, debidamente practicados (f-137 al f-141, Pieza Principal).
En fecha 21 de noviembre de 2024, la Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez, en virtud a su designación por parte de la Comisión Judicial, como Jueza Suplente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se ABOCA al conocimiento de la presente causa; y, declara el decaimiento del objeto y extinguida la instancia en la presente acción de amparo constitucional (f-142 al f-150, Pieza Principal).
En fecha 26 de noviembre de 2024, el Tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 25 de noviembre de 20224, por el Abg. Régulo José Rivero Garmendia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.359, en su carácter de Consultor Jurídico y Apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR C.A.) (f-152, Pieza Principal).
En fecha 09 de enero de 2025, se libra oficio N° 002-2025, dirigido al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, mediante el cual se remiten las copias certificadas del asunto a los fines de que el mencionado juzgado conozca de la apelación (f-154, Pieza Principal).
En fecha 18 de diciembre de 2025, por medio de auto se hace constar que el 26 de noviembre de 2025, se recibió de la URDD-Civil, copias certificadas contentivas de la acción de amparo constitucional (apelación) provenientes del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, el cual mediante sentencia de fecha 28 de octubre de 2025, declaró: “(…) 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2024 (…) 3.-. Se REVOCA el fallo dictado en fecha 22 (sic) en fecha 21 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que se determina la producción del decaimiento del objeto (…), y la extinción de la instancia (…). 4.- se ORDENA reponer la causa al estado de que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, realice la correspondiente fijación de la audiencia constitucional (…) 5.- Se HOMOLOGA el desistimiento presentado en fecha 6 de agosto de 2025 (…) 6.- Se REVOCA parcialmente la medida innominada decretada por el Juzgado a quo, en fecha 2 de diciembre de 2021 (…)”. De igual forma, de la revisión exhaustiva del presente asunto, en virtud de errores materiales en la sentencia de la alzada, se ordena remitir nuevamente bajo oficio N° 449-2025, al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede Maracaibo estado Lara, a los fines de corregir el fallo para la correcta ejecución del mismo (f-234 al f-235, Copias Certificadas de Apelación).
En fecha 07 de enero de 2026, el Tribunal acuerda el correo especial solicitado por el Abg. RÉGULO JOSÉ RIVERO GARMENDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.359, en su condición de Consultor Jurídico y Apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR C.A.) (f-237, Copias Certificadas de Apelación).
En fecha 22 de enero de 2026, el Tribunal acuerda agregar al asunto el acuse de recibo del oficio N° 449-2025 por parte del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, consignado por el Abg. RÉGULO JOSÉ RIVERO GARMENDIA, plenamente identificado en autos (f-239, Copias Certificadas de Apelación).
En fecha 23 de enero de 2026, se deja constancia de que en fecha 22 de enero del 2026 se recibió nuevamente el presente asunto, acotando que las copias certificadas (cuaderno de apelación) carece de firma de la Jueza Presidenta, motivo por el cual el Tribunal acuerda devolver el expediente a los fines de la correcta ejecución de la sentencia, en los términos expuestos. Seguidamente se libro oficio N° 032-2026 dirigido al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, y se acuerda designar como correo especial al Abg. RÉGULO JOSÉ RIVERO GARMENDIA, plenamente identificado en autos (f-244, Copias Certificadas de Apelación).
En fecha 27 de enero de 2026, se recibe nuevamente el presente asunto del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental (f-249, Copias Certificadas de Apelación).
En fecha 28 de enero de 2026, por medio de auto se deja constancia que se libró oficio N° 036-2026, dirigido al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, con anexo de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental (f-250, Copias Certificadas de Apelación).
En fecha 29 de enero de 2026, por medio de auto se deja constancia que se libró oficio N° 037-2026, dirigido al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, oficio N° 038-2026 dirigido al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Boleta de Notificación dirigida al Presidente de la COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR C.A.), con anexo de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental (f-251, Copias Certificadas de Apelación).
En fecha 09 de febrero de 2026, por medio de auto se deja constancia que se libró oficio N° 050-2026, dirigido a la ciudadana SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN, con anexo de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental (f-252, Copias Certificadas de Apelación).
En fecha 10 de febrero de 2026, este Tribunal acuerda agregar al presente asunto el oficio N° 363/1/2026/033 presentado en fecha 09 de febrero de 2026, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) no penal, por el abogado José Rafael Rojas Graterol, Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara (f-257, Copias Certificadas de Apelación).
En fecha 12 de febrero de 2026, el Alguacil del Tribunal consigno oficio N° 037-2026 dirigido al ciudadano REGISTRADOR PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y Oficio N° 038-2026 dirigido al ciudadano FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, debidamente practicados en fecha 10 de febrero de 2026, a los fines de notificarles, para que concurran a este Tribunal a conocer el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y pública (f-258 al f-260, Copias Certificadas de Apelación).
En fecha 18 de febrero de 2026, el Alguacil del Tribunal consigno oficio N° 050-2026 dirigido a la SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, debidamente practicado en fecha 10 de febrero de 2026 y boleta de notificación dirigida al PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR C.A.), debidamente practicada en fecha 11 de febrero de 2026, a los fines de notificarles, para que concurran a este Tribunal a conocer el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y pública (f-261 al f-263). Pieza de Copias Certificadas de apelación).
En fecha 18 de febrero de 2026, por medio de auto se fija el día lunes 23 de febrero de 2026, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para la realización de la Audiencia Constitucional, Oral y Pública (f-264, pieza de Copias Certificadas de apelación).
En fecha 23 de febrero de 2026, se celebró la Audiencia Constitucional, Oral y Pública (f-265 al f-266, Pieza de Copias Certificadas de Apelación).
En tal sentido, este Juzgado pasa a revisar los términos en que ha sido planteada la presente acción, para lo cual se observa lo siguiente:
-I-
-DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL-
Mediante escrito presentando en fecha 30 de noviembre de 2021, la parte accionante, ya identificada, interpuso acción de amparo constitucional con base a los siguientes alegatos:
Que “(…) el objeto principal de ésta Empresa Municipal, la cual forma parte de la Administración Descentralizada del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya representación ejerzo en este acto, lo constituye la administración de los terrenos establecidos exclusivamente con fines de Desarrollo Industrial en el Plan de Desarrollo Urbano Local, incluyendo en esa facultad de administración las ventas condicionadas de las parcelas ubicadas en las Zonas Industriales de Barquisimeto, ya sean estas ventas de parcelas originarias o ventas de parcelas que fueron recuperadas a través de un procedimiento administrativo de resolución de contrato de manera legal y cumpliendo con el debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) Tanto las ventas como las Resoluciones producto de los procedimientos administrativos de recuperación de parcelas, necesariamente deben ser protocolizados en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual es el competente por la ubicación de los inmuebles que Comdibar, C.A. administra en nombre y representación del Municipio Iribarren del Estado Lara, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (…)”.
Que “(…) Es necesario resaltar que todos los terrenos que COMDIBAR, C.A administra en nombre y representación del Municipio Iribarren del Estado Lara, forman parte del patrimonio Ejidal del Municipio, los cuales fueron cedidos a COMDIBAR, C.A., a los fines de ser desarrollados para uso industrial, bien sea por el Municipio directamente o por sus compradores originarios o posteriores, garantizando de esa manera el correspondiente impulso y avance del Municipio en la actividad productiva industrial para beneficio de sus habitantes (…)”.
Que “(…) la Alcaldía del Municipio Iribarren dictó en fecha 28/07/2014 el Decreto N° 77-2014, (…) sobre el REIMPULSO DE LA RECUPERACIÓN DE LOS TERRENOS DE ORIGEN EJIDAL ENAJENADOS EN LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO Y FOMENTAR ASÍ EL EMPLEO PRODUCTIVO, mediante el cual se instruye a la Sindicatura y a COMDIBAR, C.A., así como a cualquier otro órgano o ente a quien se le hubiere delegado la sustanciación de los procedimientos de rescate o rescisión de contrato por incumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo documento de venta de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (…) que cumpliendo las referidas instrucciones, COMDIBAR, CA. inició, llevó a cabo y concluyó procedimientos administrativos de resolución de contratos de compra venta, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional y municipal aplicable ya anteriormente indicada, con el fin de reimpulsar la recuperación de los terrenos de origen ejidal y fomentar así el empleo productivo, en los casos en que se presume el incumplimiento de las condiciones contractuales explícitas e implícitas por parte de los compradores iniciales o sucesivos (tales como el desarrollo de infraestructuras y establecimientos industriales en las parcelas enajenadas, aunado a la efectiva y actual realización de actividad industrial o comercial productiva), en cuyo marco se ha notificado adquirente originario y al último propietario, previo estudio de la cadena documental del inmueble, en aras de garantizar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica (…)”.
Que “(…) resulta pertinente indicar que algunos de los referidos procedimientos administrativos han culminado con la declaratoria de resolución del contrato de compra venta suscrito entre el adquirente originario y COMDIBAR, C.A., mediante resolución administrativa en cuyo tenor se ordena, de acuerdo a lo establecido en primera instancia en el Artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la publicación de la respectiva decisión administrativa en Gaceta Municipal y posterior remisión a la Oficina Pública de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara para que, de oficio, protocolice el acto administrativo que la contiene, estampando las notas marginales en los protocolos respectivos, revirtiendo de pleno derecho la propiedad del inmueble a la Compañía Anónima para el Desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto (COMDIBAR, C.A.) (…)”.
Que “(…) En fecha 10 de Septiembre de 2015 COMDIBAR, C.A. recibió Oficio N° 363/3/2015/333 emanado del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, (el cual se anexa en copia simple Marcado con la Letra “C”), en el cual nos comunicó su criterio sobre nuestra solicitud de incluir como requisito para la protocolización de documentos de compra-venta de parcelas ubicadas en las Zonas Industriales I, II y III; la constancia actualizada de la Liberación de la Cláusula “c” que emite COMDIBAR, C.A.- Asimismo señaló sobre los procedimientos administrativos de recuperación sobre parcelas en las cuales han habido ventas sucesivas, que conforme al (según nuestro criterio) mal alegado Principio de Consecutividad Registral, que es criterio de su Despacho “...que sólo procede la protocolización de actos sobre documentos donde alguna persona tenga cualidad o relación con el titulo inmediatamente invocado y por tanto de tener algún tipo de pretensión contra un documento que no sea el título de propiedad actual de determinado inmueble debe el interesado acudir ante los órganos jurisdiccionales correspondientes a efectos de consultar o hacer valer algún Derecho invocado...” (Negrillas y subrayado nuestro) (…)”.
Que “(…) En Oficio de fecha 08 de Enero de 2019, el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara notifica a COMDIBAR, C.A. de la negativa de inscripción de documentos en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Registro Público y del Notariado, en concordancia con lo establecido en el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, LE NOTIFICO LA NEGATIVA DE INSCRIPCION de los documentos que más adelante se indicarán: PRIMERO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS PARA SU REGISTRO En fecha 11 de Diciembre del año 2018 se recibió oficio Nro. 158- 2018, suscrito por Francisco Martínez La Paz, en su carácter de Presidente de COMDIBAR, C.A. donde consigna para revisión el siguiente documento: Documento marcado “A” Resolución N° RC-D-077-2014, de fecha 13 de Abril de 2016, donde se declara resuelto de pleno derecho el contrato de Compra Venta entre la Compañía Anónima Para el Desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto (COMDIBAR, C.A.) y la firma mercantil “FABRICA de Calzados Occidente C.A. (FADECO C.A.). Dicha Resolución forma parte de un grupo de actos administrativos ideados y dictados por las entonces gestiones de varios ex presidentes de COMDIBAR, C.A. (…)”.
Que “(…) sobre este particular es pertinente indicar que COMDIBAR, C.A. tiene la potestad de rescindir el contrato de compra-venta, la cual deviene no solamente de la naturaleza administrativa del contrato (esto es, de una potestad exorbitante del Estado, en éste caso de la Administración Municipal), sino que además tiene su origen en la autonomía de la voluntad de las partes, toda vez que en el mismo contrato se establecieron unas condiciones indispensables para que éste se perfeccionara, a cuyo incumplimiento la voluntad contractual atribuyó una consecuencia ineludible en resguardo de los intereses del Estado (Municipio): la resolución de pleno derecho del contrato de venta (…)”.
Que “(…)evidencia que la Administración Municipal tiene la potestad de resolver los contratos de pleno derecho en aquellos casos en los que no se cumpla con la condición a que estaba sujeto el perfeccionamiento del contrato, esto es, el desarrollo de infraestructuras, establecimientos y actividades industriales en estos Terrenos Municipales, por lo que la negativa del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara a protocolizar las respectivas Resoluciones de Recuperación de las Parcelas que se encuentren en dicha condición, niega el Derecho del Municipio Iribarren del Estado Lara a disponer de su propios Ejidos, bien sea para el desarrollo exclusivo de actividades especificas o como fuente de ingresos para las arcas municipales, todo ello consagrado en los indicados Artículos 179, numeral 1, y Artículo 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales aquí denunciamos su violación y solicitamos se restituya su ejercicio por parte de COMDIBAR, C.A. en su condición de Empresa Municipal (…)”.
Que “(…)esta limitación impuesta por el referido Registro Inmobiliario, se nos ha hecho imposible la indispensable y legalmente procedente protocolización de las resoluciones en las cuales se recuperan los terrenos que incurren en el incumplimiento de la condición de desarrollo industrial que fue el motivo por el cual fueron vendidos, así como las ventas de parcelas recuperadas mediante el procedimiento contemplado en el Decreto N° 77-2014, de fecha 28/07/2014 de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre el REIMPULSO DE LA RECUPERACIÓN DE LOS TERRENOS DE ORIGEN EJIDAL ENAJENADOS EN LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO Y FOMENTAR ASI EL EMPLEO PRODUCTIVO, lo cual incide de manera negativa tanto en el capital y patrimonio de COMDIBAR, C.A., así como en el efectivo cumplimiento de su objeto, y por ende del Municipio, sumado al hecho que ello impide efectivamente el desarrollo de actividades industriales y comerciales que dinamicen la economía local y resulten en beneficio directo e indirecto de la población de nuestro Municipio y del Estado (…)”.
Que “(…) Las Parcelas que actualmente COMDIBAR, C.A. ha recuperado en aplicación del Decreto 77-2014 ya señalado, el cual a su vez está fundamentado en el Artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de las cuales anexamos copia fotostática simple de las portadas de la Gaceta Municipal en la cual fueron publicadas cada una de ellas, son las siguientes:
1) Parcela Nro. 272, ubicada en la Zona Industrial II, de Barquisimeto Estado Lara. Resolución RC-077-2014-09, de fecha 15/03/2016, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 118, de fecha 06/06/2016.
2) Parcela Nro. 1-B, ubicada en la Zona Industrial II, de Barquisimeto Estado Lara. Resolución RC-D-077-2014-48, de fecha 08/06/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 232, de fecha 27/08/2018.
3) Parcela Nro. 255, ubicada en la Zona Industrial II, de Barquisimeto Estado Lara. Resolución RC-077-2014-29, de fecha 02/04/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 232, de fecha 27/08/2018.
4) Parcela Nro. 172, ubicada en la Zona Industrial II, de Barquisimeto Estado Lara. Resolución RC-077-2014-05, de fecha 26/02/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 238, de fecha 08/10/2018.
5) Parcela Nro. 252, ubicada en la Zona Industrial II, de Barquisimeto Estado Lara. Resolución RC-077-2014-38, de fecha 18/09/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 290, de fecha 04/11/2019.
6) Parcela Nro. 221-M2. ubicada en la Zona Industrial II, de Barquisimeto Estado Lara. Resolución RC-D-077-2014-38, de fecha 23/07/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 290, de fecha 04/11/2019.
7) Parcelas Nros. 140-141, ubicadas en la Zona Industrial II, de Barquisimeto Estado Lara. Resolución RC-077-2014-19, de fecha 15/03/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 290, de fecha 04/11/2019.
8) Parcelas Nros. 158-M, 161-A1, 161-A2, 161-A3, 161-A4, 161-A5, 161-A6, 161-A7, ubicadas en la Zona Industrial II, de Barquisimeto Estado Lara. Resolución RC-077- 2014-56, de fecha 16/09/2019, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 306, de fecha 26/02/2020.
9) Parcela Nro. A-46, ubicada en la Zona Industrial II, de Barquisimeto Estado Lara. Resolución Comdibar C.A.RC-D-2021-0001, de fecha 11/11/2021, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Extraordinaria Nro. 4800, de fecha 12/11/2021.
Que “(…) la actuación de la Compañía Anónima para el Desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto (COMDIBAR, C.A.), se ajustó no solo a lo claramente establecido por las Leyes aplicables, sino también a los criterios jurisprudenciales que determinan al contrato administrativo; en efecto, COMDIBAR, C.A. y el Municipio actuaron en ejercicio de las potestades y prerrogativas que les son propias a la administración pública, sin que se precise la intervención de los órganos jurisdiccionales, y conforme a las aludidas cláusulas exorbitantes inherentes a los contratos administrativos aunque éstos no las contengan de forma expresa (…)”.
Que “(…) solicito de este Tribunal se nos conceda AMPARO SOBRE EL DERECHO Y GARANTÍA establecida en los Artículos 179 y 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 147 y 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal… la definitiva sea restituida la situación jurídica violentada (…)”.
Que “(…)de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordene en la definitiva el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 179 y 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es decir, en atención a la potestad Municipal constitucionalmente establecida sobre sus Ejidos, derivada de ser los mismos inalienables e imprescriptibles, y se ordene al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara la debida protocolización de las Resoluciones de Recuperación de Parcelas de Terrenos antes identificadas (…)”.




-II-
-DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR-
Primeramente, debe este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa.
En tal sentido, considera necesario esta sentenciadora referir a lo establecido en el encabezado del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo encabezamiento establece lo siguiente:“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violadas o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.”
En este mismo orden de ideas, mediante la sentencia “Emery Mata Millán” emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de enero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, se reordenó la distribución competencial de la jurisdicción en materia de amparo constitucional en virtud de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. En dicha sentencia, con relación a la competencia en primera instancia de los demás órganos jurisdiccionales diferentes a la Sala Constitucional, se estableció lo siguiente:“Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así: (…omissis…) 3.-Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta”.
Conforme a lo anterior, partiendo tanto del criterio orgánico como del criterio material atributivo de competencia para el caso de autos, tenemos que al ser accionada una presunta actuación por parte del REGISTRADOR PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el cual se encuentra adscrito al Estado Lara, cuya materia afín con la naturaleza de los derechos constitucionales invocados, corresponde a este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, razón por la cual se declara la competencia para conocer en primera instancia el presente amparo constitucional, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
-III-
-DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ORAL Y PÚBLICA-
Fue celebrada en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), encontrándose presente por la parte accionante el abogado REGULO JOSÉ RIVERO GARMENDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.359, en su carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR, C.A.). De igual forma, la abogada ROSELYS RODRÍGUEZ RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.530, actuando en su condición de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; se dejó constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de representante judicial alguno de la parte accionada. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de los abogados MARÍA CECILIA SEQUERA CARMONA y YUMAR GREGORIO MORALES, actuando en su condición de representantes judiciales del MINISTERIO PÚBLICO. Se declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta.
-IV-
-DEL ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN-
Versa la presente causa de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por el ciudadano RÉGULO JOSÉ RIVERO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.318.467, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.359, actuando en su carácter de Consultor Jurídico y Apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR C.A.), por la presunta violación de los artículos 2, 26, 179, 181 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
En este sentido, se tiene que la parte accionante interpone el presente recurso a los fines de que se ordene al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, la debida protocolización de las Resoluciones de Recuperación de Parcelas de Terrenos plenamente identificadas en autos, en relación a lo cual, se tiene que en fecha 02 de diciembre de 2021, este Tribunal declaró Procedente la medida cautelar innominada solicitada y en consecuencia, se ordeno al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, protocolizar tanto las Resoluciones emanadas de los procedimientos administrativos llevados a cabo por COMDIBAR, C.A., en aplicación del Decreto N° 77-2014, de fecha 28/07/2014 de la Alcaldía del Municipio Iribarren de estado Lara, así como las resoluciones de recuperación de parcela de terrenos que se identifican a continuación:
Parcelas Números:
- Nro. 272, Resolución RC-077-2014-09, de fecha 15/03/2016, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 118, de fecha 06/06/2016.
- Nro. 1-B, Resolución RC-D-077-2014-48, de fecha 08/06/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 232, de fecha 27/08/2018.
- Nro. 255, Resolución RC-077-2014-29, de fecha 02/04/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 232, de fecha 27/08/2018.
- Nro. 172, Resolución RC-077-2014-05, de fecha 26/02/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 238, de fecha 08/10/2018.
- Nro. 252, Resolución RC-077-2014-38, de fecha 18/09/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 290, de fecha 04/11/2019.
- Nro. 221-M2 de Barquisimeto Estado Lara. Resolución RC-D-077-2014-38, de fecha 23/07/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 290, de fecha 04/11/2019.
- Nros. 140-141, Resolución RC-077-2014-19, de fecha 15/03/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 290, de fecha 04/11/2019.
- Nro. 131, Resolución RC-077-2014-37, de fecha 05/03/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 306, de fecha 26/02/2020.
- Nros. 158-M, 161-A1, 161-A2, 161-A3, 161-A4, 161-A5, 161-A6, 161-A7, Resolución RC-077- 2014-56, de fecha 16/09/2019, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 306, de fecha 26/02/2020.
- Nro. A-46, Resolución Comdibar C.A.RC-D-2021-0001, de fecha 11/11/2021, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Extraordinaria Nro. 4800, de fecha 12/11/2021.
Luego, en fecha 20 de mayo de 2022, se recibió oficio N° 363/4/2021/084, de fecha 19 de mayo de 2022 (f-71 al f-79), suscrito por la Abg. Ana Torrealba Juárez, en su condición de Registrador Público (E) del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante el cual informa a este Juzgado lo siguiente:
“(…) de la revisión detallada a los libros correspondientes a esta Oficina, solo se estampo la Nota Provisional a los siguientes inmuebles:
- Parcela N°: 255
- Parcela N°: 252
- Parcela N°: 221-M2
- Parcela N°: 131
- Parcela N°: 158-M
- Parcela N°: 161-A1
- Parcela N°: 161-A2
- Parcela N°: 161-A3
- Parcela N°: 161-A4
- Parcela N°: 161-A5
- Parcela N°: 161-A6
- Parcela N°: 161-A7
Por consiguiente las parcelas que se detallan a continuación ya están vendidas, no estampando la Nota Provisional:
- Parcela N°: 272
- Parcela N°: A46
- Parcela N°: 172
- Parcela N°: 140
- Parcela N°: 141
Y Por último la Parcela 1-B, tiene MEDIDA CAUTELAR VIGENTE, por lo que se impide estampar Nota Provisional (…)”
Luego, en fecha 06 de junio de 2024, por medio de sentencia interlocutoria se homologó el desistimiento presentado por el Abg. RÉGULO JOSÉ RIVERO GARMENDIA, identificado en autos, en su carácter de apoderado actor, y en consecuencia, se revocó parcialmente la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2021, en lo que respecta única y exclusivamente a la protocolización de la Resolución RC-077 2014-37, de fecha 05/03/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 306, de fecha 26/02/2020 correspondiente a la parcela de terreno distinguida con el N° 131. Igualmente, se ordenó notificar al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara de lo acordado (f-120 al f-124).
En atención a lo anterior, en fecha 26 de junio de 2024, se recibió oficio N° 363/2024/2/177, de fecha 10 de junio de 2024, emitido por el Abg. Jesús Alberto Quero Mendoza, en su condición de Registrador Público Accidental del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante el cual acusa que por ante la oficina que el mencionado registrador preside, se recibió oficio de notificación de sentencia donde se revoca parcialmente la medida cautelar decretada en fecha 02 de diciembre de 2021 e informa a este Juzgado que: “(…) Al respecto le comunico que esta Oficina de Registro Público tomó nota de lo informado (…)” dando cumplimiento a lo ordenado por este juzgado(f-133).
Ahora bien, en fecha 21 de noviembre de 2024, este Tribunal, por medio de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declara: “(…) EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, y extinguida la instancia en la presente acción de amparo constitucional (…)”; contra la mencionada decisión, el Abg. RÉGULO JOSÉ RIVERO GARMENDIA, en su carácter de apoderado actor, interpuso en fecha 25 de noviembre de 2024, apelación la cual fue oída en un solo efecto y en fecha 09 de enero de 2025, se libro oficio N° 002-2025, dirigido al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual se remiten las copias certificadas del presente asunto a los fines de que conozca de la apelación.
Como resultado de lo anterior, en fecha 26 de noviembre de 2025 se recibe de la URDD-Civil de Barquisimeto, las resultas de la apelación provenientes del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual mediante sentencia de fecha 28 de octubre de 2025, declaró lo siguiente: “(…) 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2024 (…) 3.-. Se REVOCA el fallo dictado en fecha 22 (sic) en fecha 21 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que se determina la producción del decaimiento del objeto (…), y la extinción de la instancia (…). 4.- se ORDENA reponer la causa al estado de que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, realice la correspondiente fijación de la audiencia constitucional (…) 5.- Se HOMOLOGA el desistimiento presentado en fecha 6 de agosto de 2025 (…) 6.- Se REVOCA parcialmente la medida innominada decretada por el Juzgado a quo, en fecha 2 de diciembre de 2021, exclusivamente en lo concerniente a la protocolización de la Resolución RC-077-2014-05, de fecha 26 de febrero de 2018, y publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Ordinaria Nro 238, de fecha 8 de octubre de 2018, correspondiente a la parcela de terreno signada con el N° 172 (…)”.
De lo anterior, se extrae que el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, homologó el desistimiento presentado en fecha 6 de agosto de 2025 por el apoderado actor y en consecuencia, revocó parcialmente la medida innominada decretada por este Juzgado en fecha 02 de diciembre de 2021, exclusivamente en lo concerniente a la protocolización de la Resolución RC-077-2014-05, de fecha 26 de febrero de 2018, y publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Ordinaria Nro 238, de fecha 8 de octubre de 2018, correspondiente a la parcela de terreno signada con el N° 172.
Asimismo, en atención a lo declarado por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional, Oral y Pública, la cual tuvo lugar en fecha 23 de febrero de 2026, con la presencia del abogado Regulo José Rivero Garmendia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°37.359, actuando como apoderado judicial de la Compañía Anónima para el Desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto (COMDIBAR, C.A). De igual forma, compareció la abogada Roselys Rodríguez Riera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.530, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara; y se dejó constancia de la no comparecencia ni por si ni por representante judicial alguno de la parte accionada. De igual forma, estuvieron presentes los abogados María Cecilia Sequera Carmona y Yumar Gregorio Morales, en su condición de representantes judiciales del Ministerio Público.
Durante la celebración de la Audiencia, la parte accionante expuso: “(…) en representación de COMDIBAR que es una empresa adscrita al Municipio, cuyo accionista es el Municipio Iribarren. Hicimos una solicitud de amparo en lo que tiene que ver con los artículos 179 y 181 de la Constitución, en función de una situación que se nos ha presentado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de aquí del Municipio Iribarren del Estado Lara. La situación ocurre verdad, en función de una negativa de parte del registro de protocolizar los documentos que nosotros presentamos y las resoluciones que presentamos de rescate de parcelas en las zonas industriales de Barquisimeto; y la fundamentación que nosotros tenemos para dicho rescate, está dada por la misma Constitución, cuando le otorga por supuesto a los ejidos como patrimonio fundamental al Municipio, y en segundo lugar, a la misma legislación patria en lo que tiene que ver con la Ley Orgánica del Poder del Municipio. En el artículo 147 y 148, se determinan con exactitud el procedimiento en que deben realizarse para el rescate de dichas parcelas. El registro inmobiliario que emitió opinión a través de la consultoría Jurídica del SAREN, en función de que ellos consideran de que dichos rescates no son procedentes por la vía administrativa sino por la vía Judicial. Digamos que esa opinión emitida por la consultoría jurídica a nivel nacional del SAREN evidentemente que choca contra toda la legislación que he mencionado en lo que tiene que ver con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, son los artículos 147 y 148 que determinan con exactitud cuál es el procedimiento que debe realizar la alcaldía para el rescate de dichos terrenos. El rescate procede evidentemente por la falta de cumplimiento de las condiciones originarias de la venta y por la falta de desarrollo de tales terrenos para la funciones en las cual fueron vendidos, tal como lo establece el artículo148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La solicitud la hacemos, en función de que consideramos que lesiona a los derechos del municipio desde el punto de vista constitucional porque de alguna manera le impide digamos la disponibilidad de los ejidos y el rescate de los mismo y darle el uso adecuado a tales terrenos; y eso lesiona además del patrimonio municipal, lesiona también el patrimonio de COMDIBAR que es la empresa al cual yo represento, que en todo caso, el mismo Municipio. La fundamentación en todo caso de los terrenos, es que son todos los terrenos de las zonas industriales, son origen ejidal, y en función de eso, es la aplicación de la ley correspondiente. Adicionalmente, el municipio en el año 2014, emitió un decreto que es el 077-2014, donde se establece cual es el procedimiento que se debe llevar a cabo por delegación del Alcalde bien sea por sindicatura municipal o directamente por COMDIBAR, respetando evidentemente todo lo que tiene que ver con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo. La idea de nuestra solicitud, es que se restablezca precisamente ese derecho que tenemos nosotros de rescatar los terrenos de orígenes ejidal para darle la función y el uso adecuado que debe tener cada terreno. Vista el incumplimiento de las personas que compraron dichos terrenos y que en todo caso son cláusulas y condiciones que se mantiene a lo largo de todas las ventas sucesivas que se hayan realizado sobre dichas parcelas (…)”.
Por su parte, la Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, expuso: “(…) la representación judicial del Municipio, ratificamos en cada una de las partes la solicitud que hizo COMDIBAR, en este caso por el representante de COMDIBAR, en razón a que el municipio tiene el derecho preferencial para el rescate de dichas parcelas; y en este caso, la negativa por parte del Registro Segundo Inmobiliario de acá del estado, está atentando contra el derecho que tiene el municipio del rescate de las mismas. Entonces por esa situación en este caso la representación judicial del municipio, ratifica la solicitud que está realizando la empresa COMDIBAR (…)”.
Seguidamente, el representante del Ministerio Público, expuso: “(…) Esta representación fiscal interviene la presente causa de conformidad con el artículo 285 numerales 1 y 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Constatada en la presente audiencia la falta de comparecencia del accionado, esta representación fiscal se apega al criterio de la sentencia de José Amado Betancourt, donde al no haber la asistencia de la parte accionada da por admitidos los hechos, por lo cual solicitamos la misma sea declara con lugar (…)”.
Finalmente, este Juzgado, en base a lo alegado, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, en relación a lo cual debe hacer las siguientes consideraciones:
En el ordenamiento jurídico venezolano, la Audiencia Constitucional, oral y pública, es el acto central donde se debate la violación de derechos fundamentales. En este sentido, la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 01 de febrero del año 2000, mediante la cual se establece el procedimiento en el juicio de amparo constitucional, señala:
“(…) En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso (…) La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)”.

Por su parte, el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “(…) Si el Juez no optare por restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, conforme al artículo anterior, ordenará a la autoridad, entidad, organización social o a los particulares imputados de violar o amenazar el derecho o la garantía constitucionales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo. La falta de informe correspondiente se entenderá como aceptación de los hechos incriminados (…)”. (Negritas del Tribunal).
Al respecto, es preciso acotar que una de las principales modificaciones introducidas por la sentencia de 01 de febrero del año 2000, dictada por la Sala Constitucional, fue la de eliminar la oportunidad para que el presunto agraviante presentara, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, la contestación a la solicitud de amparo, de tal forma, que actualmente esta etapa procesal ha quedado eliminada –al menos formalmente-, y en consecuencia el Juez a lo que está obligado es a convocar a una audiencia constitucional que deberá celebrarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha de la última de las notificaciones practicadas. Esta audiencia será la única oportunidad –en principio- de que dispondrá la parte presuntamente agraviante para hacer valer sus argumentos de defensa.
Ahora bien, el único aparte de esta disposición establece que la falta de presentación de los informes de la parte presuntamente agraviante dentro del lapso allí previsto, se deberá entender como aceptación de los hechos incriminados. Es decir, que esto último se trata de una consecuencia preceptuada en la Ley, que no equivale a una confesión ficta, ni mucho menos supone la aceptación de las violaciones constitucionales imputadas, sino que es una presunción de veracidad de los hechos denunciados por parte del accionante.
De este modo, se puede afirmar que la no comparecencia del demandado (presunto agraviante) a la Audiencia Constitucional, tiene consecuencias procesales severas, fundamentadas principalmente en la Ley Orgánica de Amparo sobre Goce y Ejercicio de los Derechos Garantizados por la Constitución y la interpretación vinculante de la Sala Constitucional del TSJ (Sentencia N° 7 del 01 de febrero del año 2000, caso José Amado Mejía Betancourt).
Bajo este contexto, tal y como fue plasmado en el Acta de la Audiencia Constitucional celebrada en fecha 23 de febrero de 2026, en el presente asunto, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de representante judicial alguno, lo que trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados por el solicitante en su escrito de amparo y así se establece.-
Por tanto, es forzoso para quien aquí decide declarar CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional en virtud de que debido a la falta de comparecencia del demandado, se da la presunción de veracidad de los hechos denunciados por parte del accionante. En consecuencia, se declara de manera inmediata el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y se ordena al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara la debida protocolización de las Resoluciones de Recuperación de Parcelas de Terrenos, que se detallan a continuación: Nro. 272, Resolución RC-077-2014-09, de fecha 15/03/2016, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 118, de fecha 06/06/2016. Nro. 1-B, Resolución RC-D-077-2014-48, de fecha 08/06/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 232, de fecha 27/08/2018. Nro. 255, Resolución RC-077-2014-29, de fecha 02/04/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 232, de fecha 27/08/2018. Nro. 252, Resolución RC-077-2014-38, de fecha 18/09/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 290, de fecha 04/11/2019. Nro. 221-M2 de Barquisimeto Estado Lara. Resolución RC-D-077-2014-38, de fecha 23/07/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 290, de fecha 04/11/2019. Nros. 140-141, Resolución RC-077-2014-19, de fecha 15/03/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 290, de fecha 04/11/2019. Nros. 158-M, 161-A1, 161-A2, 161-A3, 161-A4, 161-A5, 161-A6, 161-A7, Resolución RC-077- 2014-56, de fecha 16/09/2019, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 306, de fecha 26/02/2020. Nro. A-46, Resolución Comdibar C.A.RC-D-2021-0001, de fecha 11/11/2021, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Extraordinaria Nro. 4800, de fecha 12/11/2021. Así se decide.-
En cuanto a la medida cautelar decretada en fecha 02 de diciembre de 2021, y revocada parcialmente en fechas 06 de junio de 2024 (f-120 al f-124, Pieza Principal), y 28 de octubre de 2025 (f-209 al f-230,Pieza de Copias Certificadas de Apelación), en aplicación del principio según el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal, este Tribunal determina que la misma queda absorbida por los efectos de la presente decisión definitiva y así se establece.-
-V-
-DECISIÓN-
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por el ciudadano RÉGULO JOSÉ RIVERO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.318.467, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.359, actuando en su carácter de Consultor Jurídico y Apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR C.A.), contra el REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta.
TERCERO: se declara de manera inmediata el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y en consecuencia se ordena al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara la debida protocolización de las Resoluciones de Recuperación de Parcelas de Terrenos, que se detallan a continuación: Nro. 272, Resolución RC-077-2014-09, de fecha 15/03/2016, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 118, de fecha 06/06/2016. Nro. 1-B, Resolución RC-D-077-2014-48, de fecha 08/06/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 232, de fecha 27/08/2018. Nro. 255, Resolución RC-077-2014-29, de fecha 02/04/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 232, de fecha 27/08/2018. Nro. 252, Resolución RC-077-2014-38, de fecha 18/09/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 290, de fecha 04/11/2019. Nro. 221-M2 de Barquisimeto Estado Lara. Resolución RC-D-077-2014-38, de fecha 23/07/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 290, de fecha 04/11/2019. Nros. 140-141, Resolución RC-077-2014-19, de fecha 15/03/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 290, de fecha 04/11/2019. Nros. 158-M, 161-A1, 161-A2, 161-A3, 161-A4, 161-A5, 161-A6, 161-A7, Resolución RC-077- 2014-56, de fecha 16/09/2019, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 306, de fecha 26/02/2020. Nro. A-46, Resolución Comdibar C.A.RC-D-2021-0001, de fecha 11/11/2021, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Extraordinaria Nro. 4800, de fecha 12/11/2021.
CUARTO: la medida cautelar decretada en fecha 02 de diciembre de 2021, y revocada parcialmente en fechas 06 de junio de 2024 y 28 de octubre de 2025, en aplicación del principio según el cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal, este Tribunal determina que la misma queda absorbida por los efectos de la presente decisión definitiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de marzo del dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Jueza Suplente,


Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,


Abg. Chrys Fernández.

Publicada en su fecha a las 02:26 p.m.


La Secretaria Temporal,




















JNAA/gfln.-