REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-N-2026-000032.-
En fecha 17 de marzo de 2026, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito libelar y anexos, presentado por los ciudadanos RODRIGO ANTONIO PÉREZ y ELVIK FERNANDO MUJICA VALERA, titulares de la cédulas de identidad N° V-11.847.685 y V-17.355.313 respectivamente, ambos, actuando en nombre propio y representación de MIRIAN YSMELDA VALERA DE MEDINA, GISELA VALERA AGUILAR, MARÍA AUXILIADORA VALERA AGUILAR, JULIO CESAR URRIOLA VALERA y CARLOS ALBERTO VALERA AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.730.799, V-3.321.218, V-9.623.776, V-7.432.520 y V-4.725.043 en su orden; debidamente representados por el abogado Rodrigo Antonio Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.872; contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO PALAVECINO, EL SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PALAVECINO Y LA CÁMARA DE CONCEJALES DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA (f.01 al f.182).
Seguidamente en fecha 19 de marzo de 2026, este Juzgado Superior dejó constancia que en la mismoa fecha, se recibió el presente asunto (f.183).
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción, se observa conforme a la revisión de las actas procesales, que el accionante en el petitorio de la demanda, solicita:
“(…) Pido que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar con todos los procedimientos de Ley (…)”
En este sentido, considera oportuno quien aquí juzga, traer a colación el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“(…) cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanados lo errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes (…)” (Negrita y subrayado por el Tribunal).
Es el caso que, realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto, especialmente de los señalamientos explanados en la presente acción, observa esta Juzgadora que los demandantes en su escrito libelar señalan: “(…) acudimos ante su competente autoridad para interponer conforme a los establecido… DEMANDA DE NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE EJIDO AL LOTE DE TERRENO PERTENECIENTE A LA SUCESIÓN SEQUERA, SUCESIÓN VALERA Y SUCESIÓN AGUILAR, ASÍ COMO TAMBIÉN A LOS DOCUMENTOS FORMULADOS Y REGISTRADOS POR PARTE DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO PALAVECINO, EL SÍNDICO DEL MUNICIPIO PALAVECINO Y LA CÁMARA DE CONCEJALES DEL MUNICIPIO PALAVECINO (…)”. Asimismo, de la revisión exhaustiva de los anexos presentados conjuntamente con la demanda, no se desprende la consignación de la notificación del acto administrativo, ni se identifica de manera clara y precisa el número, fecha y contenido del acto administratido cuya nulidad se pretende, motivo por el cual queda evidenciado que los argumentos expuestos resultan ambiguos o confusos, y con el fin de que sean corregidos y subsanados por la parte accionante, esta Juzgadora como directora del proceso y haciendo uso de la facultad atribuida por la norma in comento le concede a la actora, tres (03) días de despacho siguientes a la correspondiente notificación del presente auto, a los fines de que proceda a subsanar señalando de manera expresa y precisa el número y la fecha del actoque pretende impugnar, además, consigne los documentos indispensables que debe contener la presente demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente se deja establecido que una vez vencido el lapso concedido para el fin contemplado en el artículo 36 in commento, este Juzgado decidirá lo conducente con los elementos cursantes en autos. Así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Chrys Fernandez.-
Publicada en su fecha a las 09:15 a.m.
La Secretaria Temporal,
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