REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-N-2025-000062.-
Visto el escrito de pruebas presentado, por los abogados Alicia M. Carrasco de Liscano en su carácter de Procuradora General del Estado Lara y Tony Alberto Linarez Peraza actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Lara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°102.229 y 43.803, respectivamente; en el presente asunto contentivo de Querella Funcionarial incoada por la ciudadana Meibys Yohanny Torrealba Colmenarez, parte querellante, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Katiuska del Valle Freitez Placeres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.282; este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 20 de junio de 2025, la parte demandante, consignó conjuntamente con el escrito de la demanda, los instrumentos siguientes:
1. Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MEIBYS YOHANNY TORREALBA COLMENAREZ (F- 06 de pieza principal).
2. Copias certificadas de las actuaciones administrativas y el acto administrativo de efectos particulares del Expediente Administrativo IACPEL-ICAP-0334-23 de fecha 13 de febrero de 2025, emanado del Instituto del Cuerpo de Policía del Estado Lara (ICPEL)- Dirección General, marcada con la letra “A”. (F-07 al 149 pieza principal).
3. Copias simples de la solicitud de Incapacidad Individual del seguro social y los reposos médicos de la incapacidad, marcadas con la letra “B”. (F-150 al 160 pieza principal).
4. Original de Notificación Administrativa del Acto Administrativo EXP IACPEL-ICAP-0334-23, emitida por el General de División del Cuerpo de Policía del Estado Lara Héctor Permia, marcada con la letra “C”. (F-161 pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los particulares 1, 2, 3 y 4 Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
PARTE QUERELLADA:
.- Del Escrito de Promoción de Pruebas:
En fecha 23 de febrero de 2026 la parte querellada consignó su escrito de promoción de pruebas con los siguientes instrumentos:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE Y LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
En este particular la parte querellada señala: “(…) Reproducimos el mérito probatorio a favor de todas las documentales que promovemos en el presente expediente, así como hacemos nuestro el principio de la comunidad de la prueba, siempre y cuando las aquí promovidas favorezcan a este ente Procuradural en la demostración del cumplimiento del Debido Proceso Administrativo ejercido en la decisión emitida por el Concejo Disciplinario de la Policía del Estado Lara.”.
Con relación a ello, se tiene que la parte querellada está promoviendo documentales que fueron consignadas por la parte querellante junto a su escrito libelar, de manera que, se advierte que lo pretendido por la parte demandada no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino una solicitud dirigida a reproducir el mérito que resulte favorable de tales instrumentos y a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder número 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada – entre otras – por fallo número 01375 del 4 de diciembre de 2013); y visto que el pronunciamiento relativo a la admisibilidad de dichos medios probatorios se efectuó en el capítulo precedente de esta decisión, se reproduce su contenido en esta oportunidad, dejando establecido que corresponderá a este Juzgado realizar la valoración en el pronunciamiento que deba emitir sobre la definitiva para resolver la controversia de autos dado. Así se decide.-
-II-
DOCUMENTALES:
1. Copia simple de la Gaceta Oficial del Estado Lara Nro. 26.036 de fecha 02 de febrero del 2026 contentivo del Decreto de Designación a la Ciudadana Alicia Mercedes Carrasco de Liscano como Procuradora General del Estado Lara (F-210 al 212 pieza principal).
2. Copia simple de la Denuncia 030-23 de la ciudadana Esther Mercedes Pérez Rivero de fecha 30 de noviembre del 2023 suscrita por la Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policías del Estado Lara, marcada con la letra “A” (F-213 pieza principal).
3. Copia simple del Auto de Inicio de Averiguación Disciplinaria de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial del ICAPEL de fecha 06 de diciembre del año 2023, marcado con la letra “B” (F-214 pieza principal).
4. Copia simple del Record de Conducta Disciplinaria de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial del ICAPEL de fecha 06 de diciembre del año 2023 sobre la ciudadana Meibys Yohanny Torrealba Colmenarez, marcada con la letra “C” (F-215 pieza principal).
5. Copias simples del Auto de Valoración y Determinación de Cargos de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial del ICAPEL suscrito por el Comisario Jefe Lic. José Ernesto Pérez Suarez en contra de la ciudadana Meibys Yohanny Torrealba Colmenarez, marcados con las letras “D, D1 y D2” (F-216 al 218 pieza principal).
6. Copias simples de la Notificación de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial del ICAPEL suscrito por el Comisario Jefe Lic. José Ernesto Pérez Suarez sobre el Auto de Valoración y Determinación de Cargos del Procedimiento Disciplinario dirigido a la ciudadana Meibys Yohanny Torrealba Colmenarez, marcados con las letras “E, E1 y E2” (F-219-221 pieza principal).
7. Copia simple de la Notificación de la Audiencia Oral y Pública de la Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía hacia la ciudadana Abogada Althair Àlvarez como defensora pública, en el Expediente IACPEL- ICAP-0334-23, marcada con la letra “F” (F-222 pieza principal).
8. Copia simple de la Notificación de la Audiencia Oral y Pública de la Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía hacia la ciudadana Meibys Yohanny Torrealba Colmenarez la cual se encuentra incursa en el Expediente IACPEL- ICAP-0334-23, marcada con la letra “G” (F-223 pieza principal).
9. Copia simple del Acta de Diferimiento proveniente de la Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía de fecha 03 de octubre del año 2024 de la Audiencia Oral y Pública, hacia la fecha del 09 de octubre del 2024, marcada con la letra “H” (F-224 pieza principal).
10. Copia simple de la Notificación de la Audiencia Oral y Pública de la Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía hacia la ciudadana Meibys Yohanny Torrealba Colmenarez la cual se encuentra incursa en el Expediente IACPEL- ICAP-0334-23, marcada con la letra “I” (F-225 pieza principal).
11. Copia simple de la Notificación de la Audiencia Oral y Pública de la Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía hacia la ciudadana Abogada Althair Àlvarez como defensora pública, en el Expediente IACPEL- ICAP-0334-23, marcada con la letra “J” (F-226 pieza principal).
12. Copia simple de la solicitud de Evaluación de Incapacidad Individual Residual de forma 14-08 de fecha 01 de mayo de 2025, marcada con la letra “K” (F-227 pieza principal).
13. Copias simples de la Relación de Reposos Médicos de fecha 27/11/2024 y 27/01/2026 según el Sistema POLILARA VIRTUAL suministrada por el Departamento de Bienestar Social del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policías del Estado Lara, marcadas con las letras “L, L1, L2 y L3 (F-228 al 231 pieza principal)
14. Copia simple del Acta de Audiencia Nª0004-2025 de fecha 09 de octubre del 2024 del Expediente Administrativo IACPEL- ICAP-0334-23, marcada con la letra “M, M1, M2, M3, M4 y M5” (F-232 al 237 pieza principal).
15. Copia del Acto Administrativo de Decisión de fecha 13 de febrero de 2025 en el Expediente Administrativo IACPEL- ICAP-0334-23 que por error material de transcripción se emitió en fecha 13 de febrero de 2024, marcado con la letra “N, N1, N2, N3, N4, N5 y N6” (F-238 al 244 pieza principal).
16. Copias simples de los Autos de Llamadas de fechas 13/03/2025 y 19/03/2025 suscritas por el Primer Inspector Yvonni Núñez del Consejo Disciplinario en la Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía sobre las comunicaciones efectuadas hacia la ciudadana Meibys Yohanny Torrealba Colmenarez, marcadas con las letras “O y O1” (F-245 al 246 pieza principal).
17. Copia simple del Oficio CDEL/OFICIO Nro. 069-2025 de fecha 20 de febrero de 2025 suscrito por el Comisario Jefe Douglas Rafael Ruiz de la Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía para notificar al Comisario Jefe Eduardo Sánchez León en su condición de Inspector para el Control de la Actuación Policial de ICAPEL sobre la decisión del Consejo Disciplinario en el Expediente Administrativo IACPEL- ICAP-0334-23, marcado con la letra “Ñ” (F-247 pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente las pruebas documentales promovidas en los numerales 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8 ; 9; 10; 11; 12; 13 ; 14; 15; 16 y 17. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Chrys Fernández.
Publicada en su fecha a las 01:28 p.m.
La Secretaria Temporal,
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