REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-N-2024-000099.-
Vista la diligencia suscrita por el abogado Germán Eli García Urribarri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 312.328, actuando con el carácter que se acredita e identifica en auto, parte demandante, mediante el cual expone: “(…) ocurro a usted muy respetuosamente en la oportunidad de solicitar muy respetuosamente ante este digno tribunal oficiar al cuerpo de policía del estado lara en relación a la sentencia en la cual declara firme el fallo dictado por este tribunal en fecha 04 de noviembre del 2025 de igual manera solicitar que se cumpla la ejecución voluntaria de la referida sentencia (…)”
Conforme a lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
Que, en fecha 04 de Noviembre del 2025, este Tribunal dicto sentencia declarando SEGUNDO:PARCIALMENTECON LUGARla demanda interpuesta, TERCERO:se declara NULIDAD ABSOLUTA de la resolución administrativa signada con el N°IACPEL-ICAP-0139-23 de fecha 10 de octubre de 2024, dictada por el consejo disciplinario del cuerpo de policía del estado Lara CUARTO: Se ORDENAal ente querellado a realizar la reincorporación inmediata al cargo que venían desempeñando como funcionarios policiales o uno de superior de jerarquía; a realizar las evaluaciones necesarias para que sea concedido el ascenso al cual tienen derecho los querellantes dentro de la institución; el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la destitución hasta la fecha.
Que, en fecha 20 de noviembre de 2025, se libró notificación de la sentencia según lo ordenado en la dispositiva de la decisión.
Que, en fecha 3 de diciembre de 2025, el ciudadano alguacil de este Juzgado dejo constancia y consigno oficio N° 419-2025 dirigido al ciudadano Procurador Generaldel estado Lara.
Que, en fecha 12 de enero de 2026, se declaró firme el fallo dictado en fecha 04/11/2025.
Ahora bien, en virtud de la diligencia presentada, este Juzgado Superior, observa lo siguiente:
Que, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”
Que, el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: “la ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.”
Que, La ley la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Artículo 108, establece: “(…) En los casos de los municipios se aplicaran las normas de la Ley especial que rija el Poder Publico Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta ley.
Que, La Ley de la Procuraduría General de la República, en su Artículo 99, establece: “(…) cuando la república sea condenada en juicio, el tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificara al procurador o procuradora general de la república, quien a su vez solicitara al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución. (…).
Así las cosas, en atención a las disposiciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución Voluntaria de la up supra mencionada sentencia de conformidad con los artículos 108 y 109, en los siguientes términos:
UNICO: en consecuencia se acuerda Notificar la ciudadana Procuradora General del Estado Lara, Director General Del Instituto Autónomo Del Cuerpo De Policía Del Estado Lara; anexándose copia certificada de la presente decisión, a los fines de que tengan conocimiento del decreto de Ejecución Voluntaria de la sentencia aquí ordenada y que se debe dar cumplimiento a la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse practicado las notificaciones ordenadas. Proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento voluntario. Líbrese Oficios. Cúmplase con lo ordenado.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Chrys Fernández.
Publicada en su fecha a las 03:08 p.m.
La Secretaria Temporal,
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