REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-R-2026-000173.-
PARTE RECURRENTE: Ciudadano ADALBERTO ANTONIO ABREU MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.301.690.
APODERADO JUDICIAL: CARMEN MIREYA ABREU DE MORILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.528.
PARTE RECURRIDA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO (ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA)
Visto la diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara, en fecha 05 de marzo de 2026, suscrita y presentada por la abogada CARMEN ABREU, apoderada judicial de la parte recurrente, la cual se transcribe: “…en este acto desisto del indicado recurso de hecho, toda vez que resultaría inoficioso continuar con este trámite frente al resultado obtenido en el Tribunal A quo, como lo fue el de la extinción del proceso…”.-
Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO suscrito por la representación judicial de la parte recurrente y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, se declara TERMINADO el recurso de hecho ejercido por la representación judicial del ciudadano ADALBERTO ANTONIO ABREU MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.301.690, contra el auto de fecha 25 de febrero de 2026 dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, el cual “negó oír” la apelación interpuesta contra el auto de fecha 13 de febrero de 2026, ambas actuaciones dependientes del asunto N° KP02-V-2025-0023920.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese.

La Juez, El Secretario,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil Abg. Julio A. Montes C.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes