REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KC04-X-2026-000002
DEMANDANTE: GREGORY HELY JIMÉNEZ CATARÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.505.266 y de este domicilio.
DEMANDADA: LAURI LILISBETH ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.520.
JUEZ INHIBIDA: ABG. MARVIS COROMOTO MALUENGA DE OSORIO, Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (RECUSACIÓN-COBRO DE BOLÍVARES).
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARVIS COROMOTO MALUENGA DE OSORIO, contenida en el asunto identificado con el N° KC02-X-2025-000031 de INHIBICIÓN, intentado por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en la cual señala:
“…Así pues, siendo que por encima del ministerio jurisdiccional de esta juzgadora, está el deber de garantizar la transparencia e idoneidad en la administración de justicia, y expresar con sus ejecutorias la garantía de un juez imparcial, es que resulta oportuno destacar que cuando existe una indisposición por parte del Juez de conocer de la causa sometida a su conocimiento por un motivo racional que afecte su imparcialidad para Juzgar, debe este inhibirse del mismo manifestando su voluntad de no poder conocerla.
Tan preciso ha sido nuestro Tribunal Supremo de Justicia, que en diferentes decisiones ha aclarado que la “figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad.
En tal sentido, es menester traer a colación la sentencia N° 2140 de fecha siete (07) de agosto de 2003, caso: Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz, que estableció lo siguiente:
“…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas, distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilataciones indebidas o retardo judicial…”
En consecuencia, verificándose de las actas procesales y del mencionado informe de recusación me conlleva inexorablemente la exclusión voluntaria del asunto in comento signado con el alfanumérico KC02-X-2025-000031, por tratarse de un cuaderno de inhibición relacionado a la incidencia de recusación intentada en mi contra.
Por lo tanto, en interés de garantizar la transparencia en el proceso, y vista mi expresa voluntad de inhibirme de continuar conociendo esta causa, es por lo que solicito sea admitida y tramitada conforme a derecho, sea declarada su procedencia de manera expresa, positiva y precisa…”
En fecha 25 de febrero de los corrientes, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Área Civil de Barquisimeto (URDD-CIVIL), asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición planteada por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con el N° KC02-X-2025-000031. Tal remisión tiene lugar con ocasión de la inhibición de fecha 27 de enero de 2026, planteada por la abogada Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KC02-X-2025-000031; que está referido a la inhibición propuesta por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano en el asunto KP02-R-2025-000756 (COBRO DE BOLÍVARES); donde a su vez fue recusada la juez que acá se inhibe.
De lo antes referido se evidencia que la inhibición planteada en esta oportunidad, deriva de la recusación formulada contra la abogada Marvis Maluenga, en su condición de juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; lo cual es del conocimiento de este tribunal en razón de que la recusación a la cual hace alusión la juez inhibida, se tramitó ante esta alzada; por consiguiente, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a lo anteriormente expuesto, aprecia que la inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada; en razón de lo cual se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes Camacaro
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2026/066.-
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.