REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de marzo del dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-R-2025-000711
DEMANDANTES: Abogados CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA y JOSE ANGEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.523.775 y V-14.842.406, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 38.529 y 226.661, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: EDGAR DAVID GOZAINE SUAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.594.968.
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONADO: LUIS ALEJANDRO FRANCO OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.825.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ACTUACIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se origina la presente controversia, en virtud de la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ACTUACIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES incoada por los Abogados CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA y JOSE ANGEL RIVERO, actuando en su propio nombre y representación, contra EDGAR DAVID GOZAINE SUAREZ, (todos supra identificados en el encabezado) alegando como hechos relativos a su demanda, los siguientes:
 Que demandan al ciudadano EDGAR DAVID GOZAINE SUAREZ, en cobro de los honorarios profesionales por la asistencia jurídica que le brindaron al mismo a través de actuaciones judiciales en la causa penal signada con nomenclatura KP01-P-2023-001497, que cursó por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo 8° de la Circunscripción Penal del estado Lara por denuncia de estafa continuada.
 Que en la referida causa se declaró el sobreseimiento de la causa en el expediente MP-207370-2023, por no podérsele atribuir al imputado el hecho del proceso.
 Estimaron su demanda en: “…VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 23.292.500) …Omissis… O SU EQUIVALENTE A TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $ 350.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO A TRESCIENTOS QUINCE MIL EUROS (EU. 315.000)…Sic”.
 Fundamentaron su pretensión en lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados, 21 del reglamento de la Ley de Abogados, 167, 861 al 894 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24-03-2025, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial admitió la demanda.
En fecha 16-05-2025, la parte demandada consignó escrito solicitando se declare improponible la demanda instaurada en su contra.
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
En fecha 12-06-2025, la parte demandada consignó su escrito de contestación a la demanda, aduciendo entre otras cosas lo siguiente:
 Como punto previo, opuso la improponibilidad de la acción por “violación del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil”.
 Como contestación al fondo, negó rechazó y contradijo la demanda incoada en su contra, haciendo énfasis que la contestación al fondo no implica la aceptabilidad o procedencia de la acción.
 Alegó que la estimación realizada es ficticia, y no se corresponden al trabajo realizado, y que constituye un intento de fraude procesal.
 Se acogió, al derecho de retasa sobre la totalidad de los honorarios estimados, solicitando se ordenase la apertura del procedimiento de retasa.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En fecha 02-10-2025, el Juzgado a quo dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, declarando:
“…PRIMERO: HA LUGAR el derecho de cobrar HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES, de los abogados en ejercicio CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA y JOSE ANGEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-6.523.775 y V-14.842.406, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado con el No. 37.529 y 226.661, respectivamente, cuya demanda fue instaurado contra el ciudadano EDGAR DAVID GOZAINE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.594.968, sobre la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES DOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (23.292.500,00 bs), sujeto a indexación una vez sea declarada definitivamente firme la sentencia de Retasa; por lo cual cuyo pago se ordena mediante la realización de una experticia complementaria al fallo. Para la elaboración de la experticia aquí acordada, en vista que no revisten mayor complejidad, las mismas deberán ser realizadas por un único perito que designarán las partes y en caso de no llegar a un acuerdo lo designará el Tribunal, el cual deberá calcularla mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor para el Ámbito Nacional, según los reportes del Banco Central de Venezuela reflejados en su página Web, desde el día 24/03/2025, fecha en la cual tuvo lugar la admisión de la demanda, hasta la oportunidad en que quede definitivamente firme la decisión de la Retasa. SEGUNDO: Se advierte a los litigantes que, una vez quede firme la presente decisión, se fijara la oportunidad para el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, conforme fue solicitado por la demandada al acogerse al derecho de retasa en su escrito de oposición a la intimación. TERCERO: Vista la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del lapso de ley…Sic”.

En fecha 08-10-2025, la parte accionada apeló de la sentencia supra transcrita, dicha apelación fue oída en ambos efectos por el juzgado a quo, tal como consta al folio 41 de la pieza N°2 del presente asunto. Correspondiéndole conocer de la misma a ésta alzada.
En fecha 31-10-2025, se le dio entrada fijándose el 20° día de despacho siguiente para la presentación de los informes.
DE LOS INFORMES RENDIDOS ANTE ESTA ALZADA
En fecha 01-12-2025, el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, abogada Yajaira Josefina Pinto Freitez consignó escrito al respecto, dónde entre otras cosas adujo lo siguiente:
 Que el Juzgado a quo dictó sentencia respecto a una demanda primigenia de los aquí intimantes, signada con nomenclatura KP02-V-2025-000087, donde habían establecido unos montos diferentes, con cuantía de 31.910 Dólares, montos éstos que los demandantes modificaron en más del 1000%, pues la cuantía de la demanda actual asciende a los 350.000 Dólares.
 Que la demanda no debió admitirse, aduciendo que los demandantes pretenden enriquecimiento sin una justa causa.
 Que por el principio de notoriedad judicial la jueza a quo, podía incorporar como prueba los hechos que conoció en el ejercicio de sus funciones.
En fecha 02-12-2025, se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, destacando que solo la parte recurrente consignó escrito al respecto, dándole en consecuencia apertura al lapso de presentación de observaciones a los informes.
En fecha 17-12-2025, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad legal para la presentación de las observaciones a los informes, destacando que la parte demandante consignó escrito al respecto; así mismo se advirtió del inicio del lapso para dictar y publicar sentencia de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este el Juzgado Superior Jerárquico Funcional Vertical al a quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, referente a los deberes y atribuciones de las Cortes de apelaciones, la cual en su numeral 2, literal A señala: “Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo Civil y de los Recursos de hecho”. En base a lo antes dicho se procede a establecer los límites de la competencia. Son diferentes las facultades del Juez Superior en los casos de apelación de autos interlocutorios o de sentencias. En efecto, la apelación de la sentencia otorga al superior competencia sobre todo el proceso como fallador de instancia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el expediente en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre el litigio; en cambio, cuando se apela de un auto interlocutorio el superior no adquiere competencia sino sobre el punto incidental o especial que fuera materia del recurso, porque la instancia continúa ante el inferior, y por esto no puede ocuparse de los demás aspectos del proceso.
Uno de los efectos peculiares de la apelación, que también comparte la casación, es en materia civil, que el superior no puede agravar la situación del apelante único, porque se entiende que la interpuso solo en lo desfavorable de la providencia, lo que se conoce como “reformatio in peius” y significa una especie de limitación de la competencia del superior en la revisión de la providencia apelada. Cuando ambas partes apelan, el superior puede reformar la providencia en cualquier sentido. Si la sentencia es consultable de oficio y no ha habido apelación, como la consulta da competencia para reformar en cualquier sentido la decisión, el superior puede agravar la condena, que en primera instancia haya habido contra la parte en razón de la cual se establece tal consulta, pues para ésta no rige la reformatio in peius. Pero también puede el superior mejorar la situación del condenado, aunque éste no haya apelado, en virtud de las facultades que le otorga la consulta.
Cuando una parte apela y la otra se adhiere a la apelación, el superior tiene también facultad y competencia para revisar y modificar la providencia recurrida en cualquier sentido, favorable o desfavorablemente a cualquiera de las partes. Muy diferente es el caso cuando la providencia del a quo fue favorable totalmente a una parte, con base en alguna de las razones alegadas por ésta, y el superior encuentra que esa razón no es valedera; entonces, tiene el deber de examinar las demás razones expuestas por la parte aun cuando no haya apelado como era lo obvio, pues sería absurdo exigirle que apele, a pesar de serle totalmente favorable la providencia, sólo para que se tenga en cuenta las demás razones no consideradas por el inferior. Inclusive, el superior debe tener en cuenta cualquier razón no alegada ante el inferior, pero que puede sustentar lo resuelto por éste.
Establecidos los límites de la competencia del superior en la revisión de la providencia apelada, se observa que en la presente causa el sentenciador de segunda instancia dispone de competencia amplia para el conocimiento del fallo apelado, en virtud de la declaratoria de “ha lugar” de la demanda incoada, y por ser este Juzgado el Superior Jerárquico funcional vertical al Tribunal de la Primera Instancia que dictó el fallo recurrido. Y así se declara.
MOTIVA
Del análisis de las actas procesales se determina que el objeto de este proceso es, la estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales realizadas por los intimantes, abogados CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA y JOSE ANGEL RIVERO, identificados en autos, como apoderados judiciales del intimado EDGAR DAVID GOZAINE SUAREZ, identificado en autos, ante el Tribunal Primera Instancia en Funciones de Control Octavo 8° de la Circunscripción Penal del estado Lara, expediente KP01-P-2023-001497, y de cuyo libelo de demanda cursante del folio 1 al 11 de la pieza N°1, se evidencia que los intimantes discriminaron las 14 actuaciones judiciales realizadas en representación del intimado con sus respectivas estimaciones; y el monto total de éstas la cual señalaron que estimaban en la cantidad de: “…VEINTI TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 23.292.500) …Omissis… O SU EQUIVALENTE A TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $ 350.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO A TRESCIENTOS QUINCE MIL EUROS (EU. 315.000)…Sic”.
Ahora bien, la recurrida, ni en la parte motiva, ni en la dispositiva, cuyo tenor es el siguiente: “…PRIMERO: HA LUGAR el derecho de cobrar HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES, de los abogados en ejercicio CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA y JOSE ANGEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-6.523.775 y V-14.842.406, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado con el No. 37.529 y 226.661, respectivamente, cuya demanda fue instaurado contra el ciudadano EDGAR DAVID GOZAINE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.594.968, sobre la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES DOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (23.292.500,00 bs), sujeto a indexación una vez sea declarada definitivamente firme la sentencia de Retasa; por lo cual cuyo pago se ordena mediante la realización de una experticia complementaria al fallo. Para la elaboración de la experticia aquí acordada, en vista que no revisten mayor complejidad, las mismas deberán ser realizadas por un único perito que designarán las partes y en caso de no llegar a un acuerdo lo designará el Tribunal, el cual deberá calcularla mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor para el Ámbito Nacional, según los reportes del Banco Central de Venezuela reflejados en su página Web, desde el día 24/03/2025, fecha en la cual tuvo lugar la admisión de la demanda, hasta la oportunidad en que quede definitivamente firme la decisión de la Retasa. SEGUNDO: Se advierte a los litigantes que, una vez quede firme la presente decisión, se fijara la oportunidad para el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, conforme fue solicitado por la demandada al acogerse al derecho de retasa en su escrito de oposición a la intimación. TERCERO: Vista la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del lapso de ley…Sic”.
señaló cuáles de las actuaciones intimadas condenó a pagar y su respectivo monto, en franca violación a lo establecido en el artículo 243, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa:
Artículo 243. Toda sentencia debe contener:
…Omissis…
6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

Originando con dicha omisión, el vicio de indeterminación objetiva , haciéndola en consecuencia nula, de acuerdo al artículo 244 Ibídem, el cual preceptúa:
Artículo 244. Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita.
Tal como lo estableció la doctrina de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en sentencia RC00406 de fecha 08-08-2003 y RC800601 de fecha 10-12-2010; por lo que de oficio se declara nula la recurrida, procediendo este juzgador de conformidad con el artículo 209 eiusdem a emitir su propia sentencia, la cual hace en los términos que más adelante expondrá, y así se decide.
Una vez lo precedentemente expuesto, se pasa a establecer los límites de la controversia, tal como lo prevé el ordinal tres del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, dado que los abogados intimantes demandan el cobro de honorarios profesionales por actuaciones realizadas como defensores del intimado, en el juicio penal llevado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo 8° de la Circunscripción Penal del estado Lara, en el expediente KP01-P-2023-001497, a cuyo efecto especificaron en el libelo de demanda las 14 actuaciones que intiman en pago y su respectivo monto, los cuales se discriminan así:
“…CAPITULO TERCERO

ACTUACIONES JUDICIALES REALIZADAS EN EL PROCESO INVESTIGATIVO.

PRIMERO: ESCRITO PRESENTADO POR EL DENUNCIADO EDGAR GOZAINE ASISTIDO POR EL ABOGADO CARLOS RANGEL ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL OCTAVO (8° DEL ESTADO LARA EN EL ASUNTO KP01-P—2.023--1497 SOLICITANDO COPIA
SIMPLE DEL TODO EL ASUNTO. REALIZADA EN FECHA VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2.024, LA ESTIMO E INTIMO EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $
25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS
MIL QUINIENTOS EUROS (EU.22.500)

SEGUNDO: ESCRITO DE DESIGNACION, ACEPTACION Y CONSIGNACION DEL NOMBRAMIENTO DE LOS ABOGADOS CARLOS RANGEL Y JOSE ANGEL RIVERO COMO DERENSORES DEL CIUDADANO EDGAR GOZAINE PRESENTADO ANTE LA U.R.D.D. PENAL DE BARQUISIMETO EN EL ASUNTO KP01-P-2023-001497, EN FECHA PRIMERO (1) DE ABRIL DE 2.024, LA ESTIMAMOS E INTIMAMOS EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750)
A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025
A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $ 25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EUROS (EU.
22.500)

TERCERO: ASISTENCIA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL OCTAVO DEL ESTADO LARA, A LOS FINES DE LA JURAMENTACION, EN EL ASUNTO KP01-P-2023-001497, DE LOS ABOGADOS CARLOS RANGEL Y JOSE ANGEL RIVERO COMO DEFENSORES DEL CIUDADANO EDGAR DAVID GOZAINE SUAREZ ACTUACION REALIZADA EN FECHA DOS (2) DE ABRIL DE 2.024, LA ESTIMAMOS E INTIMAMOS EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $ 25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EUROS (EU. 22.500)

CUARTO: ESCRITO PRESENTANDO POR LOS ABOGADOS CARLOS RANGEL Y JOSE ANGEL RIVERO, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN COPIA CERTIFICADA DE TODO EL ASUNTO KP01-P—2.023---001497 ACTUACION REALIZADA EN FECHA DOS (02) DE ABRIL DE 2.024, LA ESTIMAMOS E INTIMAMOS EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $ 25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EUROS (EU. 22.500)

QUINTO: ESCRITO PRESENTADO POR EL ABOGADO CARLOS RANGEL EN EL ASUNTO KP01-P-2023-001497, ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL OCTAVO (8°) DEL ESTADO LARA, EN FECHA OCHO (08) DE MAYO DE 2.024, MEDIANTE EL CUAL CONTESTA EL RECURSO DE APELACION, ASUNTO KP01-R-2024-000124 Y SOLICITA SE DECLARE INADMISIBLE EL RECURSO, LA ESTIMO E INTIMO EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL, DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $
25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS
MIL QUINIENTOS EUROS (EU. 22.500)

SEXTO: ESCRITO PRESENTADO POR EL ABOGADO CARLOS RANGEL
ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL OCTAVO (8°) DEL ESTADO LARA, EN FECHA NUEVE 9) DE DICIEMBRE DE 2024, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA COPIAS CERTIFICADAS DE TODO EL ASUNTO, LA ESTIMO E INTIMO EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD S
25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS
MIL QUINIENTOS EUROS (EU. 22.500)

SEPTIMO: ESCRITO PRESENTADO POR EL ABOGADO CARLOS RANGEL
ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
OCTAVO (8°) DEL ESTADO LARA, EN FECHA TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2024, MEDIANTE EL CUAL RATIFICA ESCRITO PRESENTADO EN FECHA
09/12/2.024, LA ESTIMO E INTIMO EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD S
25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS
MIL QUINIENTOS EUROS (EU.22.500)

OCTAVO: ESCRITO PRESENTADO POR EL ABOGADO CARLOS RANGEL
ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
OCTAVO (8°) DEL ESTADO LARA, EN FECHA NUEVE (09) DE ENERO DE 2.025, MEDIANTE LA CUAL SOLICITA EL PRONUNCIAMIENTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PRESENTADO POR LA FISCALIA 58 NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO, LA ESTIMO E INTIMO EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO
OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO
UNIDENSES (USAD $ 25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS MIIL QUINIENTOS EUROS (EU.22.500)

NOVENO: ESCRITO PRESENTADO POR EL ABOGADO JOSE ANGEL RIVERO EN EL ASUNTO KP01—P—2.023—001497 EN FECHA TRECE (13) DE MARZO DE 2.025, DONDE CONSIGNA COPIA DEL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA FISCALIA SUPERIOR DEL AREA METROPOLITANA (CARACAS) DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL EXPEDIENTE MP-207370-2023, POR EL ABOGADO JOSE ANGEL RIVERO, EN FECHA DIESICIETE (17) DE ABRIL DE 2.024, LA ESTIMAMOS E INTIMAMOS EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USAD S
25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS
MIL QUINIENTOS EUROS (EU. 22.500)

DECIMO: ESCRITO PRESENTADO POR EL ABOGADO CARLOS RANGEL EN EL ASUNTO KP01—P—2.023-001497 EN FECHA TRECE (13) DE MARZO DE 2.025, DONDE CONSIGNA COPIA DEL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA FISCALIA 58 NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL EXPEDIENTE MP-207370-2023, POR LOS ABOGADOS CARLOS RANGEL Y JOSE ANGEL RIVERO, EN FECHA OCHO (08) DE MAYO DE 2.024, LA ESTIMAMOS E INTIMAMOS EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $ 25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EUROS (EU.22.500)

DECIMO PRIMERO: ESCRITO PRESENTANDO POR EL ABOGADO: JOSE ANGEL RIVERO, MEDIANTE EL CUAL CONSIGNAN EN EL ASUNTO KP01-P-2.023--001497, EN FECHA CATORCE (14) DE MARZO DE 2025, DONDE CONSIGNA COPIA DEL ESCRITO PRESENTADO ANTE AL FISCALIA 58 CON COMPETENCIA NACIONAL, EN EL EXPEDIENTE MP-207370-2023, POR LOS ABOGADOS CARLOS RANGEL Y JOSE ANGEL RIVERO, EN FECHA CATORCE
(14) DE JUNIO DE 2.024, LA ESTIMAMOS E INTIMAMOS EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD)
$ 25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS
MIL QUINIENTOS EUROS (EU. 22.500).

DECIMO SEGUNDO: ESCRITO PRESENTANDO POR EL, ABOGADO CARLOS RANGEL, MEDIANTE EL CUAL CONSIGNA EN EL ASUNTO KP01-P-2.023---001497, EN FECHA CATORCE (14) DE MARZO DE 2025, DONDE CONSIGNAN COPIA DEL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE DELITOS COMUNES. EN EL EXPEDIENTE MP-207370-2023, POR LOS ABOGADOS CARLOS RANGEL Y JOSE ANGEL RIVERO, EN FECHA CATORCE (14) DE JUNIO DE 2.024, LA ESTIMAMOS E INTIMAMOS EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICITE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $ 25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EUROS (EU.22,500)

DECIMO TERCERO: ESCRITO PRESENTANDO POR EL ABOGADO JOSE
ANGEL RIVERO, MEDIANTE EL CUAL CONSIGNA EN EL ASUNTO KPO1--
2.023--001497, EN FECHA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2025, DONDE CONSIGNA COPIA DEL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA FISCALIA 58 CON COMPETENCIA NACIONAL EN EL EXPEDIENTE MP-207370-2023, POR LOS ABOGADOS CARLOS RANGEL Y JOSE ANGEL RIVERO, EN FECHA TREINTA
(30) DE OCTUBRE DE 2.024, LA ESTIMAMOS E INTIMAMOS EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EUROS (EU. 22.500)

DECIMO CUARTO: ESCRITO PRESENTANDO POR EL ABOGADOS CARLOS
RANGEL, MEDIANTE EL CUAL CONSIGNA EN EL ASUNTO KP01—P—2.023--001497, EN FECHA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2025, DONDE CONSIGNA COPIA DEL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE DELITOS COMUNES. EN EL EXPEDIENTE MP-207370-2023, POR LOS ABOGADOS CARLOS RANGEL Y JOSE ANGEL RIVERO, EN FECHA TREINTA
(30) DE OCTUBRE DE 2.024, LA ESTIMAMOS E INTIMAMOS EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USAD
$ 25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EUROS (EU. 22.500)
TOTAL, DE LA ESTIMACION E INTIMACION DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES, EN LA CANTIDAD DE VEINTI TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 23.292.500)
A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025
A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE A TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $ 350.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO A TRECIENTOS QUINCE
MIL EUROS (EU. 315.000)
EN PRUEBA DE LO EXPUESTO, ACOMPAÑAMOS MARCADAS "B" COPIAS DE LOS ORIGINALES DE LAS REFERIDAS ACTUACIONES JUDICIALES DEBIDAMENTE SELLADAS Y FIRMADAS POR LOS FUNCIONARIOS DE LA URDD PENAL DE BARQUISIMETO Y CUYOS ORIGINALES CURSAN EN EL ASUNTO KP01—P-2.023—001497…Sic”.

Y en virtud que el intimado a través de su apoderado judicial abogado Luis Alejandro Franco. inscrito en el I.P.S.A bajo el número 113.825, a través de diligencia de fecha 9 de mayo de 2025, cursante al folio 103 de la pieza N°1 del expediente de autos, consignó poder conferido a él por el intimado, EDGAR DAVID GOZAINE SUAREZ, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.594.968, quedando éste intimado y presentando dos (02) escritos dentro del lapso de 10 días de despacho fijado para que pagara el monto intimado o diera contestación a dicha pretensión, establecida por el a quo inicial en el auto de admisión de la intimación, cursante al folio 96 de la pieza N°1 del presente asunto; siendo el primero de ellos, el cursante del folio 114 al 115 de la pieza N°1, en el cual se limitó a pedir se declarara “IMPROPONIBLE la acción propuesta por los ciudadanos CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA y JOSÉ ÁNGEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.523.775 y V-14.842.406 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 37.529 y 226.661, respectivamente y de este domicilio, asistidos en esta causa por el Abogado en ejercicio ALFONSO ROMERO RINCÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.131 y de este domicilio, conforme a lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por no haber transcurrido los noventa (90) días continuos desde la verificación de la perención (en este caso de la inadmisibilidad de la acción por inepta acumulación), de la instancia, en la causa anterior identificada con el alfa numérico cape KP02-V-2025-000087…Sic”; consignando, copia de la intimación y de la referida sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 10 de febrero de 2025, en la cual se declaró, inadmisible dicha intimación (véase los folios 116 al 130 de la pieza N°1 del presente expediente); mientras que en el segundo escrito de fecha 11 de junio de 2025, el cual cursa el folio 169 al 172 de la pieza N°1; en el cual ratifican lo precedentemente señalado, como es la improponibilidad de la acción, por violación del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil; alegando como contestación al fondo de la demanda, lo siguiente:
“…Sin que esta contestación de fondo implique en modo alguno la aceptación o convalidación de la procedencia de la acción, la cual hemos tachado de improponible, y solo para el negado e improbable supuesto de que el punto previo sea desestimado, procedemos a dar contestación en los siguientes términos:
Niego, rechazo y contradigo pormenorizadamente, tanto en los hechos que la motivan como en el derecho que la fundamenta, la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta, y muy especialmente los exorbitantes y desproporcionados montos reclamados por los actores, por ser los mismos contrarios a la lógica, a la ética profesional y a los criterios jurisprudenciales que rigen la materia…Sic”.
A su vez se acogió al derecho de retasa de los honorarios profesionales establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Ahora bien, de los escritos en referencia se determina que el intimado no niega o rechaza las actuaciones por las cuales se le intima en su pago, sino el monto en que fueron estimadas cada uno de ellas; por lo que en criterio de este juzgador, el hecho de la afirmación de la realización de actuaciones judiciales por parte de los abogados intimantes en nombre del intimado, se ha de considerar como admitida, y por ende relevado de pruebas conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, quedando como hechos controvertidos:
1. La improponibilidad de la demanda.
2. El monto exagerado, por el cual es estiman cada una de las actuaciones intimadas.
3. La ilegalidad de la pretensión de cobro de los honorarios profesionales en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD).
4. El derecho a retrasa alegado por el intimante.
5. La ilegalidad del procedimiento por el cual se tramita la causa, alegada por los intimantes, y así se establece.
Una vez establecido lo precedentemente expuesto, se pasa a pronunciar sobre los hechos controvertidos, lo cual se hace así:
En cuanto a la improponibilidad de la acción propuesta, fundamentada por el accionado en que:
“…En fecha 22 de enero del 2025 los ciudadanos CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA Y JOSE ANGEL RIVERO, previamente identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio ALFONZO ROMERO RINCON introducen ante la Unidad de recepción y distribución de documentos (URDD) una pretensión de intimación por honorarios profesionales quedando identificada bajo el numero N° KPO2-V-2025- 000087, en contra del ciudadano Edgar David Gozaine Suarez cuyo tribunal encargado para dirimir la solicitud quedo a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 10 de febrero de 2025, dictó sentencia, declarando inadmisible la demanda propuesta por los ciudadanos CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA Y JOSE ANGEL RIVERO, por inepta acumulación de pretensiones, conforme al articulo 78 del Código de Procedimiento Civil. Dicha sentencia fue declarada firme el dia 18 de febrero de
2025
…Omissis…

En este orden de ideas observamos lo señalado en la ley y en la jurisprudencia:

El artículo 271 del CPC establece que:

"En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención."
En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que:
"La improponibilidad de la acción es una consecuencia directa del incumplimiento del lapso establecido en el artículo 271, ya que esta norma persigue sancionar al
litigante negligente"

(Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ), expediente: 24-1165)…Sic”.

Al respecto tenemos, que el instrumento consignado con copia del libelo de demanda de intimación por honorarios profesionales interpuesto por los aquí intimantes contra el intimado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por actuaciones realizadas ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo 8° de la Circunscripción Penal del estado Lara, con ocasión del expediente KP01-P-2023-001497 (el mismo del sub lite), más el expediente MP-207370-2023, por ante la fiscalía N° 58 Nacional y Dirección General de Delitos Comunes del Ministerio Público, en favor de la intimado EDGAR DAVID GOZAINE SUAREZ, más de la sentencia del referido a quo de fecha 10 de diciembre de 2025, (la cual cursa del folio 128 al 129 de la pieza N°1) se aprecia conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que al no haber sido impugnada, se declara fidedigna, y en consecuencia de ello, se determina que la misma declaró:
“…este Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN la pretensiones por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ACTUACIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, presentado por el abogado presentada por los abogados CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZAY JOSE ANGEL RIVERO, contra el ciudadano EDGAR DAVID GOZAINE SUAREZ, plenamente identificados, ello de conformidad con los artículos 22, 23 24 y 25 de la Ley de Abogados y la jurisprudencia citada…Sic”.

De cuya lectura se evidencia que la inadmisibilidad de la demanda, la dictó el referido a quo al momento de providenciar sobre la admisión o no de dicha intimación, y que nada tiene que ver con el supuesto de hecho de la perención de la instancia y menos a la prohibición establecida en el artículo 271 del Código Adjetivo Civil, invocado por el intimado, el cual preceptúa: “…Artículo 271. En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención…Sic”; Por lo que dicho alegato se ha de desestimar y así se decide.
En cuanto al argumento o alegato de lo exagerado del monto por el cual estiman cada actuación pretendida en cobro, se desestima ya que el estimado de éstas se impugna es a través de la manifestación del derecho a la retasa establecida en la parte in fine del artículo 22 de la Ley de Abogados y se materializa a través del procedimiento establecido en el artículo 25 Ibídem; derecho éste que el intimado expresamente hizo valer en su contestación a la intimación de autos, y que se tramitará una vez se decida la procedencia o no del cobro de las actuaciones intimadas, y así se decide.
Respecto al alegato, que la estimación de las 14 actuaciones que enuncia en la “astronómica cantidad” de “…VEINTI TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 23.292.500) …Omissis… O SU EQUIVALENTE A TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $ 350.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO A TRESCIENTOS QUINCE MIL EUROS (EU. 315.000)…Sic”, debe regirse por la proporcionalidad y la justa proporción rectora, que han sido sólidamente desarrollada por nuestra Doctrina y Jurisprudencia”, se desestima en virtud de los siguiente:
A. En cuánto a lo desproporcionado de la estimación, ya como fue supra establecido, ello lo va a determinar es el Tribunal Retasador tal como lo prevé el artículo 25 de la Ley de Abogados, ya que al Tribunal de la intimación sólo le corresponde establecer a través de sentencia, cuáles actuaciones procesales intimadas con su respectivo monto son procedentes, las cuales por cierto, las aquí intimadas al no haber sido desconocidas por el intimado, pues todas ellas se consideran que efectivamente fueron realizadas y por ende, procedente el cobro de cada una de ellas, y así se establece.
B. En cuanto al argumento, que la intimación en bolívares y al mismo tiempo el equivalente en divisas violan normas de orden público, se desestima, por cuanto tal y como fue supra establecido al discriminar las actuaciones procesales, la estimación se hizo en Bolívares y su equivalente en Dólares, ello no implica que se esté exigiendo el pago en este último, sino que ellos se hace por exigencia del artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual preceptúa:
“…Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…Sic”.
En cuanto al alegato o petición de los intimantes, que se reponga la causa al estado de que la intimación de autos, se admita y tramite por el juicio breve y no por lo establecido en el artículo 607 del Código Adjetivo Civil; éste Juzgador observa, que el juicio de autos se trata de una intimación de abogado a su cliente por actuaciones judiciales con quien no existe contrato al respecto; lo cual implica que no se dá el supuesto de hecho del primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados que establece:
“…Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda…Sic”.
Sino la situación procesal señalada en el segundo aparte de dicha norma, que establece:
“…La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…Sic”.
Por lo que se niega la reposición de la causa solicitada y así se establece.
En cuanto al mérito de la causa, tenemos:
Que los abogados intimantes exigen el cobro de 14 actuaciones realizadas en el expediente penal de nomenclatura KP01-P-2023-001497 llevado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo 8° de la Circunscripción Penal del estado Lara, como apoderados judiciales del aquí intimado EDGAR DAVID GOZAINE SUAREZ, identificado en autos; actuaciones que fueron especificadas en el libelo de estimación e intimación y el monto de estimación de cada una de ellas; y dado que el intimado a través de su apoderado judicial abogado, Luis Alejandro Franco Orozco, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°113.825, no desconoció la realización de las mismas, limitándose a impugnar el monto de la estimación de ellas, y su equivalente en Dólares, tal y como fue precedentemente expuesto, y aunado a que los intimantes junto con el libelo consignaron los documentos representativos de las mismas, pues obliga a concluir, que los abogados intimantes sí realizaron las actuaciones procesales por las cuales intiman el pago de ellas, las cuales a su vez señalan el monto estimado de forma particular; por lo que en consecuencia de ello y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual preceptúa:
“…Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…Sic”.
Se ha de declarar con lugar la intimación de honorarios profesionales de autos, condenándose al intimado a pagarlas, las cuales especificarán in fra con sus respectivos montos, y así se decide.
En cuanto a la exigencia de los intimantes, que la cantidad condenada a pagar al intimado se le aplique la indexación; este Juzgador la acuerda por ser Doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, que la indexación sea aplicada en casos como el de autos, aún de oficio; por lo que se acuerda la indexación a la cantidad condenada a pagar una vez que firme la sentencia de retasa o ésta sentencia, en el supuesto que no se realizare la primera, la cual se ha de realizará a través de experticia complementaria del fallo a través de un experto designado por el tribunal de la causa, quien para la realización de la misma deberá calcularla mediante la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, según información o reporte emitido por el Banco Central de Venezuela, desde el día 24 de marzo de 2025 (fecha en que se admitió la demanda), hasta la declaratoria de firmeza de la decisión de retasa, o en el supuesto que no se llegue a efectuar dicho proceso, a la fecha de firmeza de ésta sentencia. En el supuesto que el Banco Central de Venezuela, omita la información del referido Índice Nacional de Precios al Consumidor , se ha de tener en cuenta lo establecido por el artículo 101 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República de Venezuela, que establece: “…Artículo 87. En los juicios en que se haya recurrido sentencia definitiva a favor de la República, la corrección monetaria debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país…Sic”; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, de oficio se anula la sentencia definitiva de fecha 02 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, y en consecuencia de ello, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 209 ibídem, éste Juzgado emite su propia sentencia.

SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se declara CON LUGAR la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales incoada por los abogados CARLOS ARNOLDO RANGEL MENDOZA y JOSE ANGEL RIVERO, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-6.523.775 y V-14.842.406, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 38.529 y 226.661, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, contra EDGAR DAVID GOZAINE SUAREZ titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.594.968, a quien se condena a pagarle a los referidos abogados, intimantes el pago de honorarios profesionales por las actuaciones judiciales, que se discriminan a continuación con su respectivo monto estimado. Así:
“…CAPITULO TERCERO

ACTUACIONES JUDICIALES REALIZADAS EN EL PROCESO INVESTIGATIVO.

PRIMERO: ESCRITO PRESENTADO POR EL DENUNCIADO EDGAR GOZAINE ASISTIDO POR EL ABOGADO CARLOS RANGEL ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL OCTAVO (8° DEL ESTADO LARA EN EL ASUNTO KP01-P—2.023--1497 SOLICITANDO COPIA
SIMPLE DEL TODO EL ASUNTO. REALIZADA EN FECHA VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2.024, LA ESTIMO E INTIMO EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $
25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS
MIL QUINIENTOS EUROS (EU.22.500)

SEGUNDO: ESCRITO DE DESIGNACION, ACEPTACION Y CONSIGNACION DEL NOMBRAMIENTO DE LOS ABOGADOS CARLOS RANGEL Y JOSE ANGEL RIVERO COMO DERENSORES DEL CIUDADANO EDGAR GOZAINE PRESENTADO ANTE LA U.R.D.D. PENAL DE BARQUISIMETO EN EL ASUNTO KP01-P-2023-001497, EN FECHA PRIMERO (1) DE ABRIL DE 2.024, LA ESTIMAMOS E INTIMAMOS EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750)
A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025
A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $ 25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EUROS (EU.
22.500)

TERCERO: ASISTENCIA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL OCTAVO DEL ESTADO LARA, A LOS FINES DE LA JURAMENTACION, EN EL ASUNTO KP01-P-2023-001497, DE LOS ABOGADOS CARLOS RANGEL Y JOSE ANGEL RIVERO COMO DEFENSORES DEL CIUDADANO EDGAR DAVID GOZAINE SUAREZ ACTUACION REALIZADA EN FECHA DOS (2) DE ABRIL DE 2.024, LA ESTIMAMOS E INTIMAMOS EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $ 25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EUROS (EU. 22.500)

CUARTO: ESCRITO PRESENTANDO POR LOS ABOGADOS CARLOS RANGEL Y JOSE ANGEL RIVERO, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN COPIA CERTIFICADA DE TODO EL ASUNTO KP01-P—2.023---001497 ACTUACION REALIZADA EN FECHA DOS (02) DE ABRIL DE 2.024, LA ESTIMAMOS E INTIMAMOS EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $ 25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EUROS (EU. 22.500)

QUINTO: ESCRITO PRESENTADO POR EL ABOGADO CARLOS RANGEL EN EL ASUNTO KP01-P-2023-001497, ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL OCTAVO (8°) DEL ESTADO LARA, EN FECHA OCHO (08) DE MAYO DE 2.024, MEDIANTE EL CUAL CONTESTA EL RECURSO DE APELACION, ASUNTO KP01-R-2024-000124 Y SOLICITA SE DECLARE INADMISIBLE EL RECURSO, LA ESTIMO E INTIMO EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL, DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $
25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS
MIL QUINIENTOS EUROS (EU. 22.500)

SEXTO: ESCRITO PRESENTADO POR EL ABOGADO CARLOS RANGEL
ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL OCTAVO (8°) DEL ESTADO LARA, EN FECHA NUEVE 9) DE DICIEMBRE DE 2024, MEDIANTE EL CUAL SOLICITA COPIAS CERTIFICADAS DE TODO EL ASUNTO, LA ESTIMO E INTIMO EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD S
25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS
MIL QUINIENTOS EUROS (EU. 22.500)

SEPTIMO: ESCRITO PRESENTADO POR EL ABOGADO CARLOS RANGEL
ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
OCTAVO (8°) DEL ESTADO LARA, EN FECHA TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2024, MEDIANTE EL CUAL RATIFICA ESCRITO PRESENTADO EN FECHA
09/12/2.024, LA ESTIMO E INTIMO EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD S
25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS
MIL QUINIENTOS EUROS (EU.22.500)

OCTAVO: ESCRITO PRESENTADO POR EL ABOGADO CARLOS RANGEL
ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
OCTAVO (8°) DEL ESTADO LARA, EN FECHA NUEVE (09) DE ENERO DE 2.025, MEDIANTE LA CUAL SOLICITA EL PRONUNCIAMIENTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PRESENTADO POR LA FISCALIA 58 NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO, LA ESTIMO E INTIMO EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO
OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO
UNIDENSES (USAD $ 25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS MIIL QUINIENTOS EUROS (EU.22.500)

NOVENO: ESCRITO PRESENTADO POR EL ABOGADO JOSE ANGEL RIVERO EN EL ASUNTO KP01—P—2.023—001497 EN FECHA TRECE (13) DE MARZO DE 2.025, DONDE CONSIGNA COPIA DEL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA FISCALIA SUPERIOR DEL AREA METROPOLITANA (CARACAS) DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL EXPEDIENTE MP-207370-2023, POR EL ABOGADO JOSE ANGEL RIVERO, EN FECHA DIESICIETE (17) DE ABRIL DE 2.024, LA ESTIMAMOS E INTIMAMOS EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USAD S
25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS
MIL QUINIENTOS EUROS (EU. 22.500)

DECIMO: ESCRITO PRESENTADO POR EL ABOGADO CARLOS RANGEL EN EL ASUNTO KP01—P—2.023-001497 EN FECHA TRECE (13) DE MARZO DE 2.025, DONDE CONSIGNA COPIA DEL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA FISCALIA 58 NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL EXPEDIENTE MP-207370-2023, POR LOS ABOGADOS CARLOS RANGEL Y JOSE ANGEL RIVERO, EN FECHA OCHO (08) DE MAYO DE 2.024, LA ESTIMAMOS E INTIMAMOS EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $ 25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EUROS (EU.22.500)

DECIMO PRIMERO: ESCRITO PRESENTANDO POR EL ABOGADO: JOSE ANGEL RIVERO, MEDIANTE EL CUAL CONSIGNAN EN EL ASUNTO KP01-P-2.023--001497, EN FECHA CATORCE (14) DE MARZO DE 2025, DONDE CONSIGNA COPIA DEL ESCRITO PRESENTADO ANTE AL FISCALIA 58 CON COMPETENCIA NACIONAL, EN EL EXPEDIENTE MP-207370-2023, POR LOS ABOGADOS CARLOS RANGEL Y JOSE ANGEL RIVERO, EN FECHA CATORCE
(14) DE JUNIO DE 2.024, LA ESTIMAMOS E INTIMAMOS EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD)
$ 25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS
MIL QUINIENTOS EUROS (EU. 22.500).

DECIMO SEGUNDO: ESCRITO PRESENTANDO POR EL, ABOGADO CARLOS RANGEL, MEDIANTE EL CUAL CONSIGNA EN EL ASUNTO KP01-P-2.023---001497, EN FECHA CATORCE (14) DE MARZO DE 2025, DONDE CONSIGNAN COPIA DEL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE DELITOS COMUNES. EN EL EXPEDIENTE MP-207370-2023, POR LOS ABOGADOS CARLOS RANGEL Y JOSE ANGEL RIVERO, EN FECHA CATORCE (14) DE JUNIO DE 2.024, LA ESTIMAMOS E INTIMAMOS EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICITE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $ 25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EUROS (EU.22,500)

DECIMO TERCERO: ESCRITO PRESENTANDO POR EL ABOGADO JOSE
ANGEL RIVERO, MEDIANTE EL CUAL CONSIGNA EN EL ASUNTO KPO1--
2.023--001497, EN FECHA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2025, DONDE CONSIGNA COPIA DEL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA FISCALIA 58 CON COMPETENCIA NACIONAL EN EL EXPEDIENTE MP-207370-2023, POR LOS ABOGADOS CARLOS RANGEL Y JOSE ANGEL RIVERO, EN FECHA TREINTA
(30) DE OCTUBRE DE 2.024, LA ESTIMAMOS E INTIMAMOS EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EUROS (EU. 22.500)

DECIMO CUARTO: ESCRITO PRESENTANDO POR EL ABOGADOS CARLOS
RANGEL, MEDIANTE EL CUAL CONSIGNA EN EL ASUNTO KP01—P—2.023--001497, EN FECHA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2025, DONDE CONSIGNA COPIA DEL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE DELITOS COMUNES. EN EL EXPEDIENTE MP-207370-2023, POR LOS ABOGADOS CARLOS RANGEL Y JOSE ANGEL RIVERO, EN FECHA TREINTA
(30) DE OCTUBRE DE 2.024, LA ESTIMAMOS E INTIMAMOS EN LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 1.663.750) A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025 A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USAD
$ 25.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EUROS (EU. 22.500)
TOTAL, DE LA ESTIMACION E INTIMACION DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES, EN LA CANTIDAD DE VEINTI TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 23.292.500)
A LA TASA DE CAMBIO OFICIAL DEL DIA DIESICIETE (17) DE MARZO DE 2.025
A RAZON DE BS 66,55 POR DOLAR O SU EQUIVALENTE A TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USAD $ 350.000) Y EN UNIDAD DE CUENTA DE MAYOR VALOR DE CAMBIO A TRECIENTOS QUINCE
MIL EUROS (EU. 315.000)
EN PRUEBA DE LO EXPUESTO, ACOMPAÑAMOS MARCADAS "B" COPIAS DE LOS ORIGINALES DE LAS REFERIDAS ACTUACIONES JUDICIALES DEBIDAMENTE SELLADAS Y FIRMADAS POR LOS FUNCIONARIOS DE LA URDD PENAL DE BARQUISIMETO Y CUYOS ORIGINALES CURSAN EN EL ASUNTO KP01—P-2.023—001497…Sic”.
Lo cual da la cantidad de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 23.292.500).
TERCERO: Una vez quede firme la sentencia, se ha de practicar la retasa acogida por el demandado.
CUARTO: Se acuerda la indexación de la cantidad condenada a pagar bien sea a través de sentencia de retasa, o en su defecto por su no realización, la establecida en esta sentencia, la cual se realizará a través de experticia complementaria del fallo practicada por un perito designado por el tribunal de la causa, quien para la realización de la misma, deberá calcularla tomando como base, el Índice Nacional de Precios al Consumidor emitido por el Banco Central de Venezuela; y en caso de omisión de éste, se hará de acuerdo al artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría general de la República de Venezuela, a partir del 24 de marzo de 2025 (fecha en que se admitió la demanda de autos), hasta la fecha en que quede firme la sentencia de retasa o en su defecto, por la no realización de esta, hasta la fecha de firmeza de la presente sentencia.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de la sentencia de autos, por no ser procedente en este tipo de proceso, tal como ha sido doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil, de nuestro Máximo Tribunal de Justicia.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° y 167°.
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Helena Hernández Martínez

Publicada en esta misma fecha, siendo las (10:25am). Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº (06).
La Secretaria

Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
JARZ/ac