REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: KH01-X-2023-000075
(Auto Resolutorio)

Con vista al escrito presentado en fecha 09 de marzo del año 2026, por el abogado CESAR ARNOLDO JÍMENEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.380.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que fue decretada en el presente asunto, en virtud de que la causa se encuentra sentenciada definitivamente firme, y habiendo cumplido voluntariamente con el dispositivo de la misma, este Juzgado a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que este órgano jurisdiccional dictó sentencia definitiva en fecha 06 de diciembre del año 2023, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano WILLIAM CABRERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.º V-10.840.279 contra los ciudadanos MANUEL SIMOES CORREIA y MARÍA FERNANDA CONCEICAO DE SIMOES, mayores de edad, el primero venezolano y la segunda extranjera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.394.921 y E-629.127, respectivamente, cuyo fallo quedo definitivamente firme y en el mismo se condenó a la parte demandada a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($1.250,00) lo cual fue cumplido voluntariamente en fecha 15 de febrero del año 2024, según se evidencia en los folios del 83 al 85 de la segunda pieza del asunto principal. En consecuencia, este Tribunal a solicitud de la parte demandada, acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este despacho el 14 de junio del año 2023, y participada a la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 16 de junio del mismo 2023, mediante oficio No. 0900-426, cuya oficina dio acuse con oficio No. 363/2023/2/080 de fecha 19 de junio del 2023, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“..constituido por un Apartamento del Edificio Imperial distinguido con el N° 3, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (73,53 mts2), conformado por una sala recibo, comedor, cocina, una habitación principal con baño, un dormitorio, área de servicio con lavadero y un baño, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con el pasillo de circulación y el apartamento N° 2 y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio, ubicado en la esquina de la calle 50 con la carrera 27 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara …”

El referido inmueble le pertenece a los ciudadanos MANUEL SIMOES CORREIA y MARÍA FERNANDA CONCEICAO DE SIMOES, antes identificados, según documento relativo a Titulo Supletorio emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en fecha 17 de Julio de 1980, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Julio del año 1.980, bajo el No. 14, Tomo 05 del Protocolo Primero, y documento de Condominio con su Reglamento, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 26 de abril de 2013, bajo el No 10, folio 45, tomo 10, protocolo de transcripción del año 2013.
Particípese lo conducente al Registro mencionado para que se sirva de estampar la nota correspondiente y den acusen recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN


En la misma fecha siendo las 11:23 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de ley.

EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN

DJPB/L.F.C/J.A-
KH01-X-2023-000075
RESOLUCIÓN No. 2025-000079
ASIENTO LIBRO DIARIO: 30