REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-002257
PARTE ACTORA: Ciudadana LUISA MERCEDES CARDENAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.243.503, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada KARELIS BEATRIZ HEREDIA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 330.749.-
PARTE DEMANDADA: No constituyo.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE ACCIÓN CONCUBINARIA
(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
-I-
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente, y visto el escrito presentado por el ciudadano KARELIS BEATRIZ HEREDIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.667.862, en su carácter de apoderada judicial de la Abogada KARELIS BEATRIZ HEREDIA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 330.749, donde expusieron lo siguiente:
“…1-Tenga por presentado en tipo oportuno el presente escrito, 2-Tenga por manifestada la voluntad pura y simple de mi representada de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa, 3- Una vez cumplidos los trámites legales, DECRETE el desistimiento del procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”
-II-
El Juzgado al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.(Negritas y subrayado del tribunal)
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado de laparte actora,en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción a través del cual pretendía Cobro de Bolívares, evidenciándose que dicho desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda como lo acuerda el establece el artículo número 265 del Código de Procedimiento Civil, ypor cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por la ciudadana LUISA MERCEDES CARDENAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.243.503, debidamente representada por la abogada KARELIS BEATRIZ HEREDIA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 330.749.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) de Marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 167°.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N° 114, Asiento Libro Diario N° 55, siendo las 1:37 p.m y se dejó copia.-
El Secretario
Abg. Gustavo Adrian Gómez
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