REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Marzo del Año Dos Mil Veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: KH01-X-2019-000048
PARTE ACTORA: Ciudadano HUMBERTO PASTOR VARELA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-4.724.695 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JERRY JOEL VIELMA y ZULAY CANELÓN, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.310 y 222.988, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana VIRGINIA FREITEZ RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-1.277.400 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ODALYS VELOSO, ALISNEL VIELMA y CHRISTIAN TORRES, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.328, 102.025 y 136.164, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
TACHA INCIDENTAL EN JUICIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
(HOMOLOGACION EN DESISTIMIENTO)

-I-
La presente tacha incidental tuvo inicio a partir de la diligencia presentada en fecha 25/09/2019 por la parte actora, quien formalizó en fecha 02/10/2019, admitiendo la misma en fecha 09/10/2019. Posteriormente a la notificación del Ministerio Público, en fecha 28/02/2020 se aperturó articulación probatoria, emitiendo pronunciamiento en fecha 12/03/2020 sobre la experticia grafotécnica, realizando el nombramiento de los expertos en fecha 17/08/2021. Más adelante, en fecha 12/11/2022 el accionante desistió de la tacha incidental, indicando mediante auto que se requería la aceptación de la contraparte, quien manifestó su aprobación al desistimiento mediante diligencia de fecha 21/07/2025, por lo que se procede a emitir pronunciamiento respecto al desistimiento al tenor siguiente:


La parte actora, quien en el presente cuaderno separado funge como tachante, presentó diligencia alegando lo siguiente:
“…Por cuanto ha sido infructuosa la realización de la prueba grafoténica y en vista de que los expertos LINO CUICA y PETRA JANETH AZUAJE, identificados plenamente en el expediente, renunciaron a su cargo el cual se le fue comendado, y siguiendo las instrucciones de mi mandante quien no cuenta con recursos para sufragar los gastos de su dictamen de informe, solicito SEL DESISTIMIENTO DE LA PRUEBA GRAFOTÉCNICA y el cierre del cuaderno separado No. KH01-X-2019-000048, con los efectos legales que en ella se deriva, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano”.





-II-
El Tribunal al respecto observa, el desistimiento de la tacha incidental comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para desvirtuar el documento traído por la demandada, no obstante, aplica la normativa prevista para el desistimiento de un procedimiento, el cual se encuentra regulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Es el caso, que bien la parte actora manifestó su voluntad de abandonar el presente trámite procesal, sin embargo, la parte demandada se encuentra a derecho en el presente asunto separado, requiriendo su aceptación para ello, pues bien lo determina la norma adjetiva civil de la siguiente manera:

Artículo 264 “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones....”

En base a lo anterior, se observa que el desistimiento corresponde a una prueba grafotécnica, vinculada a la presente tacha incidental, que versa sobre un documento consignado en el asunto principal,, connotándose la capacidad que tiene el apoderado de desistir de la misma, por cuanto el poder apud-acta otorgado por su mandante en fecha 01/07/2019 le fue conferida la facultad de desistir, siendo además este mismo interviniente quien impulsó la presente tacha, siendo claramente permitido el desistimiento del mismo, no obstante, una vez es promovida e impulsada, la prueba en cuestión deja de ser de una parte, para ser del proceso, por lo que al desistir de ella, se quiere de la aprobación de la contraparte, tal como lo señala el artículo 265 del código in comento:

“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria….”

Sobre ello, se observó diligencia presentada por la demanda de autos en fecha 21/07/2025, quien manifestó “solicito muy respetuosamente que se cierre el presente cuaderno separado de tacha, para dar continuidad a este asunto que tanto tiempo ha demorado, por errores procesales y del cual acudo a su imperio autónomo de titular del proceso y poder subsanar los hechos acecidos en este expediente y poder dar el fallo correspondiente del mismo…”

De lo anterior, se evidencia la clara manifestación de abandonar el presente trámite para así dar continuidad al asunto principal


Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cumplimiento del contrato. Por lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado de la parte actora, en el presente cuaderno separado, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la tramitación de la tacha incidental alegada, y misma que fue aceptada por la contraparte, y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA TACHA INCIDENTAL, que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

-III-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DE LA TACHA INCIDENTAL propuesta por el ciudadano HUMBERTO PASTOR VARELA, plenamente identificado. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, Diecinueve (19) de Marzo del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 167º de la Federación. Sentencia N°:119 Asiento N°:24
El Juez Provisorio,


Abg. Daniel Escalona Otero

El Secretario,


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán


En la misma fecha se publicó siendo las 12:25 p.m y se dejó copia certificada de la presente decisión.-



El Secretario,


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán