REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2025-003139
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de fecha 18/02/2026 presentado por la ciudadana MAURY GABRIELA MARULLO CARUCI venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.473.835 asistida por la abogado YANETH C. HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.899 mediante el cual opone la cuestión previa del ordinal cuarto (4°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente “…En el presente caso se tiene que mi persona, ha sido citada en el presente proceso en nombre de una empresa de la cual no ostento ninguna facultad, ni mucho menos investidura; por tanto carezco de condiciones para representar jurídicamente en juicio a la sociedad mercantil PERFORACIONES MARULLO C.A…”.
Ahora bien, este Juzgado en fecha 20/02/2026 vista la cuestión prueba alegada dictó auto advirtiendo a las partes que a partir del día de despacho siguiente a dicha fecha comenzaría a transcurrir el lapso establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente, en fecha 26/02/2026 los abogados GUILLERMO ANDRES GUERRA y FREDYS ESPINOZA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 293.862 y 177.374 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, presentaron diligencia mediante la cual subsanaron la cuestión previa opuesta de conformidad con el ordinal cuarto (4°) del artículo 350 ejusdem; este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
Los apoderados judiciales de la parte actora anteriormente identificados en su escrito de subsanación alegaron:

“…Se deje SIN EFECTO la citación recaída en la persona de la ciudadana MAURY GABRIELA MARULLO CARUCI, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.473.835, y se revoque la diligencia de fecha diecinueve (19) de Enero de 2026, suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal por error involuntario, quedando de esta manera subsanada la omisión de la identificación de los representantes legales de la demandada PERFORACIONES MARULLO, C.A, en la persona de los ciudadanos MAURO MARULLO y/o VICTOR ANTONIO ROA GALENO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.355.081 V-13.740.260, respectivamente, y se libre una nueva citación en la dirección siguiente: Carrera 22-A, entre calles 54 y 55, casa N°55-43, Urbanización Sanda Eduviges. Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara. Y se continúe el proceso en el estado procesal en que se encuentra…”

En este tenor, resulta oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 350 ejusdem:

Artículo 350.- Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:
El del ordinal 2°, mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido o representado.
El del ordinal 3º, mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso.
El del ordinal 4°, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.
El del ordinal 5°, mediante la presentación de la fianza o caución exigida.
El del ordinal 6º, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal.
En estos casos, no se causarán costas para la parte que subsana el defecto u omisión.

En este sentido, este Juzgado deja constancia que el lapso para subsanar el defecto u omisión invocados venció en fecha 27/02/2026 inclusive, asimismo, visto lo anterior y por cuanto los apoderados judiciales de la parte actora subsanaron en tiempo oportuno, este Juzgado deja sin efecto la citación librada en fecha 13/01/2026 y la consignación realizada por el Alguacil Suplente en fecha 19/01/2026 y ordena librar nuevamente citación en la persona de los ciudadanos MAURO MARULLO y/o VICTOR ANTONIO ROA GALENO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.355.081 y V-13.740.260, respectivamente, en representación de la Sociedad Mercantil “PERFORACIONES MARULLO C.A, inscrita en el libro de Registro de Comercio que por secretaria llevo el Juzgado Segundo en lo Civil, y del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de Septiembre de 1964, bajo el N° 203, folios 76 cto, al 82 del libro de Registro de Comercio N° 8. Llevado por dicho tribunal, posteriormente trasladado a la oficina de Registro Mercantil Primero del estado Lara el dia 10 de diciembre del año 2002, inserta bajo el N° 02, Tomo 47, Folio 10 y modificado sus estatutos sociales en fecha 04 de agosto de 2017, bajo el N°! 12, Tomo 74-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIS) J-07500296-2, parte demandada, se insta consignar copia del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de proceder a librar compulsa de citación. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil veintiséis (2026) Año 215º de la Independencia y 167º de la Federación. Sentencia N°89. Asiento N°.48
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario


Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán

Seguidamente se publicó siendo las 02:19 p.m y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.

El Secretario



Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán






















DEO/GAGA/OLUM