REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil veintiseis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-002995
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana EMILIA RAMONA RODRIGUEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.345.526.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada JILMA PRINCIPAL VIZCAYA inscrita en el IPSA Bajo el N° 186.724.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ROSA ALBA BRICEÑO RODRIGUEZ, KEILA JOSEFINA BRICEÑO RODRIGUEZ, LUCILA DEL CARMEN BRICEÑO DE REINOSO, FERNANDO ANTONIO BRICEÑO BLANCO y ANTONIO EUDORO REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°V-10.775.078, V-12.022.067, V-10.774.575, V-10.774.576 Y V-7.986.797 Respectivamente de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YSALISKY PAEZ VILLALONGA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.049.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL
Se Inició el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha 21/11/2025, correspondiendo por sorteo de ley conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara quien en fecha 26/11/2025 dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente demanda, seguidamente en fecha 04/12/2025 se dictó auto admitiendo conforme a derecho la presente demanda, en fecha 13/01/2026 el alguacil adscrito a este Juzgado dejo constancia de la consignación recibo de oficio firmada por el sindico procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, por consiguiente en fecha 26/02/2026 los ciudadanos ROSA ALBA BRICEÑO RODRIGUEZ, KEILA JOSEFINA BRICEÑO RODRIGUEZ, LUCILA DEL CARMEN BRICEÑO DE REINOSO, FERNANDO ANTONIO BRICEÑO BLANCO y ANTONIO EUDORO REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°V-10.775.078, V-12.022.067, V-10.774.575, V-10.774.576 Y V-7.986.797 Respectivamente, asistidos por la Abogada YSALISKY PAEZ VILLALONGA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.049. Mediante diligencia dieron por citados, contestaron la demanda y reconocieron el documento privado, posteriormente se dictó auto en fecha 28/01/2026 dándose por citada a las partes demandada y dejándose transcurrir el lapso de emplazamiento.
-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en fecha 26//02/2026 mediante diligencia presentadas por las partes demandada, reconocieron el contenido y firma del documento, donde convinieron en la demanda de la forma siguiente:
“Nosotros ciudadanos: ROSA ALBA BRICEÑO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad, domiciliado en el Estado Lara con C.I: 10.775.078; KEILA JOSEFINA BRICEÑO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad, domiciliado en el Estado Lara con C.I: 12.022.067; LUCILA DEL CARMEN BRICEÑO DE REINOSO, de nacionalidad Venezolana, casada, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad, domiciliado en el Estado Lara con C.I: 10.774.575; FERNANDO ANTONIO BRICEÑO BLANCO, de nacionalidad Venezolana, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad, domiciliado en el Estado Lara con C.I:10.774.576; mediante el presente documento, DECLARAMOS: CEDEMOS Y TRASPASAMOS, la plena propiedad a la ciudadana EMILIA RAMONA RODRIGUEZ DE BRICEÑO de nacionalidad Venezolana, viuda, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad 7.345.526, domiciliado en el Estado Lara, el 100% de las cuotas que nos pertenecen a cada uno, como miembros, herederos de la SUCESIÓN BRICEÑO ROMERO MANUEL SALVADOR RIF-J-29881606-6, siendo un total del porcentaje de cesión y traspaso del 50% de un inmueble, como consta en DECLARACIÓN SUCESORAL con expediente número 672/2010 de fecha 13 de agosto de 2010, dicho inmueble objeto de esta cesión está construido sobre un lote de terreno ejido, dado en arrendamiento que mide CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (196,28 Mts 2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 10,50 M2 con Vereda 3, que es su frente. SUR: En 9,76 M2 con terreno ocupado por Antonio Sánchez, ESTE: en 18,89 M2, con terreno que es o fue ocupado por Douglas Mora y OESTE: En 17,4 M2 con terreno que es o fue ocupado por Francisco Camacaro; Dicho terreno está amparado por Data de Posesión de fecha 23/10/1981, anotada bajo el folio 201 Vto, bajo el nro 1164 del libro número 88 del registro de datas de Posesión y bajo el 553 letra B, del Catastro de Ejidos con código catastral 211-0010-14; ubicado en la vereda 3 entre calles 56 y 57 de las Brisas del Aeropuerto, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara, la alícuota perteneciente a cada uno es de MIL TRESCIENCTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (1.316,57%) de las bienhechurías, de acuerdo al documento de declaración Sucesoral citado. El bien objeto de la presente transacción está libre de gravámenes, hipotecas, nada adeuda por ningún concepto. Asimismo, cedemos, traspasamos y transferimos nuestros derechos posesorios sobre el inmueble, para que tramite por ante la instancia correspondiente, cualquier derecho posesorio tal como data de posesión, boletines de notificación catastral, contratos de regularización del terreno con el Municipio, arrendamientos e inclusive la compra del terreno al Municipio. El precio de esta cesión la estimamos en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000,00$). Con el otorgamiento de este documento hacemos la tradición legal del inmueble, solicitando que toda documentación sobre el mismo, que la CESIONARIA haga, salga en su solo nombre, sin que nada tengamos que nada tengamos que reclamar ninguno de los CEDENTES y yo, EMILIA RAMONA RODRIGUEZ DE BRICEÑO, plenamente identificada en este documento, declaro que: ACEPTO la CESION que se me hace en los termino expuestos en este documento y yo, AΝΤΟΝΙΟ EUDORO REINOSO de nacionalidad Venezolana, casado, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad, domiciliado en el Estado Lara con C.I: 7.986.797. En mi condición de cónyuge de la cedente LUCILA DEL CARMEN BRICEÑO DE REINOSO, ya identificada, declaro que estoy de acuerdo con lo expuesto en este documento. En Barquisimeto a los días del mes de agosto de 2025.”
-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-
En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que los los ciudadanos ROSA ALBA BRICEÑO RODRIGUEZ, KEILA JOSEFINA BRICEÑO RODRIGUEZ, LUCILA DEL CARMEN BRICEÑO DE REINOSO, FERNANDO ANTONIO BRICEÑO BLANCO y ANTONIO EUDORO REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°V-10.775.078, V-12.022.067, V-10.774.575, V-10.774.576 Y V-7.986.797 Respectivamente, parte demandada, quedaron debidamente citados al darse por citados en fecha 26/02/2026; y reconocieron el contenido y firma del documento el cual fue realizado tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que los ciudadanos anteriormente mencionados comparecieron libre de toda imposición y reconocieron en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de cesión y traspaso de propiedad suscrito entre los ciudadanos ROSA ALBA BRICEÑO RODRIGUEZ, KEILA JOSEFINA BRICEÑO RODRIGUEZ, LUCILA DEL CARMEN BRICEÑO DE REINOSO, FERNANDO ANTONIO BRICEÑO BLANCO y ANTONIO EUDORO REINOSO y EMILIA RAMONA RODRIGUEZ DE BRICEÑO, el cual riela en el folio seis (06) al siete (07) del presente expediente en original, y transcripto anteriormente Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana EMILIA RAMONA RODRIGUEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.345.526 CONTRA los ciudadanos ROSA ALBA BRICEÑO RODRIGUEZ, KEILA JOSEFINA BRICEÑO RODRIGUEZ, LUCILA DEL CARMEN BRICEÑO DE REINOSO, FERNANDO ANTONIO BRICEÑO BLANCO y ANTONIO EUDORO REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°V-10.775.078, V-12.022.067, V-10.774.575, V-10.774.576 Y V-7.986.797 Respectivamente de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 167°.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarran
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N°127 .Asiento del libro diario N°25 siendo las 11:40 a.m.y se dejó copia.-
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarran
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