REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2025-003365
PARTE ACTORA: Ciudadana ADELA INDIRA RAMOS BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-11.428.548, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado REIMAX DE JESÚS ALMAO ASUAJE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.339.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO PABLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.523.407, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA ADELAIDA REQUENA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.719.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)

-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2025 y por Sentencia Interlocutoria de declinatoria de competencia, emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y previo sorteo de ley correspondió a este juzgado conocer de la presente demanda, dándosele entrada en fecha once (11) de Febrero del año 2026, en fecha 19 de febrero de 2026, se Admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, y en fecha 04 de Marzo de 2026 el demandado presentó escrito de convenimiento, dándose por citado.-

-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y la diligencia de fecha cinco (05) de marzo de 2026, suscrita por la ciudadana PEDRO PABLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.523.407, de este domicilio, asistido por el Abogado REIMAX DE JESÚS ALMAO ASUAJE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.339, en su carácter de parte demandada, convino en la demanda de la forma siguiente: “…Me doy por notificado dentro de la presente causa, asimismo de forma categórica doy reconocimiento al contenido y firma del documento de la compra/venta en todas y cada una de sus partes, la cual fue presentada por la demandante ADELA INDIRA RAMOS, ya identificada en autos, de igual forma doy fe de que lo pactado en el documento de compra/venta es de total y mutuo acuerdo entre las partes. A tenor de ellos, renunció al lapso procesal establecido dentro del Código de Procedimiento Civil.”
-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-

Ahora bien, del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Quedando reconocido en su contenido y firma el convenioel documento objeto de pretensión en la presente causa que riela al folio 03, tal cual como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentado por la ciudadana ADELA INDIRA RAMOS BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-11.428.548 de este domicilio, contra el Ciudadano PEDRO PABLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.523.407. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los , veintitrés (23) de Marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 167°.
El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó Sentencia N° 128, Asiento Libro Diario N° 40, siendo las 02:34 p. m., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán