REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) De Marzo De Dos Mil Veintiseis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-001438
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOAN MANUEL NAVAS TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.599.868.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado PERFECTO ALEXANDER COLMENARES ALZURO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 291.303, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana HILDA ROSA ESPINOSA TORRELLES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.411.405
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARYORIS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.547.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL
Se Inició el presente juicio mediante escrito Libelar consignado en fecha 23/06/2025, correspondiendo por sorteo de ley a este Juzgado sustanciar y decidir la presente causa, el cual dictó auto de entrada en fecha 26/06/2025. Así mismo el 30/06/2025, se insto a la parte actora cumplir con la resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023. El demandante presento escrito cumpliendo con la resolución indicada, fecha 10/07/2025.
Seguidamente en fecha 15/07/2025 se dictó auto admitiendo cuanto ha lugar en derecho la presente causa; para la misma fecha se libro Boleta de Notificación al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Posteriormente en fecha 05/08/2025 los demandados consignaron escrito a través del cual solicitan librar compulsa a la parte demanda, mediante auto del 08/08/2025 se acordó librar compulsa y así efectivamente se libró. En tanto, el 19/09/2025 el alguacil de este despacho deja constancia de la consignación de oficio N° 2025/406 dirigido al sindico procurador.
La parte demandada la ciudadana HILDA ROSA ESPINOSA TORRELLES, asistida por la abogada MARYORIS ROMERO, presenta escrito el 26 de Septiembre de 2025, haciéndose parte en el proceso, se da por citada, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y reconoce el documento en su contenido y firma, renuncian a los lapsos procesales y señala que acata la decisión que tome el tribunal en relación al asunto que ocupa. En este sentido el Juzgado se pronuncia el 01/10/2025, se tiene por citada a la parte demandada y ordena dejarse transcurrir íntegramente el lapso de emplazamiento.
Ahora bien, en fecha 30/10/2025 se dictó auto dejando constancia que ese día venció el lapso de emplazamiento. La parte actora presenta diligencia el 28/01/2026 mediante el cual solicita sea declarada con lugar la presente demanda, visto el reconocimiento de parte de la parte demanda.
-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en fecha 26/09/2025 la parte demandada la ciudadana HILDA ROSA ESPINOSA TORRELLES, anteriormente identificada y asistida por la abogada MARYORIS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.547 consignó escrito en donde convino en la demanda de la forma siguiente:
“…y expuso “…visto que ha sido incoado demanda de JOAN MANUEL NAVAS TORREALBA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-15.599.868, de este domicilio, por reconocimiento de documento privado en mi contra y que ha sido admitida por el tribunal a su digno cargo es que paso muy respetuosamente a declarar que reconozco la firma que antecede, renuncio a los lapsos procesales y acato la decisión tomada por dicho tribunal esto con relación al asunto…”
-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:
El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-
En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que la ciudadana HILDA ROSA ESPINOSA TORRELLES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.411.405, parte demandada, quedó debidamente citada al darse por citada en el escrito donde reconoce la firma y el contenido del documento objeto de pretensión en la presente causa, asimismo, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la ciudadana HILDA ROSA ESPINOSA TORRELLES anteriormente identificada, compareció libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 26/09/2025, convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de venta privado de fecha 18/06/2025, suscrito entre los ciudadanos JOAN MANUEL NAVAS TORREALBA y HILDA ROSA ESPINOSA TORRELLES, el cual riela en el folio dos (02) en original y alude en escrito libelar, constituido por unas Bienechurias ubicado en la Calle 06 y 07 con carrera 11 Barrio La Paz, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren, Estado Lara; construido sobre terrenos ejidos, con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 mts2), los cuales se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: con la carrera 10, al Sur: con la carrera 11, al Este: con terrenos ocupados por CARMEN ALVARADO, al Oeste: con terrenos ocupados por HILDA ESPINOSA; tal como consta ha sido identificado anteriormente en el documento de venta. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO intentado por el ciudadano JOAN MANUEL NAVAS TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.599.868 CONTRA la ciudadana HILDA ROSA ESPINOSA TORRELLES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.411.405, de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Tres (03) De Marzo De Dos Mil Veintiseis (2026). Años 215° y 167°.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó Sentencia N° 90, Asiento 20 y registró la anterior decisión, siendo las 11:09 a.m y se dejó copia.-
El Secretario
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
DEO/GAGA/Dnld
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