REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2026-000457
DEMANDANTE: Ciudadano JAVIER JOSÉ MEJIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.044.196.
DEMANDADO: Ciudadanos, NEIDY ANTONIA MEJIAS RODRIOGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.432.141; GUSTAVO ADOLFO MEDIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.355.034, CESAR AUGUSTO MEJIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-15.816.350, JUAN CARLOS MEJIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.816.315; LUZMILA COROMOTO MEJIAS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.576.731; MARY MARGARTIA MEJIAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.451.536, HECTOR JOSE MEJIAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.468.702, BLANCA ELENA MEJIAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.451.544 y ZIOMARA DEL CARMEN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.592.070.
MOTIVO. NULIDAD ABSOLUTA DE SENTENCIA DE HOMOLOGACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE LA COMPENTENCIA EN RAZON DE LA MATERIA).
-I-
En fecha 23/02/2026 el ciudadano JAVIER JOSÉ MEJIAS RODRIGUEZ, por medio de sus apoderados judiciales consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de la Circunscripción Judicial del estado Lara (URDD) escrito libelar con motivo de NULIDAD ABSOLUTA DE SENTENCIA DE HOMOLOGACION; correspondiendo el conocimiento del mismo a este Juzgado según distribución recibida en fecha 24/02/2026.
Encontrándose la presente causa en fase de pronunciamiento con ocasión a la admisibilidad de la pretensión, procede este Juzgado a realizar una lectura detenida del libelo de la demanda a los fines de determinar la Competencia para conocer la presente causa; desprendiéndose del escrito libelar que la presente causa versa sobre una sentencia dictada por un Tribunal de Primera Instancia en materia Agraria del estado Lara, en el expediente N° 23-817-A2 con motivo de partición de una herencia.
Al respecto, se vuelve indispensable traer a los autos contenidos en el articulado 327 ,329 y 330 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 327. Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal.
Artículo 329. Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.
Artículo 330. El recurso se interpondrá mediante un escrito que contenga los requisitos indicados en el artículo 340, y al mismo se acompañarán los instrumentos públicos o privados fundamentales del recurso
El recurso se sustanciará y decidirá en cuaderno separado del expediente principal, por los trámites del procedimiento ordinario.
En atención a lo establecido por el legislador patrio en la Norma Adjetiva Civil, este Juzgado declara no poseer competencia para conocer y decidir la presente acción, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del estado Lara, extensión Tocuyo, a los fines de que sea el mismo tribunal conocedor de la causa principal N°23-817-A2 quien conozca la presente acción de Nulidad de la sentencia dictada en fecha 13 de agosto del año 2025. Así se decide.-
-II-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa, incoada por el ciudadano JAVIER JOSÉ MEJIAS RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos, NEIDY ANTONIA MEJIAS RODRIOGUEZ; GUSTAVO ADOLFO MEDIAS RODRIGUEZ, CESAR AUGUSTO MEJIAS RODRIGUEZ, JUAN CARLOS MEJIAS RODRIGUEZ, LUZMILA COROMOTO MEJIAS GIMENEZ, MARY MARGARTIA MEJIAS JIMENEZ, HECTOR JOSE MEJIAS JIMENEZ, BLANCA ELENA MEJIAS JIMENEZ, y ZIOMARA DEL CARMEN MEJIAS, todos ampliamente identificados en el encabezado del presente fallo; en virtud de lo contenido en los articulados 327, 329 y 330 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al Juzgado Segundo De Primera Instancia Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, extensión TOCUYO, en virtud de versa la presente acción de Nulidad en contra de la Sentencia dictada en la causa N°23-817-A2 llevada por dicho despacho.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215°y 167°.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA


LA SECRETARIA TEMP.-


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMP.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
MMJE/RJRC/