REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-M-2026-000034
DEMANDANTE: PINEDA LINARES NORKELIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.344.874.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO DE JESUS BARRAEZ, Inpreabogado Nº 153.261.
DEMANDADO: SABINO DE JESUS LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.990.118.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DE GASTOS MEDICOS E INDEMNIZACION POR DAÑOS (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES DE GASTOS MEDICOS E INDEMNIZACION POR DAÑOS, presentada por la ciudadana PINEDA LINARES NORKELIS COROMOTO, antes identificada, en contra del ciudadano SABINO DE JESUS LOYO, antes identificado. Y revisada exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa, que la presente acción surge en virtud de una lesión grave ocurrida a un menor de edad quien es hijo de la accionante, el cual se desprende que este tiene DIECISIETE (17) AÑOS DE EDAD, si bien no es parte en la presente demanda, pues el mismo es parte del motivo por el cual surge la misma, por lo que se hace necesario citar lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
…
e) Cualquier otro de naturaleza afin que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
Según se ha citado, y al constatarse que en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES DE GASTOS MEDICOS E INDEMNIZACION POR DAÑOS, existe un menor de edad el cual producto de una lesión grave ocurrida a un menor de edad quien es hijo de la accionante, el cual se desprende que este tiene DIECISIETE (17) AÑOS DE EDAD, si bien no es parte en la presente demanda, pues el mismo es parte del motivo por el cual surge la misma, desprendiéndose la incompetencia de este Tribunal para conocer el presente asunto. Por fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, siendo el competente para ello un Juzgado de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a uno de los Juzgados de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° y 167°.-
La Juez Provisorio.
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Temporal.
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
En esta misma fecha y siendo las 12:03 P.M., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
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