REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2024-001883
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSÉ PASTOR SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.947.335.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas ANA RORAIMA COLMENAREZ COLMENAREZ y FANNY CACERES, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 306.041 y 90.304, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana GLADYS DEL CARMEN ORELLANA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N°V- 10.125.553.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MARIA TERESA PEÑA RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 143.812.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Aceptación de Declinatoria de Competencia)

-I-
ANTECEDENTES

En fecha 31/10/2024, la abogada FANNY CACERES, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ PASTOR SALAS, introdujo ante la URDD CIVIL la presente acción con motivo de ACCION REIVINDICATORIA, en contra de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ORELLANA ALVARADO, todos ampliamente identificados en autos.
En fecha 05/11/2024 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto sentencia interlocutoria donde se declaró incompetente en razón de la cuantía, declinando la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 25/11/2024, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto sentencia interlocutoria donde acepto la declinatoria de competencia, en razón de la cuantía. En fecha 03/12/2024, admitió la presente demanda. En fecha 09/04/2025 la parte demandada se dio por citada mediante escrito presentado. En fecha 03/06/2025 venció el lapso de contestación, dejando constancia que la parte demandada presento contestación en tiempo oportuno. En fecha 11/06/2025 se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva donde se declaró inadmisible la reconvención por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. En fecha 12/06/2025 se ordenó aperturar el lapso de promoción de prueba. En fecha 26/06/2025 se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva donde se declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la pretensión por motivo de acción reivindicatoria. En fecha 04/07/2025, se oyó apelación en ambos efectos en el recurso N° KP02-R-2025-441.
En fecha 17/12/2025 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto sentencia, donde anulo la decisión proferida en fecha 26/06/2025, ordenando remitir el presenté asunto a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 30/01/2026, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordeno remitir el presente asunto a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 18/02/2026 se dictó auto de entrada en el presente expediente.

-II-
DE LA COMPETENCIA

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto por motivo de ACCION REIVINDICATORIA, presentada por la abogada FANNY CACERES, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ PASTOR SALAS, en contra de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ORELLANA ALVARADO, plenamente identificados, en virtud de declinatoria de competencia ordenada por la Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17/12/2025, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en los siguientes términos:
“…Hechas las consideraciones anteriores, esta Sentenciadora en razón de la incompetencia objetiva del juzgado a quo aquí expuesta, anula la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2025 la cual resolvió sobre la reconvención propuesta por la parte demandada, y consecuentemente todas las actuaciones hechas posteriormente. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Fanny Cáceres, apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ PASTOR SALAS GUTIÉRREZ, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2025, dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia: PRIMERO: Se ANULA la sentencia dictada en fecha 11 de junio 2025, en los términos aquí expuestos, así como también todas las actuaciones realizadas posteriormente, entiéndase ésta la sentencia dictada en fecha 26 de junio 2025 (recurrida) en la causa N° KP02-V-2024-001883. SEGUNDO: Se ORDENA remitir la causa a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que por distribución corresponda, para que conozca, sustancie y resuelva la demanda principal y la reconvención planteada…”

Del contenido de la Sentencia recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas donde se pretenda la declaración de propiedad por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 690 del del Código de Procedimiento Civil, razón por el cual este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, planteada por la Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17/12/2025, en el juicio por motivo de ACCION REIVINDICATORIA, presentada por la abogada FANNY CACERES, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ PASTOR SALAS, en contra de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ORELLANA ALVARADO, todos arriba identificados.

En consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciara sobre la admisión de la Reconvención por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA propuesta por la bogada MARIA TERESA PEÑA RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 143.812, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ORELLANA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° V- 10.125.553, en escrito de fecha 09 de abril de 2025.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.