REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000057
DEMANDANTE: REINAL JOSE PREZ VILORIA Y JESUS ALBERTO JIMENEZ PERAZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.265.507 y V-2.601.399, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.596 y 6.356, respectivamente
DEMANDADOS: GLADYS TERESA BARON PERNIA, CARLOS JOSE VELIZ BARON, KATIUSKA PALACIOS BARON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.284.033, 14.880.376 y 7.433.131, respectivamente.
MOTIVO: SIMULACION
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de Desistimiento del procedimiento, presentado en fecha 02/02/2026, por los Abogados en ejercicio Reinal Jose Perez Viloria y Jesus Alberto Jimenez Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.596 y 6.356 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación en nuestra condicion de parte codemandante, la cual se regirá en los siguientes términos:

“Unico: De conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del código de procedimiento civil, estando la presente causa en el estado y grado de sustanciación que le re corresponde, mediante la presente manifestamos de forma expresa, libre pura y simple, que desistimos del procedimiento intentado en el presente juicio. En virtud de lo expuesto, solicitamos muy resptuosamente a la ciudadana juez que una vez revisado el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva dictar el correspondiente auto de HOMOLOGACION del presente desistimiento, dando por consumado el acto y ordenando el archivo del expediente…”

Ahora bien, en relación con el desistimiento que presenta la parte interviniente en un proceso, la Sala en sentencia N° RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente N° AA20-C-2006-000634, caso: A.R.T. contra la sociedad mercantil Ondas del M.C.A., estableció lo siguiente: “…El desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”

Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).-
En este orden de ideas, se desprende de los autos que la parte demandada no se encuentra citada en la presente causa, resulta procedente en derecho el desistimiento presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por las razones expresadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento presentado, en el juicio por motivo de SIMULACIÓN, interpuesta por los abogados REINAL JOSE PREZ VILORIA Y JESUS ALBERTO JIMENEZ PERAZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.265.507 y V-2.601.399, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 71.596 y 6.356, respectivamente, actuando en su propio nombre y defensa de derechos, contra los ciudadanos GLADYS TERESA BARON PERNIA, CARLOS JOSE VELIZ BARON, KATIUSKA PALACIOS BARON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.284.033, 14.880.376 y 7.433.131, respectivamente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitres (23) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º y 167º.-
La Juez Provisorio,

Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona

La Secretaria Temporal,

Abg. Roxana José Ramírez Catarí.