REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO: KH03-F-2022-000004
DEMANDANTES: MARISOL ERCILIA BIANCHI DE ASUAJE, titular de la cédula de identidad No. V- 4.725.117, ANTONIO PELINO BIANCHI PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V- 4.732.298, ERNESTO ANTONIO BIANCHI PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-7.446.004 y ROBERTO PIETRO BIANCHI PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.322.974, asumiendo la representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de su madre la ciudadana RAMONA PIÑA DE BIANCHI, titular de la cédula de identidad No. V- 1.233.052, y de la ciudadana LINA ERCILIA BIANCHI DE SALVATORELI, titular de la cédula de identidad No. V- 7.332.325, suscribiendo también la ciudadana ANDREA BEATRIZ BIANCHI SAAP, titular de la cédula de identidad No. V- 18.655.553, asumiendo la representación sin poder de su hermano ciudadano ALDO ELIAS BIANCHI SAAP, titular de la cédula de identidad No. V- 23.485.106, en su condición de hijos del de-cujus ALDO ANTONIO BIANCHI PIÑA y suscribiendo también GENNY SOFIA AGÜERO BIANCHI, titular de la cédula de identidad No. V- 17.133.477 en representación de sus hermanos, los ciudadanos GIULIANA SOFIA AGÜERO BIANCHI, titular de la cédula de identidad No. V- 13.519.894 y ALBERTO JOSE AGÜERO BIANCHI, titular de la cédula de identidad No. V- 14.353.346, en su condición de hijo de la de-cujus, GENNY RAMONA BIANCHI DE AGUERO, titular de la cédula de identidad No. V- 4.374.438.

APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDANTE: ERNESTO ANTONIO BIANCHI PIÑA: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, CARLOS JOSE ROS ABRAHAM y ANDOLFO ANDRES ANZOLA MARQUEZ, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 29.566, 31.267, 29.833, 131.343, 307.598 y 317.593, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS CO-DEMANDANTES MARISOL ERCILIA BIANCHI DE ASUAJE, ROBERTO PIETRO BIANCHI PIÑA ROBERTO PIETRO BIANCHI PIÑA, asumiendo la representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de su madre la ciudadana RAMONA PIÑA DE BIANCHI y de la ciudadana LINA ERCILIA BIANCHI DE SALVATORELI, suscribiendo también la ciudadana ANDREA BEATRIZ BIANCHI SAAP, asumiendo la representación sin poder de su hermano ciudadano ALDO ELIAS BIANCHI SAAP, en su condición de hijos del de-cujusALDO ANTONIO BIANCHI PIÑA y suscribiendo también GENNY SOFIA AGÜERO BIANCHI, en representación de sus hermanos, los ciudadanos GIULIANA SOFIA AGÜERO BIANCHI y ALBERTO JOSE AGÜERO BIANCHI, en su condición de hijo de la de-cujus, GENNY RAMONA BIANCHI DE AGÜERO: CARLOS JOSE ROS ABRAHAM, inscrito en el IPSA, bajo el Nro.307.598.
ABOGADA ASISTENTE DEL CO-DEMANDANTE ANTONIO PELINO BIANCHI PIÑA: YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, inscrita en el IPSA, bajo el Nro.104.087.

DEMANDADO: ORLANDO ANTONIO BIANCHI PIÑA y ANTONIO PELINO BIANCHI PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.385.693 y V- 4.732.298

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA CONTENCIOSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado en fecha 16/03/2026, por la ciudadana Ramona Piña de Bianchi, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.233.052, parte co-demandante, debidamente asistida por el abogado Gerardo Suarez Isea, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.872, en la cual expresa:

De conformidad con el artículo1 46 del Código de Procedimiento Civil, este juicio de parición hereditaria es un caso de litisconsorcio necesario, porque de conformidad con el artículo 777 ejusdem, la demanda deberá expresar el título que origina l comunidad, los hombres d los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes.
(…omisss…)
De manera que los coparticipes de la herencia que quieran efectuar l partición judicial de la herencia deberán demanda a los que se opongan o simplemente no consientan la división de los bienes comunes.
En mi caso particular, en primer lugar, no puedo ser representada sin poder en esta partición d herencia, porque los herederos que demandaron no tiene capacidad procesal para representarme, pues el artículo 168 del CPC se entiende que previene dicha presentación solo cuando es en beneficio de la comunidad hereditaria, sobre todo frente a tercero ajenos a dicha comunidad o en caso de evidente dificultad para obtener la representación legal el comunero o condominio, lo cual no fue lo que procesalmente sucedió.
También ciudadano Juez, porque la PARTICION DE LA HERENCIA del de cujus ANTONIO BIANCHI PETRELLA, representada la liquidación y extinción de los gananciales que fomente con mi conyugue difunto, de forma que sobre los bienes a partir, mi cuota parte representa el 55,55% y por lo tanto no pueden los demandantes represéntame y disponer de los bienes hereditarios, sin que yo procesalmente intervenga para recibir en una eventual adjudicación el acervo común, los bienes que tenga derecho como coparticipe mayoritaria del patrimonio que se está demandando en partición .
Así pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 370 numeral 3º del CPC, en concordancia con el Litisconsoricio pasivo necesario que existe por lo establecido en el artículo 146 ejusdem y de acuerdo con la parte in fine del artículo 777 del Código adjetivo, solicito formalmente al Tribunal de la causa que declare mi situación procesal como parte demandada en este juicio de partición de herencia y proceda en consecuencia a la citación personal para el juicio, a los fines de ejercer mis derechos y proteger mis intereses de forma personal y directa, como constitucional y procesalmente me corresponde en este juicio.


Ahora bien, en virtud de los alegatos formulado por la ciudadana Ramona parte co-demandante en la presente causa, esta Administradora de Justicia como conocedora del derecho y el debido proceso, observa que la parte co-demandante desiste como parte accionante y solicita a esta Juzgadora que sea agregada como Litis consorcio pasivo en la presente demanda. Ahora bien, en relación con el desistimiento que presenta la parte interviniente en un proceso, la Sala en sentencia N° RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente N° AA20-C-2006-000634, caso: A.R.T. contra la sociedad mercantil Ondas del M.C.A., estableció lo siguiente: “…El desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”

Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).-


En ese orden de ideas, el artículo 264 ejusdem establece que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negrillas del Tribunal).-


Igualmente, el artículo 265 eiusdem expresa:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).

Por otra parte el artículo Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil indica:

“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación”. (Negrillas del Tribunal).

De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la co-demandante ciudadana RAMONA PIÑA DE BIANCHI, compareció debidamente asistida de abogado y presentó en fecha 16/03/2026, escrito donde solicita a este Tribunal de la causa que declare su situación procesal como parte demandada en este juicio de partición de herencia y proceda en consecuencia a la citación personal, a los fines de ejercer sus derechos y proteger sus intereses de forma personal y directa, como constitucional y procesalmente le corresponde en este juicio, y como la parte demandada no ha sido citada en el presente asunto, por lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto de autocomposición procesal de desistimiento, asimismo se ordena agregar como Litis consorcio pasivo a la ciudadana RAMONA PIÑA DE BIANCHI, como parte co-demandada de conformidad con lo establecido en artículo 777 ibídem del mismo modo, se le insta a la parte actora a consignación la copia del libelo de la demanda, del auto de admisión y de la presente decisión con el sello de la U.R.D.D, para librar compulsa de citación a la co-demandada ciudadano RAMONA PIÑA DE BIANCHI, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el Desistimiento presentado y como consecuencia de ello se ordena agregar como Litis consorcio pasivo a la ciudadana RAMONA PIÑA DE BIANCHI, como parte co-demandada de conformidad con lo establecido en artículo 777 ibídem del mismo modo. En virtud de lo antes planteado, se deja sin efecto las compulsas libradas en fecha 13/01/2026, y se insta a la parte demandante a consignar tres (03) juegos de copia fotostática simple del libelo de la demanda, auto de admisión, sentencia de fecha 19/12/2022, y la presente decisión con el sello de la U.R.D.D, a los fines de librar compulsa de citación a los demandados ciudadanos ORLANDO ANTONIO BIANCHI PIÑA, ANTONIO PELINO BIANCHI PIÑA y RAMONA PIÑA DE BIANCHI, una vez quede firme la presente decisión, en el juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA CONTENCIOSA, intentado por los ciudadanos MARISOL ERCILIA BIANCHI DE ASUAJE, ANTONIO PENILO BIANCHI y ROBERTO PIETRO BIANCHI PIÑA, y de la ciudadana LINA ERCILIA BIANCHI DE SALVATORELI, suscribiendo también la ciudadana ANDREA BEATRIZ BIANCHI SAAP, asumiendo la representación sin poder de su hermano ciudadano ALDO ELIAS BIANCHI SAAP, en su condición de hijos del de-cujus ALDO ANTONIO BIANCHI PIÑA y suscribiendo también GENNY SOFIA AGÜERO BIANCHI, en representación de sus hermanos, los ciudadanos GIULIANA SOFIA AGÜERO BIANCHI, y ALBERTO JOSE AGÜERO BIANCHI, en su condición de hijo de la de-cujus, GENNY RAMONA BIANCHI DE AGÜERO.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º y 167º.-
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MILANGELA M. JIMENEZ E.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ROXANA JOSE RAMIREZ CATARI

MMJE/RJRC/ap.-