REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-M-2026-000036
SOLICITANTES: Ciudadanos AGUSTIN TERCERO IGLESIAS MAYUREL Y DEISY LOLIMAR MEDINA DE IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.448.723 y V-7.444.521, respectivamente, actuando en su condición de socios accionistas de la Compañía Anónima denominada MINECRAFT C.A, inscrita en fecha 22 de junio del año 2021, ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nro. 265, tomo 7-A, RM365, Nro, De Expediente 365-61484.
ABOGADO ASISTENTE JORGE ALEXANDER MARTINEZ JORDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.164.
SOLICITUD DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN MERCANTIL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MINECRAFT C.A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AGUSTIN TERCERO IGLESIAS MAYUREL Y DEISY LOLIMAR MEDINA DE IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.448.723 y V-7.444.521, respectivamente, actuando en su condición de socios accionistas de la Compañía Anónima denominada MINECRAFT C.A, inscrita en fecha 22 de junio del año 2021, ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nro. 265, tomo 7-A, RM365, Nro, De Expediente 365-61484, mediante el cual, solicitan se inicie el Procedimiento de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN MERCANTIL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MINECRAFT C.A., se hace necesario traer a estrado lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, que establece:
“… Los Juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza (…)”.
En tal sentido, la competencia por el grado de la jurisdicción para las solicitudes en materia de familia y jurisdicción voluntaria, esta atribuida de forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio.
Conforme al argumento sostenido, resulta claro que cuando la causa en virtud del cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución y liquidación mercantil de la Sociedad Mercantil Minecraft C.A, no se requiere de un contradictorio, por ser asunto no contencioso; por lo que el procedimiento a seguir es el de la jurisdicción voluntaria, llevada ante los Juzgados de Municipio, tal como lo establece la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Juzgadora acogiendo conforme el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con la Resolución identificada ejusdem, concluye que en la presente pretensión se debe declarar la incompetencia para conocer de la presente solicitud en razón del grado de la jurisdicción. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud por motivo de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MINECRAFT C.A, interpuesta por los ciudadanos AGUSTIN TERCERO IGLESIAS MAYUREL Y DEISY LOLIMAR MEDINA DE IGLESIAS, respectivamente, actuando en su condición de socios accionistas de la Compañía Anónima denominada MINECRAFT C.A, debidamente asistidos por el abogado JORGE ALEXANDER MARTINEZ JORDA, arriba todos identificados, en razón del grado de la jurisdicción.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis 2026. Años: 215º y 167º.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROXANA JOSE RAMIREZ CATARI
En esta misma fecha y siendo las de l2:50 M, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROXANA JOSE RAMIREZ CATARI
MMJE/RJRC/red.-
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